Sentencia nº 372-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia372-CAC-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

372-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y ocho minutos del uno de octubre de dos mil catorce.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.M.C., actuando en su carácter de apoderado general judicial del señor G.E., impugnando el auto definitivo de las once horas del veintidós de octubre de dos mil trece, pronunciado en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en S.A., en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, promovido en el Juzgado de lo Civil de Chalchuapa, por el abogado R.J.R. De L., actuando en carácter de apoderado de la sociedad S.R., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

El motivo citado por el recurrente es el de declaratorio indebida de la improcedencia de una apelación.

La Sala luego de un estudio del recurso interpuesto hace las siguientes observaciones: Según el Art. 519 ordinal CPCM admiten recurso de casación, en materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes, estableciéndose jurisprudencialmente que los autos a que se refiere este artículo son los definitivos.

A su vez, el Art. 212 CPCM dice que son autos definitivos aquellos que le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina el CPCM. Las sentencias son aquellas que deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.

La Sala, al hacer el análisis de la procedencia de la casación, advierte que la resolución de la cual se recurre no encaja en ninguna de las dos categorías aludidas, sino que se trata de un decreto dictado en la fase de ejecución forzosa de una sentencia pronunciada en juicio común reivindicatorio de dominio seguido en contra del recurrente, es decir que el juicio reivindicatorio ya finalizó con la sentencia que se emitió y que condenó al señor E., a restituir el inmueble a favor de la demandante S.R., S.A. DE C.V.

De lo dicho se concluye que el recurso de casación es improcedente y así deberá declararse.

En tal virtud, esta Sala

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito por el motivo invocado.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de este proveído, para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.

--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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