Sentencia nº P0601-18-2009 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de SentenciaP0601-18-2009

0601-18-2009

TRIBUNAL DE SENTENCIA Causa Nº 50-41-TSP-09-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de marzo de dos mil nueve.

Evacuado que ha sido el Plenario en la Causa Nº 50-41-TSP-09-2, instruida contra el señor HUGO DE J.A.R., de veintinueve años de edad, acompañado, J., originario de Acajutla, residente en Caserío El Porvenir, frente a la jocotera de D.N., Acajutla, hijo de P.R. y M.Á.A.; por atribuírsele participación en los delitos de ROBO AGRAVADO IMPERFECTO, -de conformidad al Art. 212, 213 Nos. 2 y 3 en relación con el Art. 24, ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora M.C.S.D.R., de cuarenta y cuatro años de edad, casada, comerciante, residente en Acajutla, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta mil doscientos noventa y cuatro guión nueve; y, TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, -según lo regulado en el Art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; habiéndose contado con la participación de los señores Abogados M.T.M.R. y V.E.V.D.G., en su condición de Agente Auxiliar del Ministerio Público Fiscal y Defensora Pública respectivamente. La redacción de la presente Sentencia corre a cargo del S.J.K.E.T.H., quien expresa el parecer del Pleno de este Tribunal de Sentencia conformado por las también H.J.G.M.I.C.H. y Z.M.C.L. como Juez Suplente, el cual realizaran en la respectiva deliberación, así se tienen los SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día dieciséis de diciembre de dos mil ocho, la Licenciada M.T. MEZQUITA DE RODRIGUEZ ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial al procesado por la Teoría Fáctica SIGUIENTE:

"Que el día catorce de diciembre a las veintidós horas con cinco minutos en Calle Principal del Caserío El Caulote, C.M. jurisdicción de Acajutla, se recibió una llamada telefónica que en una casa del caserío El Caulote del Cantón Metalío jurisdicción de Acajutla, se querían introducir por la fuerza unos hombres, por lo que de inmediato se apersonaron al lugar señalado y al llegar al lugar se encontraron los señores J.C.R. y M.C.S., y se organizaron para cercarlos y cuando se iban acercando observaron que corrían unos hombres a quienes persiguieron habiéndole dado alcance a uno de ellos como a un kilómetros de dicha vivienda dándole captura y habiéndole decomisado un arma de fuego tipo revólver calibre treinta y ocho especial, por lo que se procede a la detención por ambos delitos...(sic) ....".

La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el Dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto Nº 262 de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, 24, 212, 213 Nos. 2 y 3; y, 346-B del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1º y 3º Cn.; 48, 53 Inc. 1º Nº 6, 57 y 59 Pr.Pn.; este Tribunal de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.

SEGUNDO

Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza, ha sido conforme a lo que disponen los Arts. 193 Ords. 2º y 4º Cn., y 83 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre el requerimiento inicial, el auto de instrucción formal, la acusación, el auto de apertura a juicio y la presente sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 19 Inc. 1º N°1 e Inc. 2º, 83, 84, 229, 230, 234, 235, 238, 239, 247, 253, 256 N°1, 266, 314, 320 Nos. 1, 10 y 12, y 322 Pr.Pn.

TERCERO

En cuanto a la existencia del delito de ROBO tenemos que dicho ilícito en su figura simple o básica consiste en el desplazamiento físico de la cosa objeto del delito, desde la esfera patrimonial del sujeto pasivo a la del sujeto activo, con el objeto de ejercer sobre la misma actos de dominio o disposición material, dicha conducta debe estar revestida de violencia -entendiéndose ésta física o psicológica- la cual consiste en el acometimiento agresivo ejecutado sobre el sujeto pasivo que puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad, el cual se agrava si es cometido con el concurso de dos o más personas o utilizando armas de fuego o explosivos, como en este caso lo ha sostenido la agencia fiscal, quien al mismo tiempo maneja la ocurrencia del dispositivo amplificador contenido en el Art.24 Pn,. Por lo que habrá que verificar si en efecto la referida conducta no se consuma por motivos ajenos al sujeto activo.

CUARTO

En cuanto a la existencia del ilícito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tenemos que es un delito de peligro abstracto que se consuma con la sola acción de tener, portar o conducir un arma de fuego, sin su debida autorización, cualesquiera que hayan sido las motivaciones del agente, o que en su defecto dicho artefacto sea portado -aún con el permiso o licencia correspondiente- en lugares no permitidos, ya que la acción en si misma constituye un peligro efectivo para el bien jurídico tutelado, siendo imprescindible en ese orden de ideas que se establezca a través de medio de prueba idóneo, que el objeto que se reputa arma de fuego, efectivamente lo sea y que además se encuentre en buen estado de funcionamiento como tal, para determinar si pone o no en peligro el bien jurídico que ha pretendido proteger el legislador con la penalización de la conducta.

QUINTO

Veamos entonces si con los medios probatorios que a continuación se describen puede o no establecerse la ocurrencia de los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo penal...

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