Sentencia nº 68-COM-14 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia68-COM-14
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo

68-COM-14

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil y M. de S.A. y la Jueza de lo Civil de Santa Tecla, para conocer del Proceso Especial Ejecutivo promovido por el Licenciado A.E.Z.O., en su calidad de apoderado del Municipio de S.A., en contra de la Sociedad SAN CRESPÍN S.A. de C.V., reclamándole tributos municipales.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.E.L.Z.O., en la calidad antes relacionada, presentó demanda ejecutiva en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de S.A., siendo asignada al Juez Segundo de lo Civil y M. de dicha ciudad; y en la misma EXPRESÓ: Que la Sociedad SAN CRESPÍN S.A. de C.V., a partir del uno de mayo de dos mil seis, es contribuyente del municipio de S.A., a quien se le asignó el código "A 90637 E1", y por estar realizando actividades económicas que le generan ingresos dentro de dicha localidad, debe pagar los respectivos impuestos municipales a la misma, cantidad que asciende -desde que se convirtió en contribuyente-, a VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, incluyéndose en dicha cantidad el interés por mora, fondo de fiesta patronal y pago de multas; por tal motivo y encontrándose en mora dicha Sociedad en el pago de las obligaciones tributarias, pide que se decrete embargo en bienes propios de la Sociedad demandada y que en sentencia definitiva sea condenada al pago de la cantidad referida más las costas procesales.

  1. El Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de S.A., mediante auto de las quince horas cuarenta y tres minutos del once de diciembre de dos mil trece, a fs. 65, RESOLVIÓ: Declarar improponible la demanda, intentada por el Licenciado Z. O., por considerar que no era competente para conocer del caso en razón del territorio, ordenando remitir los autos por medio de oficio al Juez Primero de lo Civil de Santa Tecla. Basó dicha decisión en la consideración de que la parte actora al subsanar la prevención que se le formuló, expresó que el domicilio de la Sociedad demandada, SAN CRESPÍN S.A. de C.V., corresponde al municipio de Ateos,

    jurisdicción de Sacacoyo, departamento de La Libertad, circunscripción territorial que corresponde al Juzgado de lo Civil de Santa Tecla.

  2. La Jueza suplente del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, en resolución de las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce, de fs. 71, RESOLVIÓ: Que se declaraba incompetente en razón del territorio, para conocer del proceso ejecutivo interpuesto por el abogado A.E.Z.O. y consecuentemente, ordenó la remisión de los autos, a la Corte Suprema de Justicia, para que decida sobre cuál es el Juzgado competente. Basó dicha resolución en la consideración de que, con base en el Art. 146 LOJ, dentro de la competencia territorial que le corresponde, no se encuentra comprendida la ciudad de Sacacoyo, la cual concierne al Juzgado de Primera Instancia de Armenia.

  3. Los autos se encuentran en este Tribunal a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de S.A., y la Jueza de lo Civil de Santa Tecla. Analizados que han sido los argumentos expuestos por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    El Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de S.A., realizó una prevención a la parte actora, para que mencionara cuál era el domicilio de la Sociedad demandada, quien mediante escrito, agregado a fs. 30, evacuó la misma, expresando que lo es la ciudad de Ateos, jurisdicción de Sacacoyo, departamento de La Libertad.

    Dicha información es congruente con la documentación que acompaña a la demanda, entre ellas la Escritura de Fusión por Absorción de la Sociedad SAN CRESPÍN S.A. de C.V., sobre la Sociedad HIDE AND LEATHER SUPPLIES DE EL SALVADOR, S.A. de C.V., en la que se relaciona a fs. 6 vuelto, que la sociedad absorbente tiene su domicilio en la ciudad de Ateos, jurisdicción de Sacacoyo, departamento de La Libertad; asimismo, entre otros documentos a fs. 18, se hace constar dicho atributo con identidad de información, con lo cual queda debidamente comprobado dicho extremo.

    Respecto a la distribución territorial asignada a Sacacoyo, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Judicial, su conocimiento corresponde inequívocamente al Juzgado de Primera Instancia de Armenia, quien conoce de los municipios de: Armenia, S.I.I., Cuisnahuat, Jayaque, Tepecoyo y Sacacoyo.

    Siendo consecuentes con lo anterior, ninguno de los jueces en conflicto tiene competencia territorial para conocer del caso, y considerando además que no se ha controvertido la aplicación de otro fuero distinto del general que atribuye competencia al Juez del domicilio del demandado -regulado en el Art. 33 inc. CPCM-, en relación a lo prescrito en el art. 270 del Código Tributario, esta Corte concluye que el competente para dirimir el caso de mérito, es el Juez de Primera Instancia de Armenia y así se determinará.

    POR TANTO, con base en la razones expuestas, y arts. 182 regla 2ª y 5ª de la Constitución de la República, 47 CPCM, a nombre de la República esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que en el presente incidente ninguno de los jueces que promovieron el conflicto es competente territorialmente para conocer del caso; B) Declárase competente para sustanciar y decidir el proceso de mérito, al Juez de Primera Instancia de Armenia; C) Remítase los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento de las partes para hagan uso de su derecho dentro del término legal correspondiente; y D) Remítase certificación de la presente resolución al Juez Segundo de lo Civil y M. de S.A. y a la Jueza de lo Civil de Santa Tecla, para los efectos de ley. HÁGASE SABER.

    A.P..------F.M..-------J.B.J..------------O. BON F.--------M.

    REGALADO.--------D.L.R.G..------R. M. FORTIN H.---------JUAN M.

    BOLAÑOS S.----------L. C. DE AYALA G.---------J. R. ARGUETA.---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S.R.A..--------SRIA.-----------RUBRICADAS.

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