Sentencia nº 2-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-A-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

2-A-2014.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos la apelación interpuesta por la Licda. M.R.C.S., Defensora Pública de Familia, actuando en representación de la niña [...], del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de C.. Impugna la interlocutoria dictada por el Juez de Familia de Chalatenango, L.. L.E.M.C., en el proceso de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad, clasificado bajo el número CH-F-1100-(156)-13/3, promovido contra el Sr. [...]

  1. A fs. 13 se encuentra la resolución impugnada, que declaró inadmisible la demanda de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad, por considerar el Tribunal a quo que la parte demandante no había subsanado debidamente la prevención realizada previamente, en cuanto a narrar con claridad los hechos de la demanda.

    Ante tal decisorio, la Licda. C.S., mediante escrito de fs. 15, interpuso Recurso de Apelación, el cual fundamentó de la siguiente manera:

    Que el J. no ha establecido el motivo por el cual considera inadmisible la demanda, haciendo consideraciones que no se subsanó la prevención que se había formulado. Sostiene -la apelante- que presentó escrito expresando que las circunstancias que se piden se aclaren, es información íntima de la parte demandada, agregando que el objeto de este proceso es probar si el demandado es padre o no de su representada, pretendiendo probar con la testimonial ofrecida, que en el periodo de la concepción de [...], el demandado no tuvo ningún tipo de relación con la madre de su representada; y que de ser posible se realice la prueba de ADN. En razón de ello considera, además de haber contestado la prevención realizada, si ha cumplido con los requisitos que debe contener la demanda. Agrega que la Ley Procesal de Familia establece que es deber del Juez darle trámite a la demanda no obstante oscuridad, insuficiencia o vacío legal, por lo que en este caso el J. tuvo que haber admitido la demanda y requerirle a la parte demandada la aclaración respecto al motivo del reconocimiento y no dilatar el proceso.

    Que es un derecho de su representada conocer su verdadera filiación paterna y el estado tiene que velar para que no se le violente tal derecho, por lo que con base en los principios procesales, acceso a la justicia e interés superior de la niña pide se revoque la inadmisibilidad de la demanda que ha interpuesto.

    Respecto de...

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