Sentencia nº 194-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia194-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE NUEVA CONCEPCIÓN
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar

194-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas tres minutos del trece de enero de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza suplente del Juzgado Primero de Paz de San Salvador y el Juez suplente del Juzgado Segundo de Pazde Nueva Concepción, departamento de C., para conocer del Proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por la señora [...], en contra del señor [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En la Unidad de Atención Integral Sección ODAC Policía Nacional Civil, del Centro Integrado de Justicia Penal I.M., la señora [...], denunció al señor [...], quien afirma es su ex conviviente, sosteniendo que dicho señor ha ejercido sobre ella amenazas físicas y violencia psicológica, razón por la que requiere que se dicten medidas de protección en su contra, para evitar que se le siga haciendo daño a su persona y a sus hijos.

II.-La J. suplente del Juzgado Primero de Paz de San Salvador, en resolución de las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, agregado a fs. 5, RESOLVIÓ: Iniciar el proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por la parte demandante, decretar las medidas de protección a su favor y en vista de conocer que el denunciado reside en el municipio de Nueva Concepción, departamento de C., se declaró incompetente para seguir conociendo de las presentes diligencias.

III.-El Juezsuplente del Juzgado Segundo de Paz de Nueva Concepción, Chalatenango, en auto de las catorce horas cuarenta minutos del once de agosto de dos mil catorce, agregado a fs. 12, RESOLVIÓ: que tomando en consideración que los hechos denunciados acontecieron en la jurisdicción del juzgado que le remite las diligencias (San Salvador, y el informe del secretario notificador de ese juzgado, donde consta que el demandado reside en la ciudad de San Salvador, resuelve remitir las presentes diligencias de acuerdo al Art. 64 de la L.Pr.Fam., a la Corte Suprema de Justicia, para que se decida a quien le corresponde conocer del caso.

IV.-Los autos se encuentran en este Tribunal, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los jueces suplentes del Juzgado Primero de Paz de San Salvador y del Juzgado Segundo de Paz de Nueva Concepción, C.. Leídos y analizados los razonamientos de ambos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha sostenido que el trámite en los Procesos de Violencia Intrafamiliar, debe regirse atendiendo a los principios rectores de la Ley Especial, en armonía con los principios generales del derecho.

En este caso, es de imperio dar entero cumplimiento a la norma contenida en el Art. 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, que de manera específica estatuye: "En todo lo no previsto en esta ley en lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal de Familia y del Código de Procedimientos Civiles" (sic).

Asimismo, en el trámite de este proceso, deben respetarse las normas que de manera específica regulan la competencia de los jueces en razón del territorio. Dichas normas se encuentran prescritas en los Arts. 57 y 60 C.C., 33 CPCM. Consta a fs. 1, en la demanda interpuesta por la señora [...], que es la demandada, es del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenando; por ende es competente para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda, el juez natural, vale decir el del domicilio del demandado. De la misma forma en casos de violencia intrafamiliar, por la especialidad de la materia, y en base de los principios procesales que la rigen -Art. 22 Ley contra la Violencia Intrafamiliar-, son competentes para conocer procesos de esta índole, tanto la jurisdicción de Familia como la de Paz -Art. 20 L.V.I-.

Lo anterior es también válido, porque este caso se trata de una solicitud para iniciar un proceso de Violencia, por lo que deben tenerse en cuenta las reglas de competencia anteriores, aun cuando únicamente se hayan solicitado medidas cautelares, pues se sabe que a la misma deberá dársele el trámite adecuado, es decir, la sustanciación inmediata del proceso citado.

En casos similares, este Tribunal ha sostenido que los procesos en materia de Violencia Intrafamiliar, demandan de los Jueces una atención inmediata, y la tardanza en la tramitación de los mismos, coloca a las víctimas de violencia en situación de indefensión, ocasionándoles daños mayores de cuya responsabilidad no escapa el juzgador.

En virtud de lo anterior, y en vista queconsta en el proceso que el demandado es del domicilio de Nueva Concepción, C., es preciso recordar, que en repetidas ocasiones esta Corte ha dejado claro que no debe confundirse el término "domicilio", con el de "residencia", ni con el de "lugar de citación o emplazamiento", pues el domicilio es el asiento jurídico de la persona. El lugar que la ley instituye como su asiento para la producción de determinados efectos jurídicos. Su sede legal. Dicho en otras palabras: el centro territorial de sus relaciones jurídicas; o el lugar en que la misma ley la sitúa, para la generalidad de sus vinculaciones de derecho. (vid. Rev. Jud., C.S.J., Tomo XCVI, enero -diciembre, 1995, paginas 335- 337), por lo que este Tribunal es del criterio que el competente para conocer del proceso de mérito, es el Juez Segundo de Paz de Nueva Concepción y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 fracción de la Constitución y 47 inc. 2° del CPCM, a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que el competente para conocer de las diligencias de que se ha hecho mérito, Juez Segundo de Paz de Nueva Concepción, C.; B.R. los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y, C) Comuníquese esta resolución al Juzgado Primero de Paz de San Salvador para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..-----J.B.J..-------E.S.B.R.------M.R..-------O.B.F.-------D.L.R.G..----R.M.F.H.-----DUEÑAS.---------J.R.A..-----L. C.

DE AYALA G.-----RICARDO IGLESIAS.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS

Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------SRIA.-----RUBRICADAS.

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