Sentencia nº 113-CAM-14 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 26 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia113-CAM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

113-CAM-14.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número doscientos sesenta, de fecha once de abril de dos mil catorce, proveniente de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, mediante el cual se remiten la pieza principal que consta de noventa folios útiles, y el incidente de apelación, que consta de veinticuatro folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de cuatro folios útiles y copias de ley; en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido en el Juzgado Quinto de lo Civil y M. de esta ciudad, por el licenciado L.E.B.Z., abogado de este domicilio, actuando en calidad de apoderado de "Administradora Internacional de Fondos Hoteleros, Sociedad Anónima de Capital Variable", de este domicilio, contra el señor S.E.M.P., empresario de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de ley.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado por el licenciado N.A.N.A., actuando en el carácter de apoderado del demandado señor M. P.

Por personado el Lic. N.A., en el carácter indicado, quien presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil catorce, en el proceso relacionado, que declara la inadmisibilidad del recurso de apelación.

El recurrente fundamenta su recurso en el motivo de forma "Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación", contemplado en el Art. 523 # 13 CPCM.

Al analizar el recurso, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Observa la Sala, que el recurrente en su escrito contentivo del recurso no cumple con los requisitos que contempla el numeral 2° del Art. 528 CPCM.

Lo anterior, en vista que no menciona expresamente disposición considerada como infringida de parte de la Cámara ad-quem, consecuentemente, no manifiesta concepto de infracción por algún precepto estimado vulnerado.

Es decir, al no mencionar el impetrante precepto como infringido, no puede tampoco por lo mismo, darse legalmente sustento a fundamentación alguna por el recurso interpuesto.

Entonces, dicho yerro incurrido por el recurrente no es desde la óptica casacional aceptable, por no decirse nada de la relación entre el motivo, concepto y preceptos estimados violados por el tribunal de alzada, aspectos que resultan importantes conocer para poder estudiar objetivamente todo recurso de casación.

Con las deficiencias señaladas, lo procedente es declarar la inadmisibilidad del recurso, habida cuenta la confusión e imprecisión en que incurre el interponente del recurso al no dar cumplimiento a las formalidades exigidas por el citado Art. 528 CPCM., amén de expresar, que de la manera en que ha sido interpuesto el mismo más parece alegatos de instancia.

La técnica casacional exige la puntual observancia y exactitud de los requisitos que establece el recurso de Casación en el citado Art. 528 CPCM.; presupuestos de los cuales esta S. no puede suplir o subsanar de oficio.

POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y disposiciones legales citadas, la Sala

RESUELVE:

  1. el recurso de mérito.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de este proveído, para los efectos de rigor.

Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones, y de la persona comisionada para recibir documentación. N..

--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------

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