Sentencia nº 224-S-2013AC de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia224-S-2013AC
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

224-S-2013/1-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUST9ClA, San Salvador, a las once horas y once minutos del dos de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia PGR 1973, remitido por el Procurador General de la República de Nicaragua, junto con diligencias relacionadas con las solicitudes de asistencia legal mutua del Juez Cuarto de Tránsito de San Salvador con relación al proceso penal acumulado que se sigue contra el señor H.R.M.G., por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, cometido en perjuicio de la integridad física de R.C.S., J.G.L.P., Ana lveth R. T., S.E.L., Vladimir Antonio C.

N.,G.A.A.P., R.A.S.C. y Carlos Mauricio S. H.

Consta en las diligencias que dicha autoridad judicial solicitó a esta Corte que se

gestionara con !a Procuraduría General de la República de Nicaragua, con base en el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, se efectuaran actos de comunicación al citado imputado. En ejercicio de la competencia constitucional conferida para autorizar las comisiones rogatorias que requieran diligencias en el extranjero, por resoluciones del 11/02/2014 y 04/03/2014, este Tribunal ordenó que fueran remitidas las citadas solicitudes a la Autoridad Central de la República de Nicaragua.

Con la documentación recibida es posible verificar que en ese País las peticiones fueron acumuladas y así se procedió a la notificación del señor M.G., por parte del Juzgado Local Único de Potosí, departamento de R.; y en tal sentido, las autoridades competentes de ese país dieron por cumplimentada la asistencia.

En vista que las diligencias de asistencia corresponden al mismo expediente del proceso penal, este Tribunal considera pertinente continuar con su trámite de forma acumulada para los Suplicatorios Penales 224-S-2013 y 1-S-2014; debiéndose trasladar las actuaciones recibidas al juzgado solicitante para su agregación al proceso respectivo.

Por lo antes expuesto y con base en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República y 3 de! Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, esta Corte

RESUELVE:

  1. Acumúlense los Suplicatorios Penales 224-S-2013 y 1-S-2014, por corresponder las diligencias solicitadas al mismo expediente del proceso instruido contra el señor Henry Reincido

    M. G.

  2. Remítanse las diligencias cursadas por la Procuraduría General de la República de Nicaragua, junto con certificación de la presente resolución, al Juzgado Cuarto de Tránsito de San Salvador. CÚMPLASE.

    E.S.B.R.--------O.B.F.-------M.R..--------D.L.R.G..--------R.

    M. FORTIN H.--------DUEÑAS.----------J.R.A..------L.C.D.A.G.---------JUANM.B.S.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

    MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------------E. SOCORROC.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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