Sentencia nº 134-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia134-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloEstafa; Estafa Agravada; Falsedad Ideológica; Falsedad Documental Agravada; Incumplimiento de Deberes; Peculado

134-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y nueve minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia 309-121UALISA14-14 del F. General de la República, junto con una solicitud dirigida al Procurador General de la República de Nicaragua, relacionada al proceso penal que se instruye en el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador contra los señores J.I.N.M., S.O.G., J.H.C., E.I.C.A., A.O.C.C. y otros, por los delitos de Estafa, Estafa Agravada, Falsedad Ideológica, Falsedad Documental Agravada, Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados en los artículos 215; 215 en relación con el 216 n° 2; 284, 285, 321 y 325 del Código Penal.

  1. La documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia judicial recíproca activa efectuada por el F. General de la República, con base jurídica en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la que se exponen los hechos que originan los delitos por los que solicita cooperación; proporciona el nombre y datos generales de identificación de las personas procesadas; menciona las disposiciones legales del ordenamiento jurídico interno e instrumento jurídico internacional que considera aplicables; y expresa que el propósito de la asistencia es obtener información y documentación de tipo migratoria, bancaria, financiera, registral, tributaria y de antecedentes penales y policiales que correspondan a las personas investigadas, ampliamente detallada en el apartado "V" de la solicitud.

  2. Por ser competencia de la Corte Suprema de Justicia "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado", según el artículo 1823 de la Constitución de la República, se procede a analizar el cumplimiento de los requisitos que permitan disponer su debida remisión. Para el presente caso, los términos comisión rogatoria y asistencia judicial recíproca se consideran sinónimos.

    En primer lugar, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es un instrumento multilateral en el que en ambos países son Parte y la solicitud ha sido efectuada por una autoridad competente, en relación con un proceso penal instruido por delitos que tienen relación con actos de corrupción, incluido el Peculado como delito con arreglo a la citada Convención; por tal motivo, esta Corte la considera plenamente aplicable. A.. 1, letra "a", y 3, párrafo n° 1, de la relacionada Convención.

    Luego, al examinar la solicitud planteada se advierte que la misma cumple las indicaciones formales previstas en el artículo 46, párrafo n° 15, de la Convención, y que las actuaciones que se requieren corresponden a las previstas en el párrafo n° 3, letras "e" y "f" de la citada disposición. Por ello, esta Corte tiene por cumplidos los requisitos que permiten su remisión, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador hacia la Procuraduría General de la República de Nicaragua, pues ambas instituciones tienen calidad de autoridades centrales.

    Para el cumplimiento de esta cooperación se requiere de las autoridades del Estado Requerido tomen en cuenta la urgencia expresada por el solicitante; así como, que las actuaciones resultantes sean enviadas, debidamente certificadas, al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador.

    Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 1823 de la Constitución de la República; 1, 3 y 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; esta Corte

    RESUELVE:

  3. Remítase la solicitud de asistencia judicial recíproca formulada por el F. General de la República, junto con certificación de la presente resolución, a la Procuraduría General de la República de Nicaragua. Esta remisión se efectuará por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste, por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  4. Certifíquese la presente resolución y remítase a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento. CÚMPLASE.

    J.B.J..------E.S.B.R.-------M.R..-------O. BON F.-------R. M.

    FORTIN H.------DUEÑAS.----------S. L. RIV. M..----J.R.A..-----RICARDO IGLESIAS.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

    MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------SRIA.-----RUBRICADAS.

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