Sentencia nº 95-2008 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia95-2008
Tipo de ProcesoHábeas Corpus
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

95-2008

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas treinta y ocho minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus, se inició a solicitud del licenciado J.A.C.A., a favor del señor P.E.M.C., quien fue condenado por los señores jueces del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, a la pena de cinco años de prisión por el delito de Estafa.

Analizado el proceso y considerando:

  1. El peticionario expone en su solicitud, que el señor M.C. fue capturado el día seis de abril del año dos mil y posteriormente con fecha diecisiete de abril de dos mil dos, le otorgaron medidas cautelares, las cuales fueron revocadas el día diecisiete de abril del año dos mil siete -fecha en que fue condenado- en atención a ello señala: "ya habían (sic.) transcurrido el Plazo Procesal de DOS AÑOS, es decir el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Tecla instalo (sic.) la Audiencia de Vista Pública después de DOS AÑOS, es decir SANCIONO exactamente a los DOS AÑOS ONCE DIAS (...) violentando el Procedimiento penal, han violentado además las Garantías Constitucionales a parte de haber realizado un quebrantamiento al Debido Proceso y al Principio de Legalidad, han disipado los Derechos Constitucionales de mi Patrocinado, esa decisión de haberle condenado posteriormente al termino (sic.) que da la ley para ser juzgado, ha provocado una Total Nulidad en el Proceso".

    En síntesis, manifiesta que el acto contra el cual reclama, es el haber instalado la audiencia de sentencia a pesar de haber prescrito el procedimiento contemplado en el artículo 6 del Código Procesal Penal, contradiciendo los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 de la Constitución de la República.

  2. En la forma prescrita por la Ley de Procedimientos Constitucionales, se nombró J.E., quien consignó en su informe que: "En todo caso si el defensor particular considera que se le ha violentado una garantía constitucional al señor M.C., debería recurrir a esta honorable Sala con una demanda de Proceso de Amparo (...) Por lo que es procedente establecer que NO se probó violación a la garantía constitucional que protege el derecho constitucional a la libertad (...) Por lo que

    RESUELVE

    improcedente la demanda de proceso de Habeas Corpus".

  3. Vistos los extremos de la pretensión, así como el proceso penal número 251-1-00, instruido contra el señor P.E.M.C., es preciso previo a emitir el fallo que corresponde mencionar lo siguiente:

    Del folio 342 al 344 del proceso penal, consta de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, sentencia proveída por los señores Magistrados de la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla en proceso constitucional de hábeas corpus iniciado ante dicha autoridad a favor del señor M.C..

    El Tribunal de Segunda Instancia, resolvió el argumento del licenciado J.A.C.A. de haberse instalado la audiencia de sentencia contra su defendido a pesar de haber prescrito el procedimiento contemplado en el artículo 6 del Código Procesal Penal, en el siguiente sentido: no existe la vulneración alegada y por tanto continúe en la prisión en que se encuentra el señor P.E.M.C..

    Del folio 1 al 4 del presente proceso, consta con fecha dieciocho de junio del dos mil ocho, solicitud de hábeas corpus presentada por el licenciado C.A. a favor del señor M.C., basando su pretensión en que su defendido fue condenado después del término que da la ley para ser juzgado, transgrediendo por ello sus derechos constitucionales.

    Al respecto se tiene, y en observancia a la jurisprudencia emitida por este Tribunal (v.gr. sobreseimiento del 19/04/2004, H.C. número 18-2004): "Por tanto, lo anterior representa un evidente defecto para conocer el fondo de la queja planteada, ya que debe tenerse en cuenta que existe jurisprudencia reiterada en materia de hábeas corpus cuando ya se han examinado los mismos motivos en la misma fase procesal por medio de un anterior hábeas corpus, decisión que atiende a lo dispuesto en el art. 64 numeral 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y que es aplicable a la resolución definitiva. Y es que el hecho de volver a conocer de aspectos que ya fueron alegados y resueltos por este Tribunal, implicaría un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional impartida por esta Sala".

    De tal manera se tiene en el caso concreto y en aplicación a lo apuntado supra que la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla, resolvió hábeas corpus a favor del señor M.C. y ante esta S. se solicitó también proceso de hábeas corpus a favor del mismo beneficiario, basando la pretensión en idénticos elementos a los intentados ante la primera autoridad -asimismo se ha constatado que éste se encontraba respecto a su proceso penal en la misma fase procesal, es decir en cumplimiento de sentencia definitiva firme-; lo anterior evidencia de forma liminar un obstáculo para que este Tribunal emita pronunciamiento de fondo sobre lo reclamado, pues en la actual pretensión no se adicionó ningún elemento respecto al cual esta Sala podría analizar una posible afectación al derecho de libertad física del señor M.C..

    Por tanto, deberá estarse a lo resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia, y emitirse en este proceso constitucional un sobreseimiento, siendo preciso aclarar que dicho proveído de ninguna manera ocasiona efectos jurídicos en la situación actual del imputado en el proceso penal, sino que debe entenderse que no se cuentan con las condiciones necesarias para emitir una decisión de fondo respecto de la cuestión planteada.

    Por lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    1. sobreséese el hábeas corpus solicitado a favor del señor P.E.M.C.; b) certifíquese la presente resolución y remítase, junto con el proceso penal al Tribunal de Sentencia de Santa Tecla; c) notifíquese; y d) archívese.

    ---J.B.J.---F.M.---J.N.C.S.---E.S.B.R.---R.E.G.B.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---E. SOCORRO C.---RUBRICADAS.

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