Sentencia nº 171C2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia171C2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana

171C2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día once de agosto de dos mil catorce.

El anterior escrito de casación ha sido interpuesto por el licenciado A.A.R.H., en calidad de Defensor Particular de los imputados M.O.C.H. y E.E.G.C., por medio del cual impugna la sentencia definitiva condenatoria, dictada por el Juzgado Especializado de Sentencia de S.A., a las veintiuna horas y cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil doce, contra los mencionados encausados, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los arts. 218 y 219 Nos. 3 y 7 Pn., en perjuicio de la vida de E.A.M.C. o E.A.M.C.

Es menester, previo a emitir un pronunciamiento por el fondo, conocer si se cumple con las reglas de interposición de los recursos de conformidad a la norma penal adjetiva, y corroborar si estos requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva se verificaron, a saber: I. Que la resolución sea recurrible en casación, de acuerdo a lo previsto en los arts. 452 y 479 Pr. Pn.; II. Que el sujeto procesal esté legitimado para tal efecto, de acuerdo con el art. 452 inc. 2 Pr. Pn.; III. Y que sea incoado en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, arts. 453 y 480 Pr. Pn.; de lo que se obtiene:

Esta Sala, al realizar el examen preliminar advierte que el solicitante aduce como vicio, la inobservancia y errónea aplicación de un precepto legal.

Fundamenta lo anterior, expresando:

  1. Que en el presente caso se advierte que ha existido un error de procedimiento y además una excesiva violación a preceptos legales en contra de los acusados, lo que ha derivado en un defecto de motivación.

  2. Sostiene que el J. Especializado de Sentencia de S.A., omitió incorporar y por consiguiente valorar prueba, en la que se encuentran muchas contradicciones, inconsistencias e incoherencia, que lo llevan a concluir que se está frente a una duda razonable.

  3. Que en su declaración los testigos bajo régimen de protección se contradicen con la prueba documental y aún con la pericial.

  4. Que no se valoró de manera objetiva e imparcial todas las pruebas de cargo como de descargo, inobservándose así muchas disposiciones legales o preceptos legales constitucionales que rigen a favor de todo imputado.

  5. Por lo que pide se anule la sentencia que declara penalmente responsables a los acusados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de Eliézar Amílcar

M. o E.A.M.

No obstante lo anterior, en el desarrollo de su escrito recursivo, como se ha dejado

plasmado en los párrafos supra, el impetrante alega su disconformidad contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Sentencia Especializado de S.A. y no por la Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador; es decir, el argumento esgrimido es en torno a la sentencia de mérito, situación que de acuerdo a la competencia funcional de esta Sede, se encuentra inhibida de conocer, de conformidad a lo establecido en el art. 468 Pr. Pn., impidiendo un pronunciamiento por el fondo.

El art. 478 Pr. Pn., contempla las causas en las que procede interponer el recurso de casación, detallándolas en sus seis numerales, siempre y cuando hayan sido vulneradas por el tribunal que de acuerdo a la parte final del art. 479 Pr. Pn., conoció en segunda instancia. En consonancia, el planteamiento base de la impugnación, está dirigido a atacar la resolución emanada de primera instancia, lo que debió alegarse oportunamente en la Cámara correspondiente.

Cabe aclarar, que el presente proceso se ha tramitado bajo la normativa procesal vigente, que de acuerdo al art. 506 Pr. Pn., entró en vigencia el día uno de julio del año dos mil nueve; agregándose que el requerimiento fiscal fue presentado el día treinta de abril del año dos mil once; y por ende se debió seguir el procedimiento establecido para la tramitación de los medios impugnaticios contenidos a partir del art. 452 Pr. Pn., y Sig., y no como ha sido incoado por el recurrente, quien ha sustentado el recurso de casación en base a la normativa procesal penal derogada.

Visto lo anterior, este Tribunal se encuentra imposibilitado para hacer una prevención al impetrante, de conformidad al inc. 2° del art. 453 Pr. Pn., ya que se estaría soslayando el mandato previsto en la parte final del inc. 1° del art. 480 Pr. Pn., dado que esto implicaría dar la oportunidad para que el solicitante reestructure en su totalidad el escrito que ha sido presentado.

Por todo lo expresado y con sustento en los arts. 50 lit. "a", 144, 453, 480 y 484 inc. 2°. Pr. Pn., esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso invocado, por no reunir los requisitos que la ley exige.

NOTIÉQUESE.

D.L.R.G.----------R.M.F.H.----------M. TREJO------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----ILEGIBLE-----SRIO.--RUBRICADAS.-

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