Sentencia nº 7-CAS-2007 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia7-CAS-2007
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

R.. 7-CAS-2007

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas veinte minutos del día dieciséis de enero del año dos mil ocho.

Examinado que ha sido el recurso de casación formalizado por el abogado A.A.R.B., en calidad de defensor particular, contra la sentencia definitiva CONDENATORIA pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, en la que se juzgó a su defendido M.D.J.R., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Arts. 128 y 1293 Pn., en perjuicio de la vida de J.Á.L.R. y G.A.S., este Tribunal Casacional predica que:

El fallo impugnado tomó forma escrita a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil seis.

Dentro de la normativa procesal penal, se encuentra prescrito un examen preliminar de naturaleza formal que ha de recaer sobre todo escrito recursivo planteado en casación, cuyo objetivo es verificar si en el acto de interposición se han cumplido los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Art. 427 Inc. 1° Pr. Pn.

En dicho análisis, se regula exigencias tanto de forma como de fondo entre las últimas se encuentra:

  1. La mención de una causal casacional, conjurando la identificación del precepto legal infringido y, el artículo que le contiene. Además, del señalamiento de haber sido inobservado o erróneamente aplicado, Art. 421 Pr.Pn.

  2. La fundamentación de la causal casacional, la que se resume en una exposición clara del error, que haga viable el examen del fallo cuestionado, y el agravio generado. Además, debe expresarse la solución aplicable y, la pretensión del recurrente.

A continuación se transcribirá una parte del escrito identificado en el preámbulo de la presente, y que es una muestra que representa a cabalidad su resto:

"(...) Advertí oportunamente al Juzgado Segundo de Instrucción, que realizara una adecuada valoración de las pruebas defectuosas aportadas por el F., por lo que eran procesalmente ineficaces, lo cual daba base para no abrir a juicio este proceso, sin antes haberse agotado las investigaciones por parte de la Fiscalía General de la República, Subregional de Santa Tecla (..) (...) En ningún momento se hicieron las mínimas averiguaciones o investigaciones pertinentes para encontrar a esos tres sujetos de quienes se asegura testimonialmente que huyeron a bordo de un taxi, cuyo conductor sí frie localizado, identificado y entrevistado en sede fiscal, pero nunca fue llamado a declarar en juicio, a pesar de que afirmó que podía reconocer por cualquier medio a uno de esos tres supuestos homicidas que permanecieron y anduvieron con él a bordo del taxi (...) (..) B- En segundo lugar, el precepto anterior del Art. 130 Pr. Pn. ya trascrito se reitera cuando en el expediente, cuya referencia anotó supra de este escrito aparecen en forma relevante DOS ENTREVISTAS EN SEDE FISCAL (.. ) (..) pero la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el Tribunal A Quo omitieron investigar esas imputaciones graves y directas, que fueron vertidas desde el inicio del proceso (...) (..) Por tanto, esas imputaciones, al no ser investigadas, ni siquiera en forma mínima, ni ser incorporadas al juicio como pruebas de cargo, demuestra que la actuación de los Tribunales, desde el Juez Segundo de Instrucción y demás instancias jurisdiccionales, junto con la Fiscalía General de la República Subregional de Santa Tecla, fije indebida e ilegal, se faltó pues al. debido proceso, pues no se podía llegar a la verdad histórica ni al esclarecimiento real de estos homicidios cuando faltaron inexcusablemente, esas averiguaciones esenciales, sobre la posible participación delictiva de dos o más personas que ahora gozan de impunidad por deficiencias legales tanto del ente fiscalizador como de los jueces (...) (...) Durante la Vista Pública también incurrió en aspectos que siempre hubiesen habilitado este Recurso de Casación pues al valorar los indicios sobre la supuesta participación de mi defendido en el delito de homicidio agravado, no utilizó adecuadamente el enlace racional que debe existir entre esos indicios y el hecho a probar, debido a que, igual que en el Tribunal A Quo, es decir, el de Instrucción, sólo tuvo en consideración para emitir su veredicto condenatorio únicamente el dicho del testigo protegido como JHONY, pero tal como queda demostrado hasta la saciedad, en el curso de la investigación defectuosa del fiscal no se obtuvo ningún elemento que sostuviera lo dicho por ese testigo que atacó desde la sombra y el anonimato. Que al leer el acta de la sentencia proveída, este Defensor advierte que en el texto de la misma no se hace mención alguna de mis planteamientos, argumentos y petitorios manifestados verbalmente en la Vista Pública, como lo ordena el Art. 363 incisos penúltimo y final Pr. Pn. indico a la honorable Sala de lo Penal de la grave omisión de esos detalles que dejo apuntados, lo que produce la falsa impresión de que solamente asistí pasivamente y intervenir en la dicha Vista Pública (...) ".

(...) 2- (...) el razonamiento sereno de lo actuado en la audiencia preliminar por la defensa y que consta en autos, nos condujo a peticionar por un sobreseimiento provisional, que al no darse en tal sentido, este Defensor presentó en tiempo y forma, de conformidad al Art. 418 Pr. Pn. Recurso de Apelación para ante la CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, con sede en Santa Tecla (...) (...) A pesar de que este Recurso fue interpuesto dentro de término de ley, días más tarde fuí notificado de la fecha en que el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla llevaría a cabo la Vista Pública, sin esperar la resolución de la mencionada Cámara (...) (...) hasta la fecha en que se presenta este Recurso de Casación la Cámara de la Cuarta Sección del Centro NO HA EMITIDO NINGUNA RESOLUCIÓN (...) ".

La Sala ha detectado algunos errores en la plataforma planteada, los que se resumen de la manera siguiente: a) En el transcurso de los alegatos se detectan varios postulados que dan pie a motivos de casación diferentes, situados en distintos momentos procesales, verbigracia: errores del Ministerio Público Fiscal, Juez Instructor y Sentenciador; y, en la redacción del acta de la vista pública; b) No existe una separación entre el motivo y el fundamento del mismo; c) Su queja principal oscila en que no se investigó y/o procesó a otros individuos, olvidando que lo primario en el caso en concreto es la prueba que pesó en contra de su patrocinado y, que el Instructor según el dicho del propio impugnante lo hizo consignar de la manera siguiente: "(..) considera el Juzgado que respecto a lo que se ha planteado a este Juzgador en Audiencia Preliminar respecto a la imputación que hace la Fiscalía y sus elementos que contienen la misma para tal atribución es que debe resolverse de acuerdo a los considerandos en la presente causa, pero no ha de omitirse por este J. señalar que ciertamente de acuerdo al testimonio del testigo clave J. existen dos personas que hasta el momento han evadido la justicia penal, al igual que podrían estar otros ciudadanos y ciudadanas involucradas como autores intelectuales u ordenadores del hecho criminal que nos ocupa, pero el momento no es esa la razón penal puesta a consideración de este Juzgado (...) "; d) El supuesto que existan otras personas involucradas como sujetos activos en el delito por el cual fue juzgado el patrocinado del recurrente y, que no han sido procesados; ello no le genera un agravio al señor M.D.J.R. en cuanto al juicio que recayó sobre él, e) El ataque que realiza sobre la credibilidad que le otorgó el A Quo al testigo, no presenta sostén racional alguno que permita visualizar error judicial alguno; f) las alegaciones emitidas en cuanto a las falencias del acta de la Vista Pública, son genéricas y, por si solas incapaces de conllevar a la anulación de la misma y, menos la del fallo impugnado; y, g) La denegatoria de dictar un sobreseimiento, ya sea definitivo o provisional, no es apelable conforme los Arts. 312 y 417 Pr.Pn..

En conclusión, el escrito recursivo únicamente deja en evidencia la inconformidad por parte de quien recurre de las resultas del juicio, resultando adecuado al recordar que si bien el Inc. 2° del Art. 407 Pr.Pn., manda que el Tribunal que conoce del recurso haga saber al impetrante de los defectos u omisiones de forma o de fondo existentes en su libelo recursivo, para que sean saneados; también lo es que, dicha conminación existe para el ente jurisdiccional en los supuestos de fondo, toda vez que la subsanación no represente la oportunidad al reclamante de poder formular un nuevo motivo, pues ello iría en detrimento de la parte final del mandato fijado en el Art. 423 ídem., el que estatuye que finiquitado el plazo para interponer el recurso, no podrá aducirse otro motivo, en vista que, en el presente caso el saneamiento del recurso, implicaría una reformulación que rebasaría el límite antes demarcado.

Motivados por las razones predichas y de conformidad con lo establecido en los Arts. 407, 423 y 427 todos del Código Procesal Penal, esta Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el licenciado A.A.R.B., en su calidad de Defensor Particular, por las explicaciones comentadas a lo largo de la presente.

D. oportunamente las actuaciones al Tribunal de Origen. N..- R.M.F.H.----------------------M. TREJO.----------------G.U.D.C.---------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------------RUBRICADAS.-------------------ILEGIBLE.

3 temas prácticos
  • Sentencia nº 163C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2017
    • El Salvador
    • 18 Abril 2017
    ...legal infringido y el artículo que le contiene. Además, del señalamiento de haber sido inobservado o erróneamente aplicado" (Cfr. R.. 7-CAS-2007 del 16/01/2008). En otras palabras, al impetrante le corresponderá hacer un ejercicio intelectual que comprenda: 1. Descubrimiento y determinación......
  • Sentencia nº 141-CAS-2012 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2013
    • El Salvador
    • 5 Noviembre 2013
    ...artículo que le contiene. Además, del señalamiento de haber sido inobservado o erróneamente aplicado". (Sic). Cfr. SALA DE LO PENAL, sentencia 7-CAS-2007 dictada el 16/01/2008.En otras palabras, al impetrante le corresponderá hacer un ejercicio intelectual que comprenda: 1. Descubrimiento y......
  • Sentencia Nº 163C2016 de Sala de lo Penal, 18-04-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 18 Abril 2017
    ...legal infringido y el artículo que le contiene. Además, del señalamiento de haber sido inobservado o erróneamente aplicado" (Cfr. Ref. 7-CAS-2007 del 16/01/2008). En otras palabras, al impetrante le corresponderá hacer un ejercicio intelectual que comprenda: 1. Descubrimiento y determinació......
3 sentencias
  • Sentencia nº 163C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2017
    • El Salvador
    • 18 Abril 2017
    ...legal infringido y el artículo que le contiene. Además, del señalamiento de haber sido inobservado o erróneamente aplicado" (Cfr. R.. 7-CAS-2007 del 16/01/2008). En otras palabras, al impetrante le corresponderá hacer un ejercicio intelectual que comprenda: 1. Descubrimiento y determinación......
  • Sentencia nº 141-CAS-2012 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2013
    • El Salvador
    • 5 Noviembre 2013
    ...artículo que le contiene. Además, del señalamiento de haber sido inobservado o erróneamente aplicado". (Sic). Cfr. SALA DE LO PENAL, sentencia 7-CAS-2007 dictada el 16/01/2008.En otras palabras, al impetrante le corresponderá hacer un ejercicio intelectual que comprenda: 1. Descubrimiento y......
  • Sentencia Nº 163C2016 de Sala de lo Penal, 18-04-2017
    • El Salvador
    • Sala de lo Penal
    • 18 Abril 2017
    ...legal infringido y el artículo que le contiene. Además, del señalamiento de haber sido inobservado o erróneamente aplicado" (Cfr. Ref. 7-CAS-2007 del 16/01/2008). En otras palabras, al impetrante le corresponderá hacer un ejercicio intelectual que comprenda: 1. Descubrimiento y determinació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR