Sentencia nº 498-CAS-2009 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia498-CAS-2009
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

498-CAS-2009

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de enero de dos mil trece.

La Sala conoce del recurso de casación interpuesto por la Licenciada P.C.S.T., en su carácter de agente auxiliar del F. General de la República, impugnando la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de S.A., a las doce horas del día veintiuno de julio de dos mil nueve, en el proceso instruido contra el imputado R.G.L.M., relacionado también como R.G.L. M. y como R.G.L.M., por el delito de Homicidio Simple Art. 128 Pn., en perjuicio de R. de J.D., relacionada como R. de D. y como R. de Jesús D.

Del examen preliminar ordenado por el Art. 423 Pr.Pn. derogado y aplicable, se encuentran cumplidos los requisitos de ley, debiendo admitirse la acción impugnaticia y proceder a emitir la sentencia respectiva, Art. 427 Inc. 3 Pr.Pn. derogado y aplicable.

La impugnante solicita audiencia para "fundamentar oralmente" el recurso, sin embargo supedita su realización a la discrecionalidad de esta Sala, diciendo: " si es que la honorable S. lo estima necesario". Al respecto, es criterio de esta S. que del planteamiento vertido en el libelo y de las actuaciones procesales sujetas a examen, se desprenden suficientes elementos para ilustrar una decisión de fondo, por lo tanto se omitirá celebrar la audiencia tan solo sugerida por la casacionista, y se pronunciará a continuación la sentencia que a Derecho corresponde, Art. 427 Inc. 3 Pr.Pn. derogado y aplicable.

RESULTANDO: I.- Que mediante la sentencia definitiva expresada en el preámbulo, el aguo resolvió: "...Absuélvese a R.G.L.M. relacionado también como R.G.L.M. y como R.G.L.M... del delito de Homicidio Simple... articulo 128 del Código Penal en perjuicio de Reina de J.D. relacionada como R. de D. y como R. de J.D... déjasele en inmediata libertad.. II.- En desacuerdo con el fallo prenotado, interpuso recurso de casación la representación fiscal, por intermedio de la Licenciada P.C.S.T., en cuyo libelo invocó un solo motivo bajo el siguiente enunciado: "...Falta de fundamentación de la sentencia por la inobservancia de principios lógicos que orientan la motivación de la sentencia en la valoración de prueba de valor decisivo, conforme a lo dispuesto en la parte final del numeral 4°. Del Art.

362 Pr.Pn. en relación con el Art. 162 Pr.Pn...". III.- Al contestar el emplazamiento, el defensor particular, Licenciado W.A.A.Z., expresó su desacuerdo aseverando carecer de fundamento la acción impugnaticia debido a las siguientes razones: "...cuestiona la valoración que el tribunal sentenciador hizo de los testigos de cargo...rompiendo la integridad de la sentencia y valoración probatoria, para resaltar a su conveniencia argumentos que ponen en duda la búsqueda de la verdad real... no se contó con el testimonio de ninguna persona que declarara sobre la forma en que sucedieron los hechos... no se tuvo la posibilidad de saber en qué circunstancias sucedió la muerte de la víctima, pues la única persona... se negó a declarar...Que se declare no ha lugar a casar la sentencia de mérito. se confirme la sentencia...". IV.- Del examen de la sentencia bajo el rigor de los principios orientativos de las reglas de la sana crítica, se encuentran algunas inconsistencias y contradicciones que serán objeto de las respectivas valoraciones.

Cabe acotar que, en gran medida, el juzgador construye su convicción a través del examen de la prueba testimonial; al respecto, esta Sala respeta el ejercicio valorativo concerniente a este particular órgano de prueba, por cuanto la credibilidad de un testigo es consecuencia directa de la inmediación y concentración al momento de producirse la prueba durante el juicio, pero ello no obsta a que la Sala examine la aplicación de las reglas de la sana crítica en la construcción del razonamiento en que el juzgador califica su grado de veracidad, por lo que serán éstos los criterios a utilizar en el análisis del proveído.

El sentenciador le niega credibilidad al testigo de nombre [...], pero se fundamenta en situaciones irrelevantes, tal como la afirmación del declarante de haberse despedido porque iba para su "lugar" y en otras afirmaciones el sentenciador manifiesta causarle extrañeza la referencia que el testigo hace sobre aspectos irrelevantes, para concluir en dudar de la versión dada por el mismo declarante sobre haber escuchado únicamente disparos, sin una previa discusión.

Extrayendo supuestos fácticos derivados del acta de inspección, los contrapone a la versión aportada por el mismo testigo, para concluir en una serie de dudas y suposiciones, en las cuales finca su convicción sin claridad y logicidad suficientes, mediante forzados supuestos y conjeturas como el siguiente: "...de haber estado [...] presente a ese momento luego de escuchar los disparos estando de espaldas no pudo haber visto que R. salía de la casa hacia el corredor pues es desde afuera del mismo que los disparos fueron ejecutados...".

En ulteriores considerandos, el sentenciador aborda aspectos de índole espacio- temporal, para nuevamente asumir eventos y circunstancias sin la necesaria sustentación fáctica, pues ni siquiera intenta construir presunciones con apego a los principios lógicos de un discurso racional, denotándose estas falencias en afirmaciones como la reseñada a continuación: "...[...] ya había capturado a R., lo que indica que dicha persona fue quien debió presenciar el momento inmediato posterior a los disparos mismos y por lo tanto hubiera sido el idóneo para deponer sobre la persona a quien le quitó el arma de fuego...".

Con base en lo expuesto, cabe resaltar el carácter subjetivo y especulativo del razonamiento, evidenciado en la casi totalidad del discurso de fundamentación probatoria intelectiva, toda vez que el juzgador arriba a conclusiones divorciadas de la lógica, de la experiencia común, o de la psicología, con lo cual violenta el mismo sentido o razón en que dice basarse.

Ciñéndonos a los principios apuntados y remitiéndonos a lo resuelto en la sentencia, queda de manifiesto el irrespeto al principio lógico de la derivación y a las reglas de la experiencia común, toda vez que el sentenciador emitió afirmaciones no respaldadas en evidencias o estudios técnicos, ni mucho menos desarrolló un discurso claro, coherente, revestido del buen sentido, ya que la prueba testimonial, si bien pertenece a la esfera valorativa del juicio, no por ello constituye es ajena al control casacional, toda vez que al relacionarse con el principio de razón suficiente, inmerso en la ley de la derivación, se convierte en un imperativo de ineludible cumplimiento, al exigírsele el dar razón de sus afirmaciones y conclusiones, y que tales juicios se hallen revestidos de la necesaria coherencia y objetividad.

Del examen de los postulados empleados por el juzgador para fundar su fallo, quedó evidenciado el defecto denunciado por la casacionista, por lo que habiéndose comprobado la existencia del motivo de forma argumentado en la casación, deberá anularse la sentencia de mérito y la vista pública respectiva, ordenándose su reposición por un tribunal distinto.

POR TANTO: Con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts.15, 50 Inc.2. y No.1, 130, 162 inc. últ., 362 No. 4, 357, 421 y 422 Pr.Pn. derogado y aplicable, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

FALLA:

CÁSASE LA SENTENCIA DE MÉRITO por el motivo de forma invocado; A. la vista pública que le dio origen y ordénase el reenvío de las actuaciones al Tribunal remitente, para que éste, a su vez, las traslade al Tribunal de Sentencia de Sonsonate, a efecto de realizar la nueva vista pública y pronunciar la sentencia correspondiente.

DECLÁRASE IMPROCEDENTE la audiencia para fundamentación y discusión del recurso, en virtud de no ser necesaria y haberla dejado librada la impugnante a la discrecionalidad de esta Sala.

NOTIFÍQUESE.--------R.M.F.H.-------------M. TREJO.------------D.L.R. G..--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------RUBRICADAS-----------ILEGIBLE.

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