Sentencia nº 79-T-2003 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 19 de Enero de 2004

Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia79-T-2003
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

79-T-03

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

En la demanda presentada por los señores J.L.T.P., conocido por J.L.T. y M.V.R.L., conocida por M.V.R., se impugna la Anotación Preventiva No. 78 del Libro de Anotaciones Preventivas de fecha 29, de agosto de 2002, presentada bajo el No. 1100 del Tomo 202 del Diario de Propiedad de Nueva San Salvador Departamento de la Libertad, que corresponde al Oficio No. 303 de fecha 22 de febrero de 2000, librado por el señor Juez Tercero de lo Civil de este distrito judicial, dirigido al señor R. de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, conteniendo orden de embargo sobre el inmueble propiedad de los peticionarios, decretado en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el señor C.A.T., en su contra, identificado con la referencia 124-EC-2000 en el Juzgado Tercero de 10 Civil antes mencionado.

Dado el contenido de la demanda, y atendida la naturaleza del acto impugnado, a efecto de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, se hace necesario hacer algunas consideraciones sobre la materia objeto de impugnación ante este Tribunal.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a esta jurisdicción el conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública, es decir, el acto administrativo se constituye" como presupuesto básico de procesabilidad para iniciar la acción contenciosa.

En razón de lo anterior, es importante señalar los límites del concepto de acto administrativo y los marcos en que éste puede configurarse.

Esta S. ha establecido jurisprudencialmente que el acto administrativo constituye una declaración de voluntad, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.

En el presente caso, el acto que se pretende impugnar no es más que la ejecución de una medida cautelar por parte del señor R. demandado, ordenada judicialmente por el Juez Tercero de lo Civil de este Distrito.

En otros términos, constituye un acto ejecutorio derivado de una orden judicial, lo cual no encaja dentro de los supuestos contenidos en el concepto de acto administrativo, ya que como es notorio, no se trata de la voluntad expresada por el señor R. demandado, sino simplemente del cumplimiento de una orden judicial. Por otra parte, pronunciarse sobre dicho acto importaría necesariamente conocer sobre lo actuado por el Juez Tercero de lo Civil, lo cual no es competencia de este Tribunal.

Por tanto, con fundamento en las razones expuestas y en el Art. 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

RESUELVE:

Dec1árase inadmisible la demanda presentada por los señores J.L.T.P., conocido por J.L.T. y M.V.R.L., conocida por M.V.R., contra el señor R. delR. de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, mediante escrito presentado el día siete de marzo del dos mil tres. NOTIFÍQUESE.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.

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