Sentencia nº 164-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia164-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia

164-S-2014.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido oficio número 834, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se notifique, en legal forma, al Licenciado P.A.H.G. en la dirección: [...], Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, Código Postal [...], el auto de las nueve horas y doce minutos del día tres de abril de dos mil catorce, a fin de que se suspenda el trámite de las diligencias de Aceptación de Herencia del causante R.A.P.M. y las remita a ese Tribunal a la mayor brevedad posible y en el estado que se encuentren; o, en su defecto la protocolización de la declaratoria de herederos definitivos de los bienes dejados por el de Cujus a favor de los señores ANA DEL CARMEN, L.A., E.A., y RENE HUMBERTO, todos de apellidos P.B., en sus calidades de hijos sobrevivientes del mencionado causante con el objetivo de continuar con el trámite de las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por la Licenciada M.B.C.. S., en representación de los señores M.F.B.M.V.D.P.Y.F.A.P.M. y la señora R.M.P.A. quien actúa como Apoderada Administrativa, del señor R.E.P.M., debiéndole entregar al Licenciado H. G. el oficio anexo.

Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por la Jueza de lo Civil (2) de Soyapango, departamento de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y este último», por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, para su conocimiento. CÚMPLASE.

F.M..-----------J.B.J..---------E.S.B.R.---------------O.B.F.--------------M.R..-------M.F.V..-----------R. M. FORTIN H.-------L. C. DE AYALA

G.----J. R. AGUETA.------RICARDO IGLESIAS.-----PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------------S. RIVAS

AVENDAÑO.------SRIA.--------RUBRICADAS.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR