Sentencia nº 149C2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia149C2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara Especializada de lo Penal

149C2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce.

La Licenciada K.L.G.E., en calidad de Defensora Particular interpuso recurso de casación al menos nominalmente contra el auto pronunciado, a las doce horas con treinta y siete minutos del día uno de abril del presente año, dictado por la Cámara Especializada de lo Penal, pues objetivamente recurre en contra de la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Juzgado Especializado de Sentencia de S.A., a las diecisiete horas del veintisiete de septiembre del año dos mil trece, en la causa seguida en contra del imputado I.R.C.A. y otros, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 3 CP., en perjuicio de la vida de José Carlos C.

P..

Habilitada la competencia de esta Sala, examinará el anterior escrito, conforme a lo regulado en el Art. 484 Inc. CPP., sobre los requisitos de admisibilidad a saber: a) Que la resolución sea susceptible de impugnación vía casación, Arts. 452 Inc. y 479 CPP; b) Que el sujeto procesal esté legitimado para tal efecto, Arts. 452 Inc. CPP., c) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma como ordena la ley, Arts. 453 Inc. y 480 CPP.

De la lectura del recurso, adviértase que la recurrente no cumplió con lo regulado en el Art. 479 CPP., que prescribe que el recurso de casación procede contra las sentencias definitivas; autos que pongan fin al proceso o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones; y autos que denieguen la extinción de la pena, todas estas resoluciones dictadas o confirmadas por el Tribunal que conoció en segunda instancia.

En el caso de autos, la impetrante alude a un motivo de apelación, Art. 400 No. 5 CPP., en relación a los Arts. 7 y 144 CPP., por falta de fundamentación de la sentencia por inobservancia a las reglas de la sana crítica con respecto a elementos probatorios -prueba testimonial de cargotodo el argumento está dirigido contra la sentencia de primera instancia, en vez de atacar el silogismo utilizado en la motivación del proveído por las señoras M. de la Cámara remitente y demostrar los agravios causados y la incidencia en el fallo; por el contrario, la impetrante calcó evidentemente los mismos postulados que hizo en la alzada ante el tribunal de grado.

O. lo que expone: "(...) el Tribunal Sentenciador dictó una sentencia con la inobservancia de la sana crítica al valorar la PRUEBA TESTIMONIAL DE FORMA PARCIAL ofrecida por la Representación Fiscal, por medio de lo manifestado por el testigo con régimen de protección con clave "Júpiter", afirmando que mi representado inequívocamente participó en el Homicidio del señor J.C.C.P. (...) dicha fundamentación está basada en hechos que no han sido acreditados en el testimonio del testigo (...)"Júpiter", (...) no se observo las reglas de la sana crítica (...) solo se estableció el simple relato de los hechos por el Juez Sentenciador, siendo insuficiente para la fundamentación el porqué le dio valor probatorio erróneo (...) la declaración del testigo clave "Júpiter", manifiesta aseveraciones contrarias, a las que erróneamente a interpretado el juzgador (...)" (Sic).

Expone la impetrante que, al valorar lo depuesto por el referido testigo, era evidente que el Juzgador utilizó erróneamente la sana crítica, ya que el testigo "Júpiter" a preguntas de la representación fiscal respecto al caso siete manifestó: "...que observó a la hora que le dieron muerte; y a preguntas de mi persona respondió: "que no participó; que en el caso siete presenció quien le dio muerte al dieciocho; que no estuvo en la planificación; que no observó quien le dio muerte" por lo que dicho testigo es incongruente...". (Sic).

Seguidamente, la postulante concluye que el sentenciador no utilizó en forma correcta la sana crítica, sino que las valoraciones del A quo estaban basadas en suposiciones y un análisis fuera de todo contexto respecto a la declaración del mencionado testigo (Fs. 84 al 86).

Luego, plantea que se tenga por ofertado todas las actuaciones procesales, que se convoque a audiencia para discutir los defectos de procedimiento, que se anule la sentencia definitiva condenatoria y se ordene la reposición de la vista pública por otro tribunal.

Extraído lo anterior, advierte la Sala que es ostensible el incumplimiento al principio de taxatividad regulado en el Art. 479 CPP., -impugnabilidad objetiva-pues está claro que la tesis argumentativa de la pretensión recursiva gira sobre el contradictorio llevado a cabo durante la vista pública, pues critica la credibilidad otorgada por el sentenciador al testigo clave "Júpiter", declaración que desde su perspectiva es incongruente en relación al caso siete referido al homicidio del ahora occiso J.C.C.P., por el cual el imputado fue sentenciado por el A quo.

Así pues, la admisibilidad del Recurso de Casación no resulta un arbitrio basado en el libre albedrío del tribunal, por el contrario está regido a los parámetros de estricta legalidad impuestos por el Código Procesal Penal; y al pretender solucionar los defectos jurídicos que puedan contener las decisiones de los Jueces de todas las instancias se desnaturalizaría este medio recursivo. Por lo que, ante casos como el presente, el principio de irrecurribilidad hacia resoluciones del Tribunal de primera instancia prevalece; consecuentemente, la pretensión impugnativa intentada debe ser declarada improcedente.

Ya que de conformidad con lo regulado en el Art. 453 Inc. CPP., no es posible una eventual prevención, porque los defectos contentivos en el escrito son insubsanables y hacerla conllevaría a la oportunidad de plantear un nuevo motivo, prohibición regulada en el Art. 480 CPP.

Con base en las razones expuestas, y a los artículos 49, 50 Inc. 2° Literal a), 144, 452, 453, 479 y 480, todos del Código Procesal Penal, esta Sala

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por la Licenciada K.L.G.E., en calidad de Defensora Particular del imputado I.R.C.A., por falta de impugnabilidad objetiva.

Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G.------R.M.F.H.------M. TREJO------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------ILEGIBLE.---SRIO.---RUBRICADAS.-

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