Sentencia nº 202-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia202-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de Armenia y Juzgado de Primera Instancia de Acajutla
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia Intestada

202-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veintitrés minutos del trece de enero de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Armenia y la Jueza de Primera Instancia de Acajutla, para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante señor F.C.A., promovidas por el Licenciado C.A.R.A. en su carácter de Apoderado General Judicial de la señorita ALBA S.C.Á..

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I. El Licenciado R. A., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, ante el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate, en la cual MANIFESTÓ: que solicita se declare a su representada A.S.C.Á., como heredera con Beneficio de Inventario del señor F.C.A., quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

II.Analizada preliminarmente la solicitud, el Juez de Primera Instancia de Armenia, en auto de las quince horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil catorce, agregado a fs. 14, RESOLVIÓ: Rechazar in limine por improponible, la solicitud de Diligencias de Aceptación de Herencia, por considerarse incompetente en razón del territorio para conocer y ordena remitir las presentes diligencias al Juzgado de Primera Instancia de Acajutla. Basó dicha resolución en el análisis dela partida de defunción del causante señor F.C.A., en la cual consta que el último domicilio del mismo, fue en la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, y no en la ciudad de Armenia, por lo que teniendo en cuenta la regla del Art. 35 inc. del CPCM, declina su competencia.

III.La Juezade Primera Instancia de Acajutla, en auto de las once horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, agregado a fs.17, RESOLVIÓ: Rechazar in limine por improponible las presentes diligencias y declararseincompetenteen razón del territorio, remitiendo los autos a la Corte Suprema de Justicia para que decida cuál es el tribunal competente. Basó dicha resolución en el análisis de la certificación de la partida de defunción del causante, en la que según su criterio consta, que el último domicilio del mismo fue la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, por lo que estando dicha circunscripción territorial fuera de su conocimiento, declina su competencia.

IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Primera Instancia de Armenia, y la Juez de Primera Instancia de Acajutla. Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En relación a las reglas generales relativas a la sucesión por causa de muerte, ésta se abre en el último domicilio del causante, de conformidad al Art. 35 inc. CPCM., el cual reza lo siguiente: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional [...]" (sic).-

Pertinente es señalar que esta Corte, en reiteradas ocasiones ha sostenido en casos similares, que la competencia se determina por el último domicilio del o la causante; a tenor de lo dispuesto en el Art. 956 C.C. que a su letra reza: "La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales" (sic).-

Teniendo en cuenta que a fs. 7, consta partida de defunción del causante, en la que literalmente se lee: "...CERTIFICA: que [...] FERNANDO C. A. [...] Empleado, documento único de identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis guion nueve, estado civil casado [...] originario de Armenia, del domicilio de Col. Espíritu Santo, 6° Av. Sur Cl. A.. A.N.° 10, Sonsonate [...]" (el subrayado es nuestro), entiéndase literalmente la dirección de su último domicilio como: Colonia Espíritu Santo, Sexta Avenida Sur, Calle Antigua a Acajutla, Sonsonate, sin confundir las abreviaciones establecidas en dicha partida de defunción. Por lo que esta Corte manifiesta estar de acuerdo con la Juez de Primera Instancia de Acajutla, al denegar su competencia en razón del territorio.

En conclusión, establecido que el ultimo domicilio del de cujus, fue la ciudad de Sonsonate, esta Corte tiene a bien aclarar que ninguno de los Jueces en contienda tiene competencia para conocer del caso de mérito, sin embargo, en aras de una administración de justicia pronta y eficaz, en concordancia a los principios rectores del proceso, como son los de Economía Procesal, Celeridad, Abreviación y el de una Tutela Judicial Efectiva, se determina que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez de lo Civil de Sonsonate, y así se declarará, no sin antes advertirle al Juez de Primera Instancia de Armenia que califique adecuadamente su competencia, pues en el caso de autos, ordenó la remisión del proceso a un juez que carecía de competencia territorial para conocer, provocando con su actuar, dilaciones indebidas en la tramitación de las diligencias de mérito.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que ninguno de los Jueces en el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión; B) En aras de una administración de justicia pronta y eficaz, en concordancia a los principios rectores del proceso, como son los de Economía Procesal, Celeridad, Abreviación y el de una Tutela Judicial Efectiva, determinase que sustancie y decida el proceso de que se trata, el Juez de lo Civil de Sonsonate; C) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y D) Comuníquese esta providencia tantoal Juez de Primera Instancia de Armenia, comoala Juezade Primera Instancia de Acajutla, ambos del departamento de Sonsonate, para los efectos de Ley.HÁGASE SABER.

A.P..-----J.B.J..-------E.S.B.R.------M.R..-------O.B.F.-------D.L.R.G..----R.M.F.H.-----DUEÑAS.---------J.R.A..-----L. C.

DE AYALA G.-----RICARDO IGLESIAS.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS

Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------SRIA.-----RUBRICADAS.

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