Sentencia nº 67-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 67-COM-2014 |
Tipo de Proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Tribunales en conflicto | Juzgado de lo Civil de Mejicanos y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Civil |
67-COM-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador y la Jueza de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Juicio EjecutivoCivil promovido por el licenciado ALEX ALBERTO
M. P. en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora L.A.C.. M., contra la señora ROSA L.R.H.D.P., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
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El licenciado A.A.M.P., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Civil, ante el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, en la cual MANIFESTÓ: Que su mandante otorgó un préstamo a título de mutuo simple a la señora ROSA L.R.H.D.P., del domicilio de Santa Tecla, por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; habiendo incurrido en mora a partir del día veintiocho de febrero de dos mil ocho; sin que haya pagado los intereses convencionales ni el capital; por lo que pide que en sentencia definitiva, previos los trámites de ley, se condene a la señora H.P., al pago de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprenden capital e intereses adeudados.
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El Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador, por auto de las once horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, agregado a fs. 9 RESOLVIÓ: "[...] conforme al Art. 33 inciso 1°. D.C., regula que "Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado....", aceptándose como norma general que el domicilio del demandado es el competente para que se tramite legalmente un proceso civil y mercantil; y constando en el documento base de la acción que la deudora es del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por lo que este Tribunal no es el competente para conocer del proceso que se inicia; y en base a las anteriores consideraciones [...] este Tribunal
RESUELVE:
[---] Declárase improponible la demanda presentada, en virtud de ser INCOMPETENTE este Juzgado para conocerla, en RAZON DEL TERRITORIO[...]" (sic).
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La Jueza de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce, agregado a fs. 12RESOLVIÓ: "[...] el suscrito juez, no comparte el criterio adoptado por el referido tribunal, para declararse incompetente para conocer del proceso, de que el domicilio de la demandada, sea el del lugar señalado en el documento base de la acción, porque la parte actora, claramente en la última línea del folio 1 [...] estableció que el domicilio de la demandada [...] es el de Mejicanos; tomando en consideración que conforme lo dispone el inciso primero del Art. 33 CPCM, la competencia territorial, se determina principalmente por el domicilio de la demandada, el cual, en el presente caso, corresponde a la ciudad de Mejicanos, y que además por sentencia pronunciada por la Corte Suprema de Justicia [...] en el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Civil de Sonsonate y este juzgado, se estableció que la regla a seguir en cuanto al domicilio del demandado, es que se tendrá como único domicilio legalmente establecido para el ejercicio de la acción y determinación de la competencia, el denunciado por el actor en la demanda [...] Por lo antes expuesto [...] este juzgado se considera incompetente para conocer del proceso especial ejecutivo [...]" (sic).
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Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador y la Jueza de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
El primero de los referidos funcionarios, se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que consta en el documento base de la acciónque la demandada es del domicilio de Santa Tecla; por su parte la segunda, también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la parte actora ha expuesto claramente en el libelo,que el domicilio dela demandada es Mejicanos.
Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
En el presente caso, la parte actora categóricamente establece que la demandada señora R.L.R.H. de P. es del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, por lo que la competencia debe regirse por la regla general, de conformidad alArt. 33 inc. 1° CPCM el cual a su letra reza lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado"; asimismo, consideramos que el lugar entendido como domicilio dela demandada condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.
Aunado a lo anterior, cabe señalar, que reiteradamente esta Corte se ha pronunciado en el sentido de establecer que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, lo constituye el domicilio del demandado, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente. En ese orden de ideas, el Juzgador debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo a examinar el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio. Vale mencionar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. 1° CPCM.
Tal como ocurre en el proceso de mérito, en el libelo se establece, que la demandada es del domicilio de Mejicanos; no obstante ello, el Juez de dicha ciudad, declina su competencia argumentando que del documento base de la acción, se consigna que la demandada es del domicilio de Santa Tecla, no siendo éste el parámetro adecuado para determinar la competencia territorial en el caso en análisis; y por contar con ese elemento de hecho introducido por el actor, respecto del domicilio dela demandada, se torna irrelevante cualquier otro del cual pueda colegirse domicilio distinto.
En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juezde lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador y así se determinará.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª y 5ª Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte
RESUELVE:
A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de lo Civil de Mejicanos, departamento de San Salvador (2); B) Remítanse los autos a dicho funcionario con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia ala Jueza de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad
(2), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.
A.P..---------F.M..-----J.B.J..-----E.S.B.R.B.F.R..--------D.L.R.G..------R.M.F.H.R.A..------J.M.B.S..---PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.---------RUBRICADAS.