Sentencia nº 5-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia5-2014
Tipo de ProcesoPETICIÓN DE CORTE PLENA
Acto ReclamadoTribunal de la Carreta Docente
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

5-2014.

PETICION DE CORTE PLENA

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas diez minutos del veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se remite el proceso contencioso administrativo N° 89-2006, promovido por la señora M.E.Z. contra el Tribunal de la Carreta Docente; entre dicha documentación remiten resolución de dicha Sala, en la que hacen del conocimiento de esta Corte, sobre la imposibilidad del doctor J.M.B.S., de conocer del citado proceso

Al respecto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

  1. La Corte Suprema de Justicia en Pleno, mediante resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil ocho, declaró legal el impedimento manifestado por la licenciada Lolly Claros de A. y se llamó para sustituirla a la licenciada E.D.L. de A..

  2. Con fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, la Corte en Pleno consideró que dado que la licenciada D.L. de A., fue nombrada como magistrada propietaria de esta Corte, y designada a la Sala de lo Contencioso Administrativo, era pertinente dejar sin efecto su nombramiento, por ello se llamó al magistrado suplente doctor J.M.B.S. para conformar el Tribunal que conocería del caso en cuestión.

  3. La Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, relacionó los anteriores proveídos y agregó que mediante acuerdo número 7-C del 06/01/2014 se llamó al magistrado suplente B.S. para que sustituyera a la magistrada propietaria E.R.N.F., durante la licencia solicitada por esta y posterior prórroga mediante los acuerdos 173-C y 327-C del treinta y uno de enero y veinticuatro de febrero de dos mil catorce; en atención a ello, en los substancial se expuso: "(...) no siendo posible que el magistrado suplente doctor B.S. sustituya simultáneamente a dos magistradas propietarias durante la licencia de la magistrada N.F., con el propósito de integrar en legal forma esta Sala y dar inmediato impulso a este proceso, en concordancia con el deber de administrar pronta y cumplida justicia, re remitirán

    los autos al pleno de esta Corte para la designación del magistrado que deberá continuar su conocimiento (...)".

  4. En ese orden de ideas, es importante mencionar que bajo el hecho jurídico del fallecimiento de la licenciada N.F., Corte en pleno emitió el 21/07/2014 acuerdo 1419-C, en el que limitó el llamamiento hecho al doctor B.S. hasta el 20/07/2014 y llamó al mismo a partir de esa fecha a cubrir la vacancia generada hasta que la Asamblea Legislativa designe al magistrado propietario de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte.

    Por consiguiente y en vista de las circunstancias antes acotadas, esta Corte considera necesario llamar a otro magistrado o magistrada suplente en sustitución del magistrado suplente doctor B.S.; para efecto de poder conformar el Tribunal que deberá de conocer del proceso relacionado.

    POR TANTO: En aras de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del presente caso y de conformidad a los artículos 12 y 51 ordinal 82 de la Ley Orgánica Judicial, esta Corte resuelve: a) D. sin efecto el llamamiento efectuado al magistrado suplente doctor J.M.B.S., mediante resolución de Corte Plena de las once horas y cuarenta minutos del trece de agosto de dos mil trece, por los motivos relacionados supra; y b) llámase para sustituirlo, al magistrado suplente licenciado S.L.R.M., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación dé esta solución. C..

    A.P..---------J.B.J..------E.S.B.R.---------M.R..------O. BON

    F.-------J. R. ARGUETA.---DUEÑAS.---------RICARDO IGLESIAS-----PRONUNCIADO POR

    LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R. DE

    AVENDAÑO.--------SRIA.-------RUBRICADAS.

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