Sentencia nº 35-CAM-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia35-CAM-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

35-CAM-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y nueve minutos del diez de octubre de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado MANUEL DE JESUS

V. A. L., actuando en mi carácter personal y en nombre y representación de la Sociedad MAXIMA SEGURIDAD LEGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAXIGAL, S.A. DE C.V., contra la resolución pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil trece, en el procedimiento de Ejecución Forzosa, promovido por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., indistintamente; por medio de su representante procesal licenciado NATIVIDAD DE LEON B., conocido por LEON B., en contra del ahora recurrente.

Se recibe así mismo escrito firmado por el abogado M.S.M.S., en su calidad de Apoderado General Judicial de la institución bancaria arriba mencionada, mostrándose parte en el presente incidente de casación para lo cual anexa fotocopia certificada del respectivo poder.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el recurso de Casación contra determinada resolución puede que la impugnabilidad resulte en improcedente o puede ser inadmisible. Se considera que el recurso es improcedente cuando la providencia no es de aquellas contra las que la Ley concede esta clase de impugnación; es decir, que de resultar que la resolución de la que se recurre no es casable, el recurso deberá ser declarado improcedente sin necesidad de examinar si el mismo llena o no los requisitos -tanto formales como de fondo- que la Ley exige para su viabilidad.

Partiendo de tal premisa, el recurso de mérito ha sido interpuesto sobre una resolución dentro de un procedimiento de Ejecución Forzosa, en el cual el Tribunal Ad quem declaró inadmisible el recurso de apelación -rechazo in limine que se sustenta en la indisposición de la ley para acceder a dicho medio recursivo en la clase de resolución que fue impugnada mediante alzada de esta providencia, cabe advertir que la normativa de Casación tiene carácter tasado respecto de las resoluciones judiciales que pueden ser sujetas de examen por vía casacional -Art. 519 y 520 C. Pr. C. y M.- Por otro lado, la misma ley también habilita en casos excepcionales que ciertas providencias sean susceptibles de dicho examen, no siendo el caso.

Por otra parte, debe traerse a cuento que en la ejecución forzosa el ejercicio de la jurisdicción no consiste en dictar una sentencia de fondo; es decir, que no se trata de decidir sobre la causa principal u objeto del litigio, pues ello ya fue discutido en el proceso principal que dio origen a la fase de ejecución; dicho en otras palabras, cuando se abre la ejecución forzosa el proceso ya se ha producido y por tanto en esta fase la discusión sobre el derecho material está cerrada, a tal grado que los principios de contradicción y de igualdad -aunque tienen virtualidad en la ejecución- recibirán un tratamiento limitado y especifico, ello es así porque sobre el derecho material se decidió con anterioridad respetando las garantías respectivas, correspondiendo únicamente a los tribunales de justicia en esta etapa hacer efectiva la ejecutoria allá dictada.

En ese orden de ideas, el Art. 584 C. Pr. C. y M. establece los recurso a interponerse, siempre y cuando sea respecto de la decisión a la oposición -esta última regulada a partir del Art. 579 C. Pr. C. y M.-; de tal suerte que, el código prevé expresamente el tipo de recurso que puede interponerse en la fase de ejecución -apelación- y los casos específicos -auto ya sea desestimando o estimando la oposición-, sin prever la promoción de ningún otro medio impugnativo.

En conclusión, se aclara que nuestra normativa procesal no contempla el examen de las actuaciones concretas en la actividad de Ejecución Forzosa por vía casacional; de igual manera, tal como se ha dicho en párrafos anteriores la resolución que se pretende impugnar no es de aquellas que la ley faculta como susceptibles de ser impugnables mediante esta vía extraordinaria.

Finalmente, y pese a los motivos anteriormente explicados que dan lugar a declarar la improcedencia del recurso presentado -lo cual así se hará- cabe advertir que el mismo también es extemporáneo dado que la providencia que se trató de impugnar fue notificada el día diecisiete de diciembre de dos mil trece, habiéndose presentado el medio impugnativo el día tres de febrero de dos mil catorce; es decir, que transcurrieron más de los quince días que determina el Art. 526

  1. Pr. C y M.N. que la misma circunstancia acaeció en el incidente de apelación en el sentido que textualmente se dijo: "...además de ser irrecurrible la resolución de la cual se apela,

    el recurso es extemporáneo..."; ante tales circunstancias, se le insta al abogado V.A. sea más acucioso al momento de interponer los medios de impugnación necesarios para la tutela efectiva de los derechos de sus patrocinados.

    Por las razones expuestas y conforme a las disposiciones legales citadas, se

    RESUELVE:

  2. Declárese IMPROCEDENTE el recurso interpuesto; B) Téngase por parte al licenciado M.S.M.S.; C) Tómese nota del medio técnico proporcionado para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para tales efectos, quienes también están autorizadas para agregar y retirar documentos; D) Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos legales correspondientes.

    HÁGASE SABER.

    --------M.F.V..---------.O.B.. F.-------RICARDO IGLESIAS-----PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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