Sentencia nº 31-P-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia31-P-2014
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

31-P-2014.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Condado de la Ley número 4, condado de Montomery, Estado de Texas, Estados Unidos de América, presentada el doce de mayo de dos mil catorce por el Licenciado Julio E.S.A., actuando en su calidad de apoderado del señor [...] y la señora [...], conocida por [...], por [...].

Luego de analizado el expediente se advierte que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los principios, garantías y facultades establecidos en la Ley, siendo en este caso necesario oír la opinión de la menor [...], en la que manifieste su conformidad con la adopción que se le ha concedido; asimismo, proveer una dirección dónde pueda ser emplazada y dar audiencia a la contraparte o sea a la madre biológica señora [...], de la existencia de las presentes diligencias o, en su defecto, un documento debidamente legalizado mediante el cual la misma manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia que nos ocupa, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., 94 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 4 literal d) de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, esta Corte

RESUELVE:

  1. ADMÍTESE la solicitud.

  2. TIÉNESE por parte al Licenciado Julio Ernesto S. A., como apoderado del señor [...] y la señora [...], conocida por [...], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial presentado.

  3. PREVIÉNESE al Licenciado J.E.S.A., para que, en un plazo de quince

    días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado este auto, proporcione la dirección de la menor [...]; o en su defecto, presentar documento debidamente legalizado, en donde se manifieste su opinión y conformidad con la ejecución en el país, de la sentencia antes referida Asimismo que manifieste una dirección dónde pueda ser emplazada y dar audiencia a la contraparte o sea a la madre biológica señora [...] de la existencia de las presentes diligencias o, en su defecto, un documento debidamente legalizado mediante el cual la misma manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia que nos ocupa.

  4. T. nota de la persona, dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

    E.S.B.R.-----M.F.V..--------M. REGALADO.-----O. BON F.----D. L. R.

    GALINDO.-----DUEÑAS.----J.M.B.S.--------J.R.A..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..--------SRIA.--------RUBRICADAS.

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