Sentencia nº 242-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia242-D-2012
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana y Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador

242-D-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del trece de diciembre de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A. y el Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado J.A.V.C., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AZTECA EL SALVADOR, S.A., en contra de los señores E.G.M.P. y S.E.G., reclamándoles cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I- El Licenciado J.A.V.C., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, la que fue asignada al Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de S.A., en la que EXPUSO: "[...] según consta en un PAGARE SIN PROTESTO [...] por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES de los Estados Unidos de América [...] los señores E.G.M.P. [...] del domicilio de Santa Ana [...] en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y el señor S.E.G. [..] del domicilio de S.A. [...] en su carácter de AVALISTA de la deuda [..] quienes están en deberle a mi representada la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por capital en el Pagaré, más los intereses convencionales [...] e intereses moratorios [...] Siendo el gran total adeudado a mi representada la cantidad de SIETE MIL CUARENTA DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS de dólar de los Estados Unidos de América [...] No omito manifestar que en dicho P. consta que los referidos deudores para los efectos legales de la obligación mercantil ahí contenida se han SOMETIDO a los tribunales de la ciudad de SAN SALVADOR. Sin embargo, por competencia territorial es procedente presentarlo ante su digna autoridad [...] en virtud de lo cual PIDO: [...] En Sentencia Definitiva se condene a las demandadas (sic) [...] para que paguen a BANCO AZTECA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA [...] la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por capital en el Pagaré, más el interés convencional [...] más el interés por mora [...]" (sic) II.- La Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A., por auto de las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce, RESOLVIÓ: "[...] de conformidad a lo establecido en los Arts. 788 R.I., y 789 Com., el Pagaré debe contener la época y lugar del pago y en caso de no indicar lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio de quien lo suscribe; por lo que al realizar el examen liminar de competencia [...] se observa que el suscriptor en dicho pagaré, se obligó a pagar la cantidad consignada en el mismo a la sociedad demandante, en su domicilio ubicado en SAN SALVADOR y de acuerdo a las disposiciones citadas, se entiende entonces que la competencia territorial viene dada por el lugar de pago consignado en el título valor y en caso no consignarse se tendrá como tal el domicilio de quien lo suscribe y no obstante ser el demandado de este domicilio, es el lugar de pago el que determina en el caso de los títulos valores la competencia territorial, tal como ha sido expuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia [...] en el Conflicto de Competencia Negativa [...] clasificado con el expediente 145-D-2009 [...] En ese sentido, estima la suscrita Jueza que carece de competencia territorial para tramitar la demanda presentada; ello es así, en virtud de constar en el título valor que el lugar de pago está ubicado dentro de la circunscripción territorial del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador [...] considerando que sí lo es el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de la ciudad de San Salvador [...]" (sic). III.- El Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, por auto de las ocho horas del seis de noviembre de dos mil doce, RESOLVIÓ: T..] es necesario hacer énfasis que la fijación de un domicilio especial conforme a lo regulado en el Art. 67 del Código Civil, no surte efectos para el Pagaré, y en general para los títulos valores, ya que ese domicilio especial se podrá establecer de común acuerdo al otorgarse un contrato y los títulos valores incorporan manifestaciones unilaterales únicamente; por ello dicho sometimiento especial plasmado en el documento base de la acción no surte los efectos legales pretendidos, por no ser el documento fehaciente de que trata el Art. 33 Inc.2 del CPCM. [...] la parte demandante expresamente ha consignado en su demanda que los demandados [...] son del domicilio de la Ciudad y Departamento de S.A., y así esta plasmado en el cuerpo del título valor que ha presentado [. ..] en el presente caso cumpliendo con lo regulado en el Art. 40 del CPCM, es procedente aplicar la regla general sobre competencia territorial contenida en el Inciso 1° del art. 33 del mismo Código que establece que "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado." [...] Por las consideraciones anteriores [...] el Suscrito Juez

RESUELVE:

[---] DECLARESE INCOMPETENTE, el Suscrito Juez para conocer de éste proceso [...] por carecer de competencia en razón del territorio [...]" (sic).- IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A. y el Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad.- La Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A. se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el lugar consignado en el pagaré para el pago de la obligación es San Salvador; por otro lado el Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la fijación de un domicilio especial no surte efectos para el pagaré, por lo que deberá aplicarse la regla general del domicilio del demandado para determinar la competencia.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En cuanto a la competencia territorial, al respecto, es necesario recordar que los títulosvalores no son contratos por lo tanto la declaración de voluntad impresa en ellos, constituye la literalidad e incorporación del mismo.- El pagaré es un documento mercantil de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene y que contiene la promesa unilateral de pago escrita en cuya virtud una persona se obliga a pagar a otra o a su orden una suma de dinero cierta.- Aunado a lo anterior, el Art. 623 Com. define los títulosvalores como aquellos documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna; en consecuencia, valen por sí mismos, y a raíz de ello se consideran de naturaleza especial, por diferir de las características que exhiben los documentos comunes.- Ahora bien, en el presente caso corre agregado a fs. 4 de la p.p. copia debidamente confrontada del documento base de la pretensión consistente en un pagaré sin protesto en el cual se consigna lo siguiente: "Por medio del presente pagaré sin protesto [...] me obligo a pagar en forma incondicional, a la orden de Banco Azteca El Salvador, Sociedad Anónima, en su domicilio ubicado en SAN SALVADOR [...]" (el subrayado es nuestro), es decir que se fijó como lugar de pago la ciudad de San Salvador.- Por lo que el lugar establecido para el pago, en dicho títulovalor surte fuero, es decir que es éste el elemento que define el criterio de competencia territorial aplicable en el caso en estudio.- Más adelante el mencionado títulovalor dice: "[.. j En caso de acción judicial y para el cumplimiento de las prestaciones o ejercicios de los derecho que este PAGARE SIN PROTESTO incorpora, fijo como domicilio la ciudad de SAN SALVADOR [...]", sin embargo, cabe mencionar que la fijación de un domicilio especial regulado en el Art. 67 C.C., no surte efectos para el pagaré, y en general para los títulosvalores, en virtud de que no estamos en presencia de un contrato sino que de un títulovalor con el cual se está ejerciendo la acción cambiaria derivada del mismo, como ya se mencionó en párrafos anteriores.- Es menester aclarar al Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, que en lo que respecta a títulosvalores, es única y exclusivamente a falta del anterior requisito - lugar de pago- que el domicilio del demandado puede ser aplicable para determinar la competencia, es decir, de manera supletoria, tal como lo prevé el Art. 789 Com, y no como en el presente caso en el cual claramente ha quedado determinado en el títulovalor el lugar de pago de la obligación.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. r y 5a Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad (Juez 2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A., para los efectos de Ley.- HAGASE SABER. J.S.P..-------O.B.F.-------DUEÑAS.------M. REGALADO.-----J.B.J..----L.C.D.A.G.-----J.R.A..-----E.R.N..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R. A..--------RUBRICADAS.

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