Sentencia nº P0301-13-2005 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de SentenciaP0301-13-2005

0301-13-2005

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, S.M., a las ocho horas con cinco minutos del día diez de febrero de dos mil cinco.

El día tres de los corrientes se realizó el Juicio Penal del proceso clasificado en este Tribunal bajo el número de entrada 174/04, en contra de la Imputada MARÍA D.D.P., de treinta y cinco años de edad, originaria y del domicilio de S., de este Departamento, residente en Barrio La Carlota, salida a C.C., quien nació el día veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y nueve, soltera, antes acompañada con C.G., con quien procreó una hija, actualmente cursando primer grado, hija de S.P. y M.E.G.; (ya fallecidos), siendo hija de crianza de C.V. y M.F. ( ya fallecidos ), quien no se identifica con ningún documento de Identidad, por no portarlo, pero dice llamarse como queda escrito y ser de las generales mencionadas; acusada por el delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGAS, tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

El Tribunal de Sentencia fue integrado por los Jueces O.A.C.H., C.S.T.G. y J.S.A.V.; como Secretaria de Actuaciones la Licenciada I.J.C. DE RAMIREZ; participaron por la Fiscalía General de la República, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General, la Licenciada L.I.P.R., en Representación de los intereses de la Sociedad; por la Procuraduría General de la República, el Licenciado J.A.S.M., en representación de los intereses del imputado.

CONSIDERANDO

DESCRICION DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA I.- Que según lo planteado en la Acusación, lo hechos sometidos a conocimiento del Tribunal de Sentencia, la Representación Fiscal, los describió así: "El día domingo veintidós de agosto de dos mil cuatro, a las catorce horas con treinta minutos, la señora M.D.D.P., intentó ingresar al Centro Penal, en calidad de visita, por lo que la registradora señora J.G. de B., le practicó un registro corporal, encontrándole en la parte de la vulva, una porción regular de hierba seca al parecer marihuana, envuelta en plástico transparente y tirro teniendo la forma de un cilindro, ante dicho hallazgo la registradora optó por informar de tal situación al segundo J. de Seguridad y Custodia, señor F.A.C.F., quien llamó al Sistema de emergencias 911 para que se hicieran presentes al Centro Penal, por lo que procedieron a retenerla e informar por teléfono de la acontecido a la Policía Nacional Civil y posteriormente el Agente custodio N.R.D. y A.V. entregaron a los elementos de la DAN, a la ahora imputada, quien fue identificada por medio de su documento único, de igual forma les entregaron dicha porción de hierba seca al parecer marihuana envuelta en plástico transparente.

ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES.

II.- Que hemos deliberado cada una de las cuestiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:

  1. En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso de conformidad al artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, 53 inciso 1, numeral 8 el Código Procesal Penal, por unanimidad, concluimos que somos competentes para conocer del delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGAS, por el cual se acusó a la señora M.D.D.P., así como para resolver toda cuestión incidental que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público; b. Analizados que fueron los hechos, somos del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía estuvo conforme a Derecho, según lo contemplado en el artículo 19 y 42 del Código Procesal Penal.

    III.- La imputada después de explicarle sus derechos expresó su deseo de no declarar.

    DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA.

    IV.- La Fiscalía presentó PRUEBA PERICIAL, DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL, en el orden siguiente:

    LA PERICIAL, consistente en:

  2. Experticia Química practicada a la Droga realizada por el P.K.U.J.H., quien en el juicio oral dijo: Que la evidencia que le fue puesta a disposición estaba en forma de cilindro; normalmente es en forma de pene que se decomisa droga que se intenta introducir a los centros penales, lo que así sucedió en el presente caso y que efectivamente se trataba de droga Marihuana, -reconociendo la evidencia como la misma que analizó-, que los efectos de este tipo de droga son variados, hay distorsión del sentido, daño en cerebro, en las fosas nasales, entre otros; que la experticia la realizó el día el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro, fecha en que le entregaron la bolsa que la contenía; b. Resultado de Estudio Social realizado por el Trabajador Social J.A.F.O., el día veintiséis de enero del corriente año, en el que en conclusión se establece que la imputada tiene una condición socioeconómica precaria, teniendo que depender de la ayuda que personas conocidas le brindan.

    LA DOCUMENTAL, incorporada por su lectura de conformidad con el artículo trescientos treinta del Código Procesal Penal, consistente en:

    1. Oficio número 0120-03, de fecha veintidós de agosto de dos mil cuatro, suscrito por el señor F.A.C.F., C. y S.J. de Seguridad y Custodia del Centro Penal de esta ciudad, en el que informa que la imputada se hizo presente a esa Institución con el objeto de visitar a un hermano de crianza de nombre J.C.A.F. y al ser registrada corporalmente, en la vagina le fue detectada y decomisada una porción de hierba seca de regular tamaño, al parecer Marihuana, envuelta en papel transparente; 2. Acta de detención en Flagrancia, de fecha veintidós de agosto de dos mil cuatro, en la que consta que Agentes Policiales de la Unidad de Emergencias 911 de la Policía Nacional Civil, procedieron a la detención de la acusada en el Centro Penal de esta ciudad, después que fueron avisados que a ésta se le había encontrado en la vulva una porción de regular tamaño al parecer Marihuana; 3. Oficio número 3462 de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por la Licenciada A.C.M., J. delR. y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, en el cual informan que la imputada no tiene antecedentes penales; 4. Informes procedentes de los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de Paz de esta ciudad, en los que se establece que la imputada no tiene antecedentes judiciales; 5. Informe procedente de la Policía Nacional Civil, Delegación de M., emitido en fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, en el que se establece que la imputada no tiene antecedentes policiales en esa Delegación; LA TESTIMONIAL, con las declaraciones de:

      1) J.G.D.B.: Que labora como registradora en el Centro Penal de esta ciudad, y recuerda que el día veintidós de agosto del año pasado, realizó inspección a la señora M.D.D.P., quien llegó a las dos horas con treinta minutos de la tarde, a visitar a un hermano de crianza; mientras se le efectuaba el registro se puso nerviosa y al palparle las partes genitales, le dijo que no lo hiciera porque estaba embarazada, lo que despertó más sospechas, razón por la cual le dijo que si llevaba algo que voluntariamente se lo sacara, contestándole la señora que sí andaba algo, pero no lo podía sacar porque estaba embarazada, por lo que la revisó vaginalmente, le tocó algo y ella voluntariamente se sacó una bolsa transparente de tamaño regular al parecer marihuana, por lo que dio informe al comandante de guardia y de inmediato la llevaron donde el jefe y llamaron a la Policía Nacional Civil, llegando un agente, a quien le entregó la bolsa.

      2) HELIO GUADALUPE VASQUEZ: Que...

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