Interlocutoria nº 294Z-4C3-08 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia294Z-4C3-08
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

REF: 294Z-4C3-08

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas con treinta minutos del día dos de Abril de dos mil nueve.

Resolución dictada en el proceso penal número 294Z-4G3-08, que se sigue a J.R.V., por el delito calificado provisionalmente como USURPACIÓN DE INMUEBLBE, tipificado y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de A.Á.R., provista en audiencia de vista pública tras incidente interpuesto por la representación fiscal y por la defensa.

En la presente causa. El Tribunal de sentencia

CONSIDERANDO:

Que por auto de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dia once de Marzo de dos mil nueve, se señaló las diez horas con cuarenta y cinco minutos de este mismo día para la realización de la vista pública en la causa número 294Z-4C3-G8, que se sigue contra J.R.V., por la supuesta comisión del delito de los delitos de USURPACIÓN DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de A.Á.R..

En el desarrollo de la vista pública, y luego que las partes expusieran su teoría de! caso, la representación F. haciendo uso de su derecho establecido en el -Art. 339 CPP., interpuso como incidente: Que solicitaba la suspensión de la vista publica debido a que el ofendido A.Á.R. se encontraba en mal estado de salud ya que tenía la presión arterial alta, trlglícóridós, colesterol, por estar en esta sede desde las diez de la mañana sin ingerir alimentos.

Escuchada la solicitud el Tribunal otorgó la palabra a la defensa técnica, quien dijo oponerse a la solicitud fiscal, esto en atención al principio de pronta y cumplida justicia, ya que el testigo ofendido se encontraba en esta sala y no hay documento que pruebe el padecimiento o estado anormal de salud del ofendido. La defensa técnica del acusado por su parte planteo como incidente lo siguiente: Que se excluyera como prueba documenta! la copia simple de la escritura de compraventa agregada al proceso, yaque hasta la fecha no se ha. Incorporado-él original; así como también se excluyera como prueba la inspección realizada al inmueble por ser el sustento de ella una copia simple. La representación fiscal, contestó con relación al incidente: Que ' el. documento, fue debidamente confrontado por el fiscal de turno, por lo tanto no es una simple copia, por lo que solicitó se declarará sin lugar el incidente planteado por la defensa.

Que éste Tribunal de conformidad a los artículos 15 y 162 del Código Procesal Penal, ha analizado...

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