Sentencia nº 577-CAS-2006 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia577-CAS-2006
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

577-CAS-2006.

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del día quince de agosto del año dos mil siete.

El recurso de casación que antecede ha sido interpuesto por la Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Licenciada A.L.Q.M., contra la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, a las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil seis, en el proceso penal seguido contra el imputado N.A.G.H., identificado en la resolución también con el nombre de N.A.H.G., por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art.346-B del C.P. relativo a la Paz Pública.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresa: "a) ABSUÉLVESE al acusado N.A.G.H.C.N.A.H.G., de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, de toda responsabilidad penal en la acusación que presentara la representación fiscal por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA; b) Póngase en libertad por este delito. c) ABSUÉLVESE al imputado N.A.G.H.C.N.A.H.G., del pago de la responsabilidad civil y las costas procesales...".

Según resolución proveída por el A quo a las once horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil seis, venció el emplazamiento sin que la parte defensora del procesado haya contestado el recurso, quedando así cumplido el procedimiento que norma el Art.426 del C.P.P.

DE LA ADMISIBILIDAD.

Ha sido interpuesto por quien tiene derecho, dentro del plazo legal y contra resolución objetivamente impugnable por esta vía, Arts. 406, 422 y 423 del C.P.P.

Acusa como primer motivo la inobservancia del Art.130 del C.P.P., debido a que en la sentencia no se ha fundamentado la decisión de negar credibilidad al testigo ***********. En relación a este motivo ADMÍTESE el recurso.

El segundo motivo que enuncia, es la errónea aplicación de los Arts.162 y 356 del C.P.P. ya que a su entender el A Quo quebrantó las reglas de la sana crítica al valorar la prueba.

Cuando se pretende someter a control casacional la valoración probatoria practicada por el sentenciado por estimarse violatoria de las reglas de sana crítica, el impugnante tiene la carga de dar contenido a este enunciado, mediante la expresión en el acto mismo de interposición, de los concretos errores intelectivos que acusa, debiendo tener en cuenta que el objeto de controversia será el razonamiento del juzgador, de ahí la impertinencia de aquellas alegaciones orientadas llanamente a sustituir las conclusiones fácticas del A quo, por las que resulten exclusivamente de la visión personal que el recurrente tenga sobre la prueba. Es decir, que el discurso recursivo deberá estar orientado a demostrar la ilogicidad de la justificación de la decisión o la negación en ésta de conocimientos aplicables al caso, proporcionados ya sea por la ciencia o por la experiencia.

Bajo un acápite denominado "Violación a las reglas de la lógica", la impetrante externa una serie de ideas sobre el significado teórico de la coherencia y la derivación de los pensamientos, para pasar luego, sin un necesario enlace que tome comprensible la alusión a aquel marco conceptual, a manifestar su particular visión sobre un contenido probatorio que tampoco individualiza, de lo cual no se puede derivar que esté atacando en un punto concreto la logicidad del proveído impugnado.

Más adelante, escribe otro apartado que intitula "Violación a las reglas de la psicología", en donde vagamente insinúa que la sentencia padece de defectos lógicos, pero sin llegar a ningún punto concreto que deba ser sometido a examen. Es más, nuevamente insiste en reafirmar la credibilidad de cierta prueba testifical, y que de acuerdo a su criterio, la prueba recibida en el juicio, no daba lugar a dudas sobre la autoría del imputado en los hechos que se le atribuyen.

Por último, aduce "violación de las reglas de la experiencia", embargo, no enuncia la regla de experiencia que estima violentada, y en qué parte del razonamiento judicial se encuentra este vicio. En su lugar, transcribe pasajes de la sentencia impugnada que tienen un contenido heterogéneo, con lo cual no llega a explicar qué es en definitiva lo que pretende someter al contralor casacional.

Se advierte entonces, que la recurrente no ha logrado definir cuáles son los vicios concretos de carácter intelectivo que pretende controvertir, lo que impide a este Tribunal pasar a examinar la sentencia en lo referido a la observancia en ella de las reglas de la sana crítica. Es decir, que no ha mostrado los pertinentes motivos por los que estima que el razonamiento del A qua para negar credibilidad al testigo **************, ha sido violatorio de las reglas de la sana crítica. Por el contrario, pretende la sustitución del criterio judicial sobre dicha credibilidad, sobre la base de su punto de vista respecto de esa prueba testimonial.

Por consiguiente, INADMÍTESE el presente motivo, por no haber sido expresado concretamente y con su respectivo fundamento como lo norma el Art. 423 C.P.P.

En relación a la pretensión del recurrente, que se reciba como prueba en esta sede el registro en audio de la vista pública, NO HA LUGAR, ya que no se basa en ninguno de los supuestos que regula el Art.425 C.P.P.

CONSIDERANDO

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En lo que respecta al motivo admitido, se acusa la inobservancia del Art. 130 del C.P.P. por no haberse fundamentado el sentido absolutorio del fallo, particularmente a la falta de credibilidad de un testigo con cuya declaración pretendía probar la acción atribuida al procesado. Fundamenta su inconformidad expresando lo siguiente: "...la Juez A quo no debió únicamente relacionar cual era a su criterio, el motivo por el cual no le merece credibilidad lo dicho por el testigo de cargo y el acta de detención sin exponer las razones fáctica (sic) y jurídicas que apoyan su razón judicial, a fin de conocer cuáles son dichas razones... en la misma sentencia se plasma que la deposición del testigo ********************* adolece de discrepancia, diferencia y contradicción relevantes con el acta de detención, ya que no es confirmado lo plasmado en el acta ya mencionada, debido a que al momento de la detención no se menciona el número de serie del arma decomisada al indiciado, la forma en la cual fue encontrada dentro del taxi, siendo debido a ello que denotan que el testigo no fue fiel, concreto y preciso en su declaración de lo cual son contradicciones relevantes, limitándose- a fundamentar, en su fallo de absolución en el Romano V, página 10 párrafo 2° y párrafo 3° romano VI de la relacionada sentencia, pues en la restante de la misma únicamente reiteran que existen contradicciones en la prueba testimonial de (sic) desfiló en la Vista Pública en relación al acta de detención, pues el testigo declaró que anotó en su agenda el número de serie del arma y en el acta de captura dijo que no era visible ... ".

La fundamentación, es la exteriorización por parte del juez de la justificación racional de sus conclusiones fácticas o jurídicas. Así, la falta de fundamentación es la ausencia de la exteriorización de aquella justificación, es decir, para el caso, la omisión de la explicación en la sentencia, de los razonamientos que fueron la base para que el tribunal sentenciador tomara la decisión de negar fe probatoria a la testifical arriba relacionada. En este supuesto, compete a la Sala examinar la sentencia, a [m de constatar si en efecto la resolución está carente de la fundamentación requerida en la parte de la decisión en la que se centra el reclamo.

En ese orden, en las páginas nueve y diez de la sentencia documento (fs.144 fte. y vto. de la única pieza) el A quo ha dejado constancia de cuáles son las razones con las que justifica la decisión de no merecerle fe la declaración del testigo *************, explicando que en los puntos que ahí especifica, esa deposición entra en contradicción con lo que esta misma persona hizo constar en un acta recibida también como prueba, en la cual se documentó la captura del procesado, en la que intervino como agente de policía. Además, contrasta una parte de aquella misma declaración, con una proposición basada en la experiencia, que no fue desvirtuada. Por último, el A quo publica en la sentencia, que existe una contradicción interna en el relato contenido en la misma declaración. Se concluye entonces, que el motivo de casación alegado resulta insostenible, por cuanto el sentenciador ha exteriorizado una justificación basada en razones para negar la credibilidad de la prueba testimonial en cuestión. Consecuentemente, procederá desestimar el recurso que se viene conociendo.

POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y Arts.50 Inc.2° N° 1, 130, 357, 421, 422, 423 y 427 del C.P.P., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

NO HA LUGAR a C.1sar la sentencia definitiva absolutoria relacionada en el preámbulo. Vuelvan las actuaciones del proceso al Tribunal de procedencia juntamente con esta sentencia.

N..

G.U.D.C.-----------------------R.M.F.H.--------------------M. TREJO--------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------RUBRICADAS------------------ILEGIBLE.

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