Sentencia nº P0601-26-2009 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de SentenciaP0601-26-2009

0601-26-2009

TRIBUNAL DE SENTENCIA Causa 41-35-TSP-09-2 SONSONATE SENTENCIA DEFINITIVA Sonsonate, a las ocho horas del día veintisiete de abril de dos mil nueve.

Se ha evacuado el Plenario en la causa número 41-35-TSP-09-2, instruida a S.S.M.C., alias "Avispa", de veintiséis años de edad, acompañado, carpintero, S., originario de Nahuizalco, residente en Cantón El Carrizal Zona Abajo, doscientos metros después del tanque de agua al lado derecho, hijo de M. delR.C. y S.R.M.Z.; procesado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el Art. 128 en relación con el Art. 24 ambos del Código Penal, en perjuicio del Derecho a la Vida de los señores ISRAEL AGUILAR ESQUINA e I.A.S.G.; habiéndose contado en el referido plenario con la participación de los Abogados R.H., GLORIA ESTELA OLLAS DE MILLA y V.E.V.D.G., en su condición de Agentes del Ministerio Público Fiscal los primeros y Defensora Pública la última; encontrándose encargada de la redacción de la presente sentencia, la Honorable Juez Suplente ZENIA M.C.L., por encontrarse a su cargo el trámite procesal de la causa, procede a exponer en la misma las consideraciones que el pleno de este Tribunal -el cual integró junto con las H.J.G.M.I.C.H. y M.G.A.R.- realizara durante la deliberación correspondiente. Así tenemos los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO La acción punitiva que inició la Fiscalía fue sustentada en la siguiente base fáctica: "...Que aproximadamente a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del presente año, el señor I.A.E., se conducía junto a su sobrino de nombre I.A.S.G., a bordo de una bicicleta (Sic) del Cantón Sabana Grande, zona sur, hacia su trabajo en la Delegación Policial de esta ciudad, ya que tenía que presentarse a las trece horas para recibir turno de patrullaje; que cuando pasaba por los terrenos de la Familia Cáceres, le salieron al paso seis sujetos, cinco de los cuales portaban arma de fuego, habiendo conocido a algunos de ellos la víctima específicamente a los señores E.Z., S.M., J.C.O., uno al que el agredido únicamente conoció de vista y dos sujetos más que resultaban ser desconocidos para el señor Esquina; que E. le dijo a la víctima que se parara y le pidió cinco dólares, luego le pidió la cartera porque le quería verificar el nombre, entonces le encontró el carnet policial al señor A.E., por lo que E. expresó "Sos jura, te estábamos esperando, nos han dicho que andas en una moto", luego le dijo al sujeto que posee tatuajes en el rostro que le disparara a la víctima, entonces los individuos iniciaron los disparos contra las víctimas, quienes intentaban huir del lugar, pero los sujetos los seguían y les continuaban disparando; en el momento en que el señor A.E., se sintió lesionado y vio que su sobrino también lo estaba, se defendió con su arma de fuego, disparando tres cartuchos, por lo que los sujetos se dieron a la fuga y la víctima pidió auxilio, siendo trasladados hacia el hospital de esta ciudad, lugar al que los agentes policiales encargados de la investigación se constituyeron, con el propósito de entrevistarse con las víctimas para efectos de dar con el paradero de los agresores, siendo entonces que el señor A.E., recuperó el conocimiento y les manifestó como ocurrieron los hechos y los nombres de los atacantes a los que había reconocido, por lo que al realizar el rastreo correspondiente, dieron con dos de los atacantes, por lo que procedieron a su detención." FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De conformidad a lo establecido en los Arts.146 L.O.J., 1 del Decreto Nº 262 de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, 24 y 128 del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn., 48, 53 Inc.1° N° 1, 57 y 59 Pr.Pn.; este Tribunal de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia en el Plenario.

SEGUNDO

Referente a la acción civil, si bien originariamente se ejerciera en la forma que predisponen los Arts. 42 y 43 Pr. Pn.. -conjuntamente con la acción penal-, no se le dio apropiado seguimiento ya que no se presentaron medios de prueba encaminados a obtener una compensación económica deducible del delito, aunado a que en el desarrollo del plenario al conceder la palabra a la persona que el Ministerio Público fiscal acreditó como víctimas y respecto de la pretensión resarcitoria que pudiese haberles interesado como consecuencia del hecho delictivo, en aplicabilidad a lo exigido por el Art. 353 inc. final no manifestaron pretensión alguna ya que incluso se retiraron antes de concluir con la audiencia de vista pública.

TERCERO

En cuanto al delito de HOMICIDIO SIMPLE, éste es una infracción penal de resultado que se concretiza a través de una o varias acciones por parte del sujeto activo, que configura el curso causal tendiente a la obtención del resultado muerte en otra persona; y el cual no se consuma -como lo dispone el Art. 24 Pn- por causas extrañas al agente.

CUARTO

Veamos entonces si en este caso convergen todas las circunstancias - elementos subjetivos y objetivos- que el delito antes anotado requiere para su total configuración, de ahí el detalle de los medios probatorios siguientes:

  1. - Declaración del P.M.F.D.S., quien dijo:

    1. Que tiene siete años de trabajar en Medicina Legal; que él hizo el reconocimiento de I.A.S.G.; que lo hizo en el Hospital y no en e Centro Judicial; que para hacerlo siguió el protocolo establecido a nivel nacional.

    2. Que el diagnóstico que dio fue basándose en el expediente; que el doble antibiótico se debió a la severidad de las lesiones; que encontró que la hemoglobina estaba baja; que había hemorragia a consecuencia de las lesiones; que con una hemorragia la persona se va deteriorando por la perdida de sangre además en el caso se pudo adquirir una infección de allí que la vida se puede comprometer por esos dos hechos: hemorragia o infección.

    3. La gravedad o exposición del paciente en sí no se da tratamiento. d. Que la causa de las heridas fue por múltiples lesiones por armas de fuego.

  2. - Según las declaraciones los testigos:

    1. ISRAEL AGUILAR ESQUINA dijo:

      1. Que vive en Sabana Grande; que esta aquí por el hecho que le ocurrió el diecinueve de marzo del dos mil siete, como a eso de las diez horas y cincuenta minutos; que él iba de su casa para Sonsonate; que iba en una moto con su sobrino I.S.G.; que le salieron seis sujetos que le dijeron que se parara y él opto por pararse; que el vio que los sujetos portaban armas de fuego; que él reconoció a los sujetos porque viven en la zona y los había visto en la cancha de fútbol; que sabe uno era E. y el otro S.R.M..

      2. Que uno de los sujetos le pide la cartera; que luego le pidió dinero y que le entregara la cartera; que él le entregó la cartera a E.; que tras de él estaba S.R.M., que también portaba arma de fuego; que luego al registrarle la cartera el sujeto les dice que era J. y les dice a todos que le jalaran; que él es policía; que en ese momento le dice a su sobrino que se fuera; que los sujetos empezaron a disparar y vio a su sobrino sangrando; que S.M. lesionó a su sobrino que estaba a unos cincuenta metros; que él opta por retirarse de donde estaba -estaba a unos dos metros de los sujetos- y toma en dirección a Sonsonate.

      3. Que él recibe un disparo en la parte izquierda de la espalda; que cuando él se retiro, S. lo sigue y siente luego la herida en la espalda por lo caliente de la sangre; que su sobrino va a unos cuatro metros delante de él; que luego él sacó el arma y dispara al aire cuando ve que los sujetos siguen a su sobrino; que luego a él lo llevan al Seguro Social y a su sobrino al Hospital.

      4. Que su sobrino estaba a metro y medio de él; que cuando corre va a unos tres metros de distancia y los seis sujetos lo seguían; que los sujetos lo dejan de seguir porque les dispara.

    2. I.A.S.A., manifestó:

      1. Que esta aquí por una lesión de bala que recibió; que las lesiones las recibió en el dedo derecho de su mano, en el brazo izquierdo y en la pierna; que las lesiones que recibió fueron con arma de fuego; que el hecho sucedió el día diecinueve de marzo del dos mil siete, en Nahuizalco; que él iba de su casa a Sonsonate; que iba en una moto con su tío I.A.E.; que les salieron seis sujetos que los lesionaron con arma de fuego; que no conoce los nombres de los sujetos, ni quien lo lesionó; que luego de la lesión salió huyendo...

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