Sentencia nº P0601-12-2009 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de SentenciaP0601-12-2009

0601-12-2009

TRIBUNAL DE SENTENCIA Causa Penal N° 01-01-TSP-09-1 SONSONATE.

SENTENCIA.

Sonsonate, a las trece horas y treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil nueve.- Se ha evacuado el Plenario en la Causa Penal N° 01-01-TSP-09-1 instruida contra N.R.M., de veintiséis años de edad, soltero, Agente de Seguridad Privada, S., trabaja en la empresa SERMOS, con residencia en Colonia Las Moritas, C.P., pasaje Los I., L.N. trece de L.C., hijo de J.M.E.N.R.; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212, 213 No.2 y 3 Pn., en perjuicio de JOSE ANTONIO CHAMUL PEREZ Y EMPRESA S.E.T.S. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO C.A.L.; y habiéndose contado con la participación de los señores A.S.E.G.C. y L.A.A.M., en su condición de Agente del Ministerio Público Fiscal el primero, y como Defensor Público del encausado, el segundo; procede la H.J.G.M.I.C.H. a exponer en la presente Sentencia las consideraciones del pleno de este Tribunal, el cual integró juntamente, con los H.J.M.G.A.R. y K.E.T.H., así tenemos los siguientes.-

ANTECEDENTES

DE HECHO.

La acción punitiva iniciada por el Ente Fiscal, fue sustentada en la siguiente teoría fáctica: "La detención de los imputados se efectúa en Avenida Tres de Abril y Primera Calle Poniente, Barrio El Centro frente a farmacia S.A. de esta ciudad, a las once horas del día veintidós de octubre del corriente mes y año, en momentos en que los agentes policiales realizaban patrullaje preventivo fueron informados que sujetos desconocidos habían asaltado en un bus de la ruta doscientos cinco y después del asalto los sujetos se habían dado a la fuga a bordo de una motocicleta azul con rumbo a la ciudad de Armenia, por lo que procedieron a la búsqueda de dichos sujetos, y a la altura de la dirección antes mencionada fueron interceptados procediendo a identificarlos por medio de sus DUI y al realizarles una requisa personal a ambos sujetos se les encontró al primer imputado adherida a su cuerpo un arma de fuego marca Smith & Wesson, serie 30439 juntamente con cinco cartuchos para la misma, un teléfono celular marga Sagem, una mochila Color Rojo con negro y en su interior una casa color verde y blanco de madera conteniendo treinta y un dólares en monedas de diferentes denominaciones, diecinueve dólares en monedas de diez centavos, seis dólares con veinticinco centavos en monedas de cinco centavos, dos dólares con noventa y cinco centavos en monedas de centavos dos dólares con sesenta y cinco centavos en monedas de veinticinco, al segundo imputado se le secuestro quince dólares en efectivo en denominaciones de un billete de cinco dólares y diez en denominaciones de un dólar, un teléfono marca LG color negro, tres talonarios de tickets color celeste, color verde y color blanco respectivamente, una motocicleta marca United Motors color Azul placas M-58606, así también tarjeta de circulación de la misma a nombre del señor J.A.A., asimismo se hace mención que a las diez horas con cincuenta minutos se comunico a la Unidad Policial el Licenciado C.A.L., Apoderado de la empresa antes mencionada, manifestando que el señor motorista de la unidad, A.C.P., al momento que conducía el autobús placas AB70416 al llegar a la altura del desvió de armenia se le subió como pasajero con las características físicas siguientes: Piel morena piel morena, cabello negro liso, estatura un poco baja, camisa de vestir verde de cuadros pequeños y pantalón azul de vestir y al llegar a la parada de buses conocida como cantón Tres Ceibas, este sujeto se saco de la altura de la cintura un arma de fuego al parecer treinta y ocho especial y le robo la caja donde recolectaban el dinero producto del pasaje, y este al bajarse del autobús, ya estaba una motocicleta color azul a bordo un sujeto que viste una camisa gris, pantalón B., subiéndose dicho sujeto y dándose a la fuga con rumbo a la ciudad de Armenia, al momentos de ser interceptados dichos sujetos se les solicitó, al primero la documentación del arma de fuego, manifestando no poseerla, por lo cual procedieron a su detención..." FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

PRIMERO

Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 262 de fecha veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, 212, 213 No.2 Pn. del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1° y 3° Cn., 48, 53 Inc. 1° N° 6, 57 y 59, Pr.Pn.; este Tribunal de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia en el Plenario.

SEGUNDO

En cuanto al análisis del juicio de tipicidad a efecto de establecer la existencia legal del delito y consecuentemente de los elementos del tipo penal tenemos: Que el delito de ROBO en su figura simple o básica consiste en el desplazamiento físico de la cosa objeto del delito, desde la esfera patrimonial del sujeto pasivo a la del sujeto activo, con el objeto de ejercer sobre la misma actos de dominio; dicha conducta debe estar revestida de violencia -no importando que ésta sea física o psicológica- de suficiente entidad para doblegar la capacidad de resistir de la víctima, traduciéndose ello en un acometimiento agresivo ejecutado sobre el sujeto pasivo, que puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad, de conformidad a lo establecido en el Art. 212 Pn.; en cuanto a las circunstancias cualificantes de la figura base, tenemos que las mismas se encuentran reguladas en el Art. 213 del mismo cuerpo legal, de las cuales las que interesan en el presente caso, son las reguladas en los numerales segundo y tercero, a saber: "Que el hecho haya sido cometido con la participación de dos o más personas y utilizando armas de fuego."

TERCERO

En cuanto al análisis del juicio de tipicidad a efecto de establecer la existencia legal del delito y consecuentemente de los elementos del tipo penal tenemos en el delito de TENENCIA, PORTACION, O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO; tenemos: el que realizare cualquier de las conductas siguientes: a) El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matricula correspondiente de la autoridad competente; b) El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas; c) El que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias, o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley; Por la ubicación de este delito como uno que atenta contra la Paz Pública, es a ésta a que debemos identificar como bien jurídico protegido y consiste en el derecho de la comunidad a vivir en completo sosiego y tranquilidad como condiciones opuestas a las disensiones y el desorden. Pero también puede identificarse como bien jurídico protegido, la seguridad común entendida como "la situación real en que la integridad de los bienes y las personas se hallen exentas de soportar situaciones peligrosas que las amenacen" (C., 1995,1), porque la tenencia de arma de fuego al margen de las exigencias legales, pone en riesgo, por potencial lesivo, a un número indeterminado de personas y/o bienes.

CUARTO

En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto a los juicios de tipicidad, antijuricidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, deben mencionarse que se incorporaron en juicio los medios de prueba siguientes:

  1. - PRUEBA TESTIMONIAL Además se escuchó el testimonio de la testigo-víctima J.A.C.P., quien expresó como sucedieron los hechos:

    1. Que labora en la ruta doscientos cinco, realizando viajes de Sonsonate para San Salvador, es motorista de dicha unidad de transporte colectivo, desde hace siete años; B. Que el recorrido es de Sonsonate a San Salvador y que fue víctima de un robo el día veintidós de octubre del año pasado, aproximadamente a las siete y media de la mañana, en el lugar las Tres Ceibas; C. Que salió a las seis y media de la terminal a San Salvador, que era transporte de pasajeros que en el desvió de Armenia se subió un sujeto, con las característica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR