Sentencia nº 402-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 402-CAC-2013 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Diligencias de Aceptación de Herencia |
Tribunal de Origen | Cámara de la Segunda Sección de Occidente |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el abogado M.M.N., actuando como apoderado de la señora R.L.S., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, a las doce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece en la Diligencias no Contenciosas de Aceptación de Herencia, promovido por la licenciada B.C.V.R., como apoderada general judicial de M.H.S.F., contra los bienes de la C.R.S.F.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el motivo genérico "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso respecto de los sub-motivo: "Por infracción de los requisitos externos de la sentencia" Art. 523 inciso último CPCM, y por la causa genérica "Infracción de ley" 522 CPCM, por el sub-motivo: "Violación de ley" respecto del Art.963 C. en relación con los Arts.958 y 989 C.
Analizado que ha sido el escrito del recurso de casación la Sala hace las siguientes consideraciones:
Esta Sala estima que el recurso de casación interpuesto no es procedente, puesto que la sentencia proveída en estas DILIGENCIAS, el Art. 519 CPCM, no las menciona como resoluciones recurribles, vale decir, no les concede recurso de casación; y en cumplimiento al Principio de Economía Procesal, no es procedente entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente y manifiesto que la resolución de la cual se ha interpuesto Casación, no admite tal recurso.
De acuerdo a las razones antes expuestas, esta Sala Resuelve: Declárase improcedente el recurso interpuesto, y no hay condenación de costas procesales. Vuelvan los autos al tribuna de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.
HÁGASE SABER.
--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------O. BON. F.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------
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