Sentencia nº 22-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia22-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil

22-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador, y el Juez de lo Civil de Soyapango, para conocer del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado J.J.P.M., en su calidad de apoderado general judicial de la Sociedad OMNISPORT S.A. DE C.V., en contra de la señora Y.D.P.R.D., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado J.J.P.M., en la calidad relacionada, presentó su demanda en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, asignándola al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía de esta misma ciudad, en la que de manera breve EXPUSO: Que demanda a la señora Y. delP.R.D., quien suscribió un pagaré sin protesto, a favor de su representada, por la cantidad de Trescientos diez dólares con veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, quedando hasta la fecha una cantidad debida y no pagada de CIENTO CINCUENTA DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, por lo que encontrándose en mora, promueve el proceso ejecutivo y pide se decrete embargo en bienes dela ejecutada por la cantidad debida y se condene en sentencia definitiva al pago del adeudo.

    II.-La Jueza Cuarto de Menor Cuantía de esta ciudad, mediante auto de las ocho horas veintidós minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, agregado a fs. 14, en lo medular EXPRESÓ: "[...] en el presente caso, la parte demandante expresamente ha consignado en su demanda que la demandada [...] es del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador [...] aunado [...] se tiene lo expuesto anteriormente en relación a que el domicilio especial establecido en el Pagaré sin Protesto, no surte efectos para atribuir competencia territorial a éste Juzgado, y por ende no es dable aplicar la regla contenida en el Art. 33 Inc. 2 del CPCM. En razón de todo lo anterior, en el presente caso cumpliendo con lo regulado en el Art. 40 del CPCM, deberá aplicarse la regla general sobre competencia territorial contenida en el Inciso 1° del Art. 33 del mismo Código que establece que "Sera competente por razón del territorio, el Tribunal del Domicilio del demandado", para el presente caso el Juez que tiene competencia y debe de sustanciar e presente Proceso es el Juez de lo Civil de Soyapango [...] Por las consideraciones anteriores [...] el Suscrito Juez

    RESUELVE:

    DECLARESE IMPROPONIBLE, la demanda presentada en razón de que el Suscrito Jueza carece de competencia territorial para conocer de éste proceso [...] Remítase [...] al Juzgado de lo Civil del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por considerarse que dicha sede judicial es la competente para conocer de la pretensión contenida en la demanda presentada [...]" (sic).

  2. El Juez de lo Civil de Soyapango, en resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre dos mil trece, agregada a fs.32, en síntesis EXPUSO: "[...] En el presente caso, la parte demandante expresamente ha consignado en su demanda que la demandada señora Y.D.P.R.D., es del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, y que en ese municipio debe ser emplazada. Así la situación planteada, es de señalar que en la demanda presentada [...] en ningún momento se ha establecido plenamente que la demandada sea del domicilio de Ilopango, ya que lo único que ha quedado demostrado es la residencia de la deudora [...] Asimismo, advirtiendo el S.J., que de acuerdo a la resolución proveída en la competencia civil 205-COM-2013, dictada por la Sala de lo Civil, el día veintinueve de agosto del corriente año, que en lo pertinente dice: """"" es necesario recordar que los títulos valores son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquiriente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene [...] lo que equivale a decir, que todo aquello que no aparece en el mismo, no puede afectarlo [...] al examinar el titulo valor presentado como base de la pretensión [...] se advierte que en el mismo llenan todos los requisitos establecidos en el Art. 788 Com., constando en dicho documento que su pago deberá realizarse en la ciudad de San Salvador, estableciéndose así el lugar de pago de la obligación, indicador principal para determinar la competencia territorial""""" En base a las razones dadas, este Tribunal resuelve: DECLARESE IMPROPONIBLE LA DEMANDA POR SER EL SUSCRITO JUEZ INCOMPETENTE para conocer del presente proceso en razón del territorio y por ser competente el Juez Cuarto de Menor Cuantía de (Juez 2) de San Salvador [...] en consecuencia, remítase el presente proceso, juntamente con el PAGARE SIN PROTESTO presentado, a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a fin de que dirima el presente conflicto de competencia[...]" (sic).

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la JuezaCuarto de Menor Cuantía de San Salvador, y el Juez de lo Civil de Soyapango. Por lo que analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    En lo que atañe a los títulos valores, las partes deben cumplir con los requisitos formales que dichos documentos exigen para su formación, Art. 788 y siguientes del Código de Comercio; y supletoriamente, el Art. 625 del mismo cuerpo legal. Siendo entonces quea falta del señalamiento del lugar de pago, el domicilio del suscriptor, es el que determina la competencia territorial.

    En el caso bajo estudio, en el Pagaré que consta a fs. 38 de la pieza principal, que se estableció de manera inequívoca que el lugar de cumplimiento de la obligación o lugar de pago, corresponde hacerlo en San Salvador. Por tanto, la demanda fue interpuesta frente al juez competente territorialmente; asimismo, se advierte que concurre su competencia objetiva, dado que la cantidad que se reclama no supera la cantidad de veinticinco mil colones, siendo para el casociento cincuenta dólares con veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América. En atención al Art. 31 ord. 4° CPCM., es competente para conocer del proceso ejecutivo mercantil, la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador, quien calificó indebidamente su competencia, conllevando con ello atraso en el derecho de respuesta que tiene el usuario del sistema, incumpliendo una vez más, con su deber de administrar una pronta y cumplida justicia; a quien se le reitera que en repetidas ocasiones esta Corte ha resuelto conflictos de competencia provocados por tal funcionario, en el mismo sentido, por lo que deberá respetar los criterios adoptados por este Tribunal, a fin de evitar dispendios inútiles en los procesos sometidos a su conocimiento.

    POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art.182 atribución 2ª y 5ª Cn., 27 ord. 3° y 47 CPCM., a nombre de la República, esta Corte,

    RESUELVE:

    A)Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito la Jueza Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador (2); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que realice el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el plazo legalmente establecido; y,C) Comuníquese esta resolución al Juez de lo Civil de Soyapango, para los efectos de Ley.HÁGASE SABER.

    F.M..---------J.B.J..----------E. S. BLANCO R.----------O. BON F.-------M.

    REGALADO.-----------D.L.R.G..-------------R.M.F.H.-------J.R.A..-----------L.C.D.A.G.----------JUANM.B.S.---------DUEÑAS.-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..----------RUBRICADAS.

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