Sentencia nº 43-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia43-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE SONSONATE
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento de Estado Familiar Subsidiario

43-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad y el Juez de Familia de Sonsonate, para conocer de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento de Estado Familiar Subsidiario, promovidas por el licenciado NERI DE J.D.C., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado NERI DE J.D.C., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Diligencias de Nulidad de Establecimiento de Estado Familiar Subsidiario de Asiento de Partida de Nacimiento,la que fue asignada al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, en la cual MANIFESTÓ: "[...] mi mandante es originario del Municipio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, quien nació [...[ en el cantón El Almendro, siendo sus padres el señor [...] y [...] la señora [...], ya fallecida [...] consta en la Certificación de la Partida de Defunción que al asentar la defunción de la señora [...], dio los datos el solicitante, señor [...], quien ahí manifiesta que es hijo de la fallecida. [...] además quiero manifestar su señoría que mi mandante me manifestó que el ignora las razones por las cuales no fue asentado en su debido momento, y que no es primera vez que intenta obtener su partida de nacimiento, que lo ha solicitado a la Procuraduría General de la República, por carecer de recursos económicos, pero nunca se le ha podido dar solución y manifiesta que para él es un problema no contar con un documento que lo identifique [...] Por lo antes manifestado a usted PIDO: [...] Se dicte sentencia ordenando se asiente partida de nacimiento a favor del señor [...], en la Alcaldía Municipal de Sonzacate [...]" (sic).

  2. La Jueza Tercero de Familia de esta ciudad, por auto de las catorce horas del veintitrés de septiembre de dos mil trece, agregado a fs. 12 RESOLVIÓ:"[...] Examinada la solicitud de Diligencias de Jurisdicción [...] mediante las cuales se pretende obtener pronunciamiento judicial en el que se ordene la inscripción del nacimiento del señor A. en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de SONZACATE, departamento de Sonsonate; por lo que de conformidad a lo regulado en el artículo 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esa Ley requiera de actuación Judicial, será el de Familia de la misma Jurisdicción de los Registros en que el hecho ocurra; en consecuencia [...]

    RESUELVE:

    [---] DECLÁRASE INCOMPETENTE por razón del territorio, para conocer de las presentes diligencias [...]" (sic).

  3. El Juez de Familia de Sonsonate, por auto de las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil trece,agregado a fs. 16 RESOLVIÓ: "[...] tales diligencias corresponden con la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, lo cual indica que la acción no genera controversia, y cuyo interés del solicitante ha sido someterse a ella, en ese sentido el juez a cuya jurisdicción existe sometimiento, puede conocer por manifestación EXPRESA o TÁCITA, pues tiene la potestad de actuar sobre personas o cosas, por no existir controversia entre las partes. [...] existiendo una expresión clara del señor [...], de someter su pretensión al conocimiento a la jurisdicción del Juzgado Tercero de Familia de la ciudad y Departamento de San Salvador, es necesario que por principio de la AUTONOMÍA DELA VOLUNTAD esa decisión sea respetada [...] para la Suscrita, no es desconocido que tratando de un acción de jurisdicción voluntaria como se ha señalado, tiene competencia para conocer del caso S.J., sin embargo, teniendo el solicitante su residencia en San Salvador y el abogado litigante su oficina en aquella misma ciudad, resulta menos oneroso que sea la Juez 3ª de Familia de San Salvador, quien deba seguir conociendo. [---] Por lo anterior [...] la Suscrita al CALIFICAR SU COMPETENCIA,

    RESUELVE:

    [---] REMÍTASE el expediente a la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad y el Juez de Familia de Sonsonate.

    La Jueza Tercero de Familia de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio,argumentando que el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio requiera de actuación Judicial, será el de Familia de la misma Jurisdicción de los Registros en que el hecho ocurra; por otro lado el Juez de Familia de Sonsonate también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que por tratarse de diligencias de jurisdicción voluntaria y no haber contención de partes, es competente para conocer de las mismas el Juez ante quien se inicien dichas diligencias.

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso sub examine,nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, el cual nos conduce al problema de existencia de una diversidad de leyes que regulan la identidad de la persona natural y su registro en la correspondiente oficina del Estado Familiar. El conflicto obedece a que en distintas oportunidades se dictaron leyes sobre el mismo ámbito material de validez (el nombre propio, su composición, la identidad y su registro), sin que todas ellas se encuentren compaginadas y actualizadas a la presente fecha.

    En ese sentido, los Artículos 7, 19, 20 y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, en síntesis establecen que los responsables del Registro del Estado Familiar son las municipalidades, y que es en estos registros donde se harán los asientos de cancelación de las partidas, enumerando las causas que los justifican. En el presente caso, lo que la parte actora solicita es el establecimiento del estado familiar subsidiario del señor E.I.A., para que sea asentada su partida de nacimiento en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate, en virtud de no haber sido asentado en su debido momento; en consecuencia de dicha situación, lo que se pretende es el asentamiento de la partida de nacimiento respectiva, por ocasionarle la falta de la misma perjuicios legales al solicitante.

    En cuanto a la determinación de la competencia, es imprescindible manifestar que las reglas sobre la misma deben estar contenidas en la legislación, en virtud del principio de legalidad, asimismo no debe caerse en el error que en ocasiones provoca la interpretación literal de las normas, como se sabe, dicha interpretación ha sido superada para entender la ley; más allá de la misma, debe observarse razones sustanciales o de contenido para entender las normas jurídicas.

    En concordancia a ello, el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, es claro al establecer que: "El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta ley se requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra" ; de modo que esta ley sí regula lo pertinente a la validez de las inscripciones relativas al estado familiar de las personas y demás datos de identidad.

    Aunado a lo anterior, es de mencionar que esta Corte ha unificado su criterio en casos como el presente, se ha determinado que es aplicable lo establecido por el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; en virtud de lo anterior, cabe citar las sentencias dictadas en conflictos de competencia con referencias 214-D-2009, 224-D-2010, 74-D-2011, 2-D-2011, en las cuales en síntesis se determinó que tal y como lo establece el artículo arriba citado, el Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a la referida ley requiera de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra, como bien lo argumenta la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad.

    Teniendo en cuenta lo anterior y dado que en virtud del establecimiento familiar subsidiario, la partida de nacimiento que se pretende asentar es en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Sonzacate, departamento de Sonsonate, esta Corte tiene a bien establecer, que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez de Familia de Sonsonate,y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Familia de Sonsonate; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a la parte interesada para que comparezca a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza Tercero de Familia de esta ciudad (3), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    F.M..--------------J.B.J..--------------E.S.B.R.B.F.R..-----------R.M.F.H.L.R.G..---------JUAN

    M. BOLAÑOS S.---------J. R. ARGUETA.--------------DUEÑAS.----------L.C.D.A.G.-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN.----------S.R.A..--------SRIA.--------------RUBRICADAS.

5 temas prácticos
  • Sentencia nº 11-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Febrero de 2016
    • El Salvador
    • 16 Febrero 2016
    ...al J. del lugar donde las mismas se presentaron. No obstante lo anterior, esta Corte en el conflicto de competencia con referencia 43-COM-2014, estableció que en las Diligencias de Estado Familiar Subsidiario, las reglas en cuanto a la competencia, deben estar contenidas en la legislación, ......
  • Sentencia nº 129-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Agosto de 2015
    • El Salvador
    • 25 Agosto 2015
    ...competencia territorial prescrita en la misma. Para el caso es adecuado asimismo traer a cuento lo resuelto en la sentencia de referencia 43-COM-2014, en la que con respecto a la razón de la prevalencia de lo prescrito por el art. 64 de la norma supra citada, se dijo: "En cuanto a la determ......
  • Sentencia nº 111-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Julio de 2015
    • El Salvador
    • 23 Julio 2015
    ...competencia territorial prescrita en la misma. Para el caso es adecuado asimismo traer a cuento lo resuelto en la sentencia de referencia 43-COM-2014, en la que con respecto a la razón de la prevalencia de lo prescrito por el art. 64 de la norma supra citada, se dijo: "En cuanto a la determ......
  • Sentencia Nº 213-COM-2017 de Corte Plena, 14-11-2017
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 14 Noviembre 2017
    ...los precedentes citados por la Jueza de Familia de Usulután, es menester advertirle que en el conflicto de competencia con referencia 43-COM-2014, se pretendía establecer el Estado Familia Subsidiario del solicitante; por otra parte, las sentencias 111-COM-2015 y 129-COM-2015, versaban sobr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia nº 11-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Febrero de 2016
    • El Salvador
    • 16 Febrero 2016
    ...al J. del lugar donde las mismas se presentaron. No obstante lo anterior, esta Corte en el conflicto de competencia con referencia 43-COM-2014, estableció que en las Diligencias de Estado Familiar Subsidiario, las reglas en cuanto a la competencia, deben estar contenidas en la legislación, ......
  • Sentencia nº 129-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Agosto de 2015
    • El Salvador
    • 25 Agosto 2015
    ...competencia territorial prescrita en la misma. Para el caso es adecuado asimismo traer a cuento lo resuelto en la sentencia de referencia 43-COM-2014, en la que con respecto a la razón de la prevalencia de lo prescrito por el art. 64 de la norma supra citada, se dijo: "En cuanto a la determ......
  • Sentencia nº 111-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Julio de 2015
    • El Salvador
    • 23 Julio 2015
    ...competencia territorial prescrita en la misma. Para el caso es adecuado asimismo traer a cuento lo resuelto en la sentencia de referencia 43-COM-2014, en la que con respecto a la razón de la prevalencia de lo prescrito por el art. 64 de la norma supra citada, se dijo: "En cuanto a la determ......
  • Sentencia Nº 213-COM-2017 de Corte Plena, 14-11-2017
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 14 Noviembre 2017
    ...los precedentes citados por la Jueza de Familia de Usulután, es menester advertirle que en el conflicto de competencia con referencia 43-COM-2014, se pretendía establecer el Estado Familia Subsidiario del solicitante; por otra parte, las sentencias 111-COM-2015 y 129-COM-2015, versaban sobr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR