Sentencia nº 001-15-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia001-15-ST-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

001-15-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día miércoles siete de enero del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de declaración judicial de paternidad, al que se acumularon las pretensiones de alimentos e indemnización por daño moral, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con referencia ST-F-1606-(148-247)-13 promovido por el adolescente [...], de [...] y por la señora [...], de oficios varios quien también promueve en su carácter personal la pretensión de indemnización por daño moral, contra el señor [...] o [...], [...].- El adolescente demandante se encuentra representado legalmente por la señora [...], en el carácter de madre y, judicialmente, por las Defensoras Públicas de Familia de la Procuraduría General de la República, licenciadas T.C.O.D.O., del domicilio de Santa Tecla y M.E.L.G., de domicilio desconocido.- La parte demandada es representada por el licenciado V.Y.S.T., en el carácter de apoderado; los últimos tres son abogados.- El adolescente demandante, su representante legal, el demandado y el licenciado S. T., son del domicilio del municipio de [...], departamento de La Libertad.- A excepción del demandante, todos son mayores de edad.- Por sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas del lunes 08 de septiembre de 2014 (fs. 107 al 110), el señor Juez de Familia de Santa Tecla, licenciado H.I.P.A.: I) accedió a la pretensión planteada en la demanda; II) declaró que el señor [...] es el padre del adolescente [...]; III) fijó al padre demandado una cuota alimenticia de $ 70.00 dólares mensuales a favor del referido adolescente, efectivos por medio de depósitos en la Agencia Auxiliar de la Procuraduría General de la República; IV) estableció en concepto de indemnización por daño moral la cantidad de $ 3,000.00 dólares, a razón de $ 1,500.00 dólares para la señora [...] y $ 1,500.00 dólares para el adolescente [...], previniéndose al demandado para que en el plazo de tres días a partir de que quedara ejecutoriada la sentencia, propusiera una forma de pago de dicha indemnización, caso contrario, se haría efectiva en su totalidad dentro de un plazo de treinta días a partir de la misma fecha; y V) ordenó librar los oficios correspondientes al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, para que cancelara la inscripción del nacimiento del adolescente [...] y que asentara una nueva haciendo constar su filiación paterna; y a la Agencia Auxiliar de la Procuraduría General de la República de Santa Tecla, a fin de aperturar el expediente respectivo.- Inconforme con dicha providencia, en los puntos de fijación de alimentos y condena al demandado al pago de una indemnización por daño moral a favor del hijo y de la madre, el licenciado V.Y.S.T., apoderado del demandado, interpuso recurso de apelación, por lo que el señor Juez de Familia de Santa Tecla, mandó a oír a la contraparte, quien hizo uso de su derecho (fs. 124 y 125) y tuvo por interpuesto el recurso para ante esta Cámara (fs. 119).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 001-15-ST-F.- LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., normativas que en lo sucesivo serán identificadas respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..- No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo:

[a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar) que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508...

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