Sentencia nº 327-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia327-CAC-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Nulidad de Título Supletorio, Cancelación de Inscripción y Reivindicatorio de Derecho de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección de Occidente

327-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado GERMAN ELISEO H.

U., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial con cláusula Especial del señor J.A.M.T., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, con sede en Ahuachapán, a las quince horas diez minutos del doce de septiembre de dos mil trece, en el proceso Común Declarativo de Nulidad de Título Supletorio, Cancelación de Inscripción y Reivindicatorio de Derecho de Dominio, promovido por los abogados Benjamín A.

G. y J.E.C., en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales del señor J.F.M.L., en contra del ahora recurrente.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Sobre el estudio formal del presente medio impugnativo, se observa que la providencia recurrida recae en una sentencia dictada por una Cámara de Segunda Instancia en apelación, de un proceso común declarativo de nulidad de título supletorio, cancelación de inscripción y reivindicatorio de derecho de dominio, en cuyo recurso se resolvió confirmar la sentencia venida en apelación.

En principio, a través de la función de control sobre la procedencia del recurso, esta S. puede verificar que en el escrito del recurso se aducen efectivamente supuestos de impugnación que hacen que la sentencia dictada en Segunda Instancia en el proceso antes mencionado, sea recurrible por la vía casacional. Art.519 CPCM.

Asimismo, es preciso verificar lo relacionado a la aptitud de lo motivos en que se funda la presente impugnación; de la cual, se ha manifestado por el recurrente la existencia de un vicio consistente en el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, específicamente por infracción de requisitos internos de la sentencia, y a su vez del mismo motivo expresa la existencia de caducidad de la pretensión, por considerar que se infringen los arts.704 inciso 2° y 705 inciso 1° C.C.

En lo concerniente al motivo invocado por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, cuyas normas infringidas aduce ser los arts.704 inciso 2° y 705 inciso 1° C.C.; debe observarse que el recurrente, ha señalado un vicio de forma indeterminado siendo incompresible a qué submotivo especifico se refiere, cuando menciona en el romano primero de su escrito la existencia de una infracción de requisitos internos por incongruencia, pero a su vez considera que el Tribunal Ad quem omite resolver sobre la caducidad de la pretensión.

La referida imprecisión sobre el motivo especifico invocado por el impugnante, deviene en la falta de establecimiento de un requisito formal del recurso regulado en el art.528 del Código Procesal Civil y M., del cual se impone a la parte que hace uso de ésta impugnación, el deber de establecer claramente el motivo y submotivo en que ocurre una determinada infracción de derecho.

De ahí que el art.523 de la normativa antes citada, ha tasado específicamente los supuestos de infracción que derivan de un quebrantamiento esencial del proceso, estableciendo las distintas formas en que una Cámara de Segunda Instancia incurre en ello, de modo tal que los submotivos aducidos en común por el recurrente son distintos entre sí, en cuya formulación no fue identificado debidamente el motivo concreto constitutivo del presente recurso.

Tal circunstancia tampoco fue remediada en la fundamentación sobre la pertinencia del motivo alegado, puesto que el litigante cuando explica el quebrantamiento invocado, efectúa un alegato indeterminado y común en el cual no expresa de forma individual en qué consiste la infracción ocurrida por cada una de las normas citadas como transgredidas por la Cámara Ad quem; limitándose a dar en su argumento, conceptos sobre el título supletorio y la prescripción del derecho de dominio, de cuyas connotaciones no puede extraerse un análisis sistemático de cómo, cuándo y por qué se cometió el quebranto de dichas disposiciones; pues en la forma que se ha desarrollado el mismo era necesario dilucidar las razones jurídicas que constituyen la infracción de cada uno de los preceptos que sirvieron de soporte a la decisión del Tribunal Ad quem.

Bajo ese contexto, esta Sala observa, que el impetrante no proporcionó un fundamento con aquellos componentes jurídicos sustanciales para constituir un elemento interno esencial de estructuración del motivo de casación invocado, insuficiencia que es parte de un requisito formal de admisibilidad del mismo; y por cuyo defecto, se volverá infructuosa su tramitación.

Y es que, lo que interesa saber al Tribunal de Casación, es por qué afirma el recurrente que un precepto en particular fue infringido o quebrantado; de modo que, cuando se alega la infracción de varias disposiciones como fundamento del motivo, habrá que dar un concepto individualizado por cada una de ellas, pero razonándose su pertinencia adecuadamente, pues éste debe hacerse en forma clara y determinada, vinculando el contenido de las normas que se consideren infringidas con el sub motivo denunciado.

En concordancia con lo anterior, conviene no olvidar que el recurso extraordinario de casación, se caracteriza por ser de estricto derecho y de admisibilidad restringida, que exige el cumplimiento ineludible de ciertas formalidades para ser admitido, donde consten inherentemente los elementos tanto externos como internos que son esenciales para que prospere el mismo.

Por ello, no será admisible el recurso si el impetrante expone un concepto de la infracción vago o que no coincida con lo que debe entenderse por la causal invocada exponiéndola con amplitud mínima razonable, argumentos conducentes a explicar los motivos por los que se alega la existencia de una infracción, tal como ocurre en el sub lite; y en consecuencia, esta Sala debe declarar inadmisible el presente recurso por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, en virtud de infracción de requisitos internos y caducidad de la pretensión, en los términos expuestos por el recurrente.

Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas, Arts. 528, y 532 C.P.C y M., esta S.

RESUELVE:

INADMITESE el presente recurso de casación, en cuanto al motivo por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, específicamente por infracción de requisitos internos de la sentencia, y a su vez expresa del mismo la existencia de caducidad de la pretensión, por considerar que se infringen los arts.704 inciso 2° y 705 inciso 1° C.C.

Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos legales correspondientes. NOTIFIQUESE

M. F. VALDIV.------------M. REGALADO-------------O. BON. F.-----------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------------SRIO-----INTO.-----RUBRICADAS.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR