Sentencia nº 138-14-SA-F-4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia138-14-SA-F-4
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

138-14-SA-F-4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas del día miércoles veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.-

1) LA IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de jurisdicción voluntaria de Rectificación de Partida del Registro del Estado Familiar procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-473-(193)-2014, promovidas por el adolescente [...], de trece años de edad, estudiante, representado legalmente por la señora [...], mayor de edad y empleada, en el carácter de madre, ambos de domicilio de M..- Judicialmente lo representa el Defensor Público de Familia de la Procuraduría General de la República, licenciado C.A.V., mayor de edad, abogado y del domicilio de Texistepeque.- Los municipios citados se encuentran ubicados en el Departamento de S.A..- A las 15 horas del lunes 08 de septiembre de 2014 (fs. 7), el señor Juez Cuarto de Familia de esta ciudad proveyó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias.- Inconforme con lo resuelto el licenciado V. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 9 y 10), por lo que el citado juzgador lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente (fs.

11).- El expediente del incidente del recurso de apelación que ha abierto este Tribunal de Segunda Instancia lo hemos sido registrado con la referencia 138-14-SA-F-4.-

2) LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su procesabilidad y admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada sólo como "Pr.F."):

2.1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso es factible, pues no Obstante que la resolución impugnada no se encuentra comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial de diligencias de jurisdicción voluntaria por ser "improponible", de acuerdo con el art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley, en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M., la indica expresamente como impugnable mediante tal recurso.-

2.2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es considerado como sujeto de la apelación, actúa como representante judicial de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión del juzgador de primera instancia (art. 154).-

2.3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).-

2.4) EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo que establece la ley, dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).-

2.5) EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible (art. 148 inc. 2º).-

2.6) LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso de fs. 9 y 10.-

2.7) LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º).-

2.8) LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se admitiera la mencionada solicitud inicial de las diligencias (art. 148 inc. 2º).- En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara de Familia admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.A.V. en el carácter con que actúa.-

3) LOS HECHOS Y LA PRETENSIÓN

3.1) LOS HECHOS.- Según la solicitud inicial de las presentes diligencias (fs. 1 y 2) y de conformidad con la partida de nacimiento del adolescente [...], cuya certificación corre agregada a fs. 4, "[...], varón, nació a las ocho horas del día trece de diciembre de dos mil, en el Hospital del Seguro Social, siendo hijo de [...]": que al registrarse ese hecho la persona encargada de tomar los datos cometió el error por omisión al no consignar el lugar o la localidad en que ocurrió el nacimiento del inscrito; que el referido adolescente nació en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (identificado en adelante sólo como "ISSS") de la ciudad de S.A., lo cual no fue registrado en la referida partida, generándole problemas, pues no le entregan pasaporte; que las oficinas de dicho Hospital no le entregaron constancia de nacimiento a la madre del solicitante, señor [...], pues ese archivo ya no lo tenían; por lo que no cuenta con prueba documental para establecer que nació en la ciudad de Santa Ana, pero para demostrarlo ofrecía prueba testimonial.-

3.2) LA PRETENSIÓN.- En virtud de lo anterior solicitaba la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente [...] en sentido de que nació en el Hospital del ISSS de la ciudad de S.A..-

4) LA IMPROPONIBILIDAD Y SU IMPUGNACIÓN

4.1) LA IMPROPONIBILIDAD.- De acuerdo con la sentencia interlocutoria de las 15 horas del lunes 08 de septiembre de 2014 (fs. 7), el señor Juez Cuarto de Familia de...

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