Sentencia nº 59-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia59-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTráfico Ilícito; Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas

59-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y once minutos del nueve de octubre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia 2237 del Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador, junto con documentación relacionada a la solicitud de asistencia dirigida a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, relativa al proceso penal con referencia 65-13-G1, instruido a B.A. Á. D. por los delitos de Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas, previstos y sancionados en los artículos 33 u 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, cometidos en perjuicio de la Salud Pública.

  1. Inicialmente dicho juzgado instructor remitió una solicitud a la que, por resolución de esta Corte del 24/06/2014, se le efectuaron algunas observaciones y fue devuelta para su reformulación.

  2. Con la documentación que se recibe se constata que dicho juzgado efectúa una solicitud de asistencia legal mutua activa dirigida a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, con base jurídica en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, en ella se exponen los hechos que originan el delito por el que se solicita cooperación; proporciona el nombre y datos generales de identificación de la persona imputada; menciona las disposiciones legales del ordenamiento jurídico interno e instrumento jurídico internacional que considera aplicables; y expresa como propósito de ésta:

    Que se notifique e intime al señor B.A. Á. D., para hacer de su conocimiento que se instruye en su contra el proceso penal en cuestión; así como para que se le cite con el objeto que comparezca al Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador, por poseer la calidad de imputado ausente. Para ello, dicho juzgado proporciona como su dirección de residencia:[...] municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, Guatemala; y además, proporciona copia certificada del dictamen de acusación presentado por la Fiscalía General de la República, agregado de folios 28 al 712.

  3. Por ser competencia de la Corte Suprema de Justicia "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado", según el artículo 1823 de la Constitución de la República, se procede a analizar el cumplimiento de los requisitos que, permitan disponer su debida remisión. Para el presente caso, los términos comisión rogatoria y asistencia legal mutua se consideran sinónimos.

    En primer lugar, el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá es un instrumento que se encuentra vigente en ambos países y la solicitud ha sido efectuada por una autoridad competente, en relación con un proceso penal; por tal motivo, esta Corte lo considera plenamente aplicable. Artículo 2, párrafo n° 1, del citado Tratado.

    Luego, al examinar la solicitud planteada se advierte que la misma cumple las formalidades previstas en el artículo 4, párrafo n° 1, del Tratado, y que las actuaciones que se requieren corresponden a las previstas en el artículo 2, párrafo n° 2, letra "c" del mismo. Por ello, esta Corte tiene por cumplidos los requisitos que permiten su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, como autoridad central designada por ese país para el trámite de las asistencias que les son pedidas.

    Para el cumplimiento de la solicitud se requiere de las autoridades del Estado Requerido la más amplia cooperación para que se efectúe el acto de comunicación solicitado; así como, que las actuaciones resultantes sean dirigidas a este Tribunal, por ser autoridad central designada conforme al artículo 3 del Tratado marco.

    Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 1823 de la Constitución de la República; 2, 3 y 4 del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; esta Corte

    RESUELVE:

  4. Remítase la solicitud de asistencia legal mutua formulada por la Juez Noveno de Instrucción de San Salvador recibida por medio del oficio n° 2237, la copia certificada del dictamen de acusación, así como certificación de la presente resolución, a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala. Esta remisión se efectuará de forma directa, pues ambos Tribunales tienen calidad de autoridades centrales designadas.

  5. Certifíquese la presente resolución y remítase al Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador para ser agradada al expediente del proceso penal. CÚMPLASE.

    1. ESCOLAN.--------O.B.F.--------R.M.F.H.-------L.C.D.A.G.--------DUEÑAS.------J.R.A..-------J.M.B.S.------RICARDOI..------

    PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..--------SRIA.---------RUBRICADAS.

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