Sentencia nº 224-C-2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia224-C-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección de Occidente

224-C-2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta y tres minutos del día veintisiete de octubre de dos mil catorce.

El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por el Licenciado J.A.F.M., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, contra la sentencia definitiva condenatoria, dictada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, a las nueve horas y cinco minutos del día veintisiete de junio del presente año, en el proceso penal instruido en contra del señor E.A.L.S., por atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

Del estudio del escrito de casación presentado, a la luz de lo dispuesto en los Arts. 479 y 480 Pr. Pn., se determina:

Que el impetrante denuncia como único motivo casacional la errónea aplicación del Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y lo fundamenta con los argumentos que en esencia refieren: "... 1. Violación de norma sustantiva por errónea aplicación de un precepto legal, al haberse calificado erróneamente como POSESIÓN Y TENENCIA conforme al Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, siendo la adecuación correcta de hechos probados al Art. 34 Inc. 3° de la referida ley especial como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, lo anterior en relación al 469 Inc. 1 del Código Procesal Penal. ... FUNDAMENTO DEL

RECURSO: ... a criterio del Ministerio Público Fiscal la POSESIÓN Y TENENCIA como parte de su análisis constitucional implica: ... La discusión se ha suscitado aquí, precisamente en torno al propósito comercial, en atención a ello, es conveniente elaborar una serie de consideraciones. Así, para que resulte configurado el ilícito en cuestión, se requiere la acreditación tanto del elemento de naturaleza objetiva, es decir, la propia tenencia o posesión de la sustancia; además, el subjetivo, correspondiente a la posterior intención de transmitir la droga -total, parcial u onerosamente- a un tercero. ... La posesión y tenencia destinada al tráfico, en tanto que supone una intención proyectada hacia eventos futuros, difícilmente puede ser confirmada mediante evidencia directa, es ante este punto, cuando toma relevancia la probanza de carácter indiciario, es decir, a través de datos externos y suficientes es posible inferirse dicha circunstancia respecto de conductas anteriores o simultáneas a la tenencia de la droga. Entonces, con el propósito de determinar la referida intención, es necesario tomar otras circunstancias que han rodeado la comisión del evento, como lo es la cantidad y que éste la trasladaba de un lugar a otro, realizando un desplazamiento de la sustancia prohibida. ...".

Agregado a ello, indica: "... Por lo que al haber tenido por acreditado que el imputado caminaba sobre la calle llevando consigo una mochila la cual contenía dos porciones medianas de marihuana, no queda duda alguna que esa droga la quería para introducirla al ciclo económico ilícito de la droga. ... El razonamiento de la sentencia venida en apelación, demostró un error en la aplicación de la norma al caso concreto; y por el contrario, la subsunción desarrollada en primera instancia, se construyó sobre la existencia de la prueba de cargo, valida y lícitamente incorporada y practicada, pues la conducta atribuida a la incriminada se adecua a la "Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico"; ... Por lo que tomando en consideración estos elementos de juicio que fueron aportados por los medios probatorios idóneos como fueron las declaraciones de los testigos de cargo [...] juntamente con [...] y [...], así como la experticia físico química de sustancias controladas, acta de detención del imputado, permiten acreditar los indicios necesarios para acreditar los hechos acusados como POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO

...".

De los argumentos antes expuestos, se hace necesario recordar, que para descender al estudio de fondo del recurso de casación, éste debe expresar de manera concreta el motivo por el que se recurre y su fundamento, exigiendo que la motivación sea congruente con el vicio alegado, para el caso, el peticionario denuncia la concurrencia del motivo contemplado en el Art. 478 No.

5 Pr. Pn., por razonarse que se ha dado una errónea aplicación del inciso tercero del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas que desarrolla el delito de Posesión y Tenencia, sin embargo, al señalarse la infracción de ley consistente en una errónea aplicación de la misma, ésta conlleva, el indicarse si se trata de un supuesto en el que se empleó un precepto que no correspondía con los hechos sometidos a juicio o con el que se pretendía resolver respecto de ellos, o bien equivale a una equívoca interpretación de la norma penal o procesal, circunstancias que se convierten en indispensables para demostrar el citado vicio y habilitar así a este Tribunal, como ya antes se dijo, para entrar a verificar su análisis.

En consonancia a lo anterior, es factible afirmar, que el recurrente a lo largo de las consideraciones que sostienen el vicio casacional, se limita a reiterar que la Cámara debió calificar de forma definitiva los hechos como Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico, en virtud de que a su juicio, el elemento subjetivo que exige el tipo penal como es el ánimo de comercializar la droga se ha cumplido, pues esto se deduce de las declaraciones de los testigos de cargo, la experticia físico química de las sustancias controladas, y el acta de detención del imputado, sin especificar en qué consistió el error en relación a las conclusiones emanadas de los citados medios probatorios que produjeron que el Tribunal de Segunda Instancia confirmara la decisión adoptada por el Sentenciador respecto a que los hechos acreditados se encuadran en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

Bajo ese orden de ideas, lo que evidencian los juicios de valor que componen la fundamentación del motivo es la pretensión del peticionario en que esta S. verifique un nuevo estudio de la prueba testimonial, pericial y documental a efecto de tener por acreditado el elemento subjetivo consistente en el ánimo de tráfico del delito de Posesión y Tenencia, situaciones que no se enmarcan en errores en la aplicación de una norma o en su interpretación, sino que denotan una inconformidad con los argumentos que llevaron a la Cámara a confirmar la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia, dejando de lado, que no es materia de casación lo relativo a la ponderación de prueba y acreditación de hechos; por consiguiente, con estos razonamientos no es posible identificar una agravio que sea tendente a demostrar la errónea aplicación de ley denunciada.

En consecuencia y tal como ha sido expresado por este Tribunal en reiteradas resoluciones, con el recurso de casación no es posible un control de los aspectos del juicio por valoración de prueba, en virtud de depender de forma directa de la inmediación, y ser materia de éste todo lo referente a la inobservancia o errónea aplicación del Derecho, ya sea sustantivo o procesal; por consiguiente, el motivo denunciado, no se configura, y deberá declararse la inadmisión del recurso.

En virtud de lo antes manifestado, se materializa la imposibilidad, en razón de la deficiencia que presenta el recurso de verificar la prevención que establece el Art. 453 Pr. Pn., ya que esto implicaría otorgar otra oportunidad para denunciar y fundamentar vicios de casación.

Por tanto y con base en las consideraciones dichas, disposiciones legales citadas y Arts.

50 Inc. 2° Lit. a), 144, 147 y 484 Incs. 1° y 2° Pr. Pn., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el Licenciado J.A.F.M..

  2. QUEDE FIRME la resolución dictada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán.

  3. REMÍTASE el proceso al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.

  4. N..

D.L.R.G.------R.M.F.H.------M. TREJO------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------ILEGIBLE.-----SRIO.------RUBRICADAS.-

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