Sentencia nº 204-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia204-P-14
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

204-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce.

Vistos en apelación de la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada en fecha diecinueve de mayo del presente año, por el J.L.F.L.P.P., del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, en contra de la imputada D.E.H.V., de [...], hija de [...] Y [...]. a quien se le atribuye el ilícito penal de POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Artículo 34 Inciso Segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. La anterior remisión se hace para que esta Cámara decida el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, licenciado L.A.V.G., en contra de la Sentencia Definitiva CONDENATORIA pronunciada en contra de la imputada H.V., por el delito antes mencionado.

ADMISION DEL RECURSO

Verificado que ha sido, que el presente recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los Arts. 452, 453, 468, 469 y, 470 todos del Código Procesal Penal; ADMITASE el mismo.

Los hechos punibles investigados, comenzaron el día once de mayo de dos mil trece, en el Centro Preventivo de Cumplimientos de Penas de C..

PARTES ACREDITADAS AL PROCESO

Han intervenido en la primera instancia, como representantes de la Fiscalía General de la República, los L.W.F.L., L.A.V.G., A.D.M., M.E.A.L., y el Licenciado MARIO E.A.L., y como defensores públicos los licenciados J.C.M.M. , MARIO ALBESI HUEZO MARAVILLA y A.O.R. todos mayores de edad, Abogados y del domicilio laboral de C., a excepción de los Fiscales Flamenco y L. V.G. con domicilio en San Salvador.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.

VISTOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

I) Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: """""I) DECLARASE CULPABLE a la señora D.E.H.V., como autora directa del delito de POSESION Y TENENCIA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2º. LRARD, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, por lo que en tal concepto se le impone la pena principal de cuatro años de prisión, que deberá cumplir en el sistema penitenciario del país, desde la fecha de su detención, que fue el tres de agosto de dos mil trece, hasta la medianoche del día diez de mayo de dos mil diecisiete, sin perjuicio de otro mejor cómputo o de los beneficios penitenciarios que pueda obtener durante el tiempo de reclusión; asimismo SE LE CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS de pérdida de los derechos de ciudadano, por el tiempo que dure la condena, de conformidad al art. 75 No. 1º. De la Constitución, en relación con el art. 58 No. 1 C. Pn., que son la prohibición de ejercer el sufragio, asociarse en partidos políticos e ingresar a los ya constituidos, y a obtar a cargos públicos. II) ABSUELVASE a dicha acusada de toda responsabilidad civil que pueda derivarse del mismo delito. III) No hay condena en costas procesales. IV) Si no se recurriere de esta sentencia en el término de ley, de conformidad a lo regulado en el Art. 147 C. Pr. Pn., declárase ejecutoriada la presente sentencia por su lectura integral, mientras tanto manténgase la medida cautelar de la detención provisional.

V) En cuanto a la droga que le fue incautada a la procesada, una vez firme la presente sentencia, procédase a su destrucción, siguiendo el trámite correspondiente, para lo cual en su momento deberá ser requerida a la Unidad de Antinarcóticos donde ésta se mantiene, o en todo se ordenará que el ente fiscal proceda a tal destrucción. VI) Hagánse las comunicaciones de ley y oportunamente archívese el expediente marginándose en el libro de entradas correspondiente. NOTIFIQUESE.-"""".-

II) Inconforme con el anterior pronunciamiento, el licenciado L.A.V.G. en su carácter de agente auxiliar del F. General de la República, formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """"""Que con fundamento a lo dispuesto por los Arts. 468 y 469, del Código Procesal Penal, interpongo el presente RECURSO DE APELACION contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada por ese Tribunal, en Audiencia de Vista Publica, celebrada el día once de Mayo de dos mil catorce, de la cual fui notificado mediante lectura de la sentencia el día diecinueve de Mayo del año dos mil catorce, en la que se condena a la imputada D.E.H.V., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito que en definitiva fue calificado por dicho Tribunal como POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado el Art. 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; por lo que estando inconforme con los motivos que llevaron al Tribunal a calificar los hechos de esa manera y encontrándome dentro del término que la Ley señala, vengo por este medio a interponer el presente recurso, fundamentando el mismo en las razones, bases legales y argumentos que a continuación EXPONGO: I.-IMPUGNACION OBJETIVA. El presente recurso de apelación, se interpone en contra de la sentencia, definitiva condenatoria en Audiencia de Vista Publica, celebrada el día once de Mayo de dos mil catorce, de la cual fui notificado mediante su lectura hasta el día diecinueve de Mayo del año dos mil catorce.--- La resolución cuya impugnación pretendo, es recurrible por vía del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 468 del Código Procesal Penal, que literalmente expresa: "El recurso de apelación procederá contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia.----II. IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. En el presente caso la Ley no distinguió expresamente a cual de las partes concede el derecho a recurrir y por eso mismo este puede ser interpuesto por cualquiera de ellos, siempre y cuando la resolución impugnada cause agravio al recurrente, Art. 452 y 468 del Código Procesal Penal.---- En ese sentido, considero que la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, causa agravio a la representación fiscal, pues ha perjudicado nuestra expectativa procesal de que los hechos acusados puedan ser calificados como TRAFICO ILICITO y conforme al cual, se le debe imponer una pena entre el mínimo y el máximo que señala el Art. 33 de la Ley Especial de Droga, pues al quedar firme tal resolución, vuelve imposible se haga un nuevo análisis de los elementos de prueba incorporados y adecuar los hechos al tipo penal en el cual encajan los mismos.-----III.- CONDICIONES DE TIEMPO Y FORMA.-----El presente recurso se interpone por escrito fundado, estando dentro del término que señala el Art. 470, en relación a lo que establecen los Arts. 167 y 168, todos del Código Procesal Penal y ante este Tribunal por ser el que emitió la resolución recurrida, con expresión concreta y separada de cada uno de los motivos de apelación, con sus respectivos fundamentos, así como la solución pretendida para cada uno de ellos. En atención que tal sentencia fue notificada con fecha diecinueve de mayo del presente año, el presente recurso vence hasta el día dos de Junio de dos mil catorce.----IV.- EXPRESION CONCRETA DEL MOTIVO DE APELACION CON SU FUNDAMENTACION.--- A continuación expreso concretamente, el motivo de apelación y su fundamento, señalando los preceptos legales que se estiman inobservados o erróneamente aplicados, Art. 469 del Código Procesal Penal.---MOTIVO DE FONDO: ERRONEA APLICACION DEL ARTICULO 34 INCISO SEGUNDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS E INOBSERVANCIA DEL ART. 33 DEL MISMO CUERPO DE LEY. E INOBSERVANCIA ADEMAS DE LOS ARTS. 144, 394, 395 Y 400 No. 4 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.----Considero que el Tribunal sentenciador ha incurrido en una errónea aplicación del Art. 34 Inciso Segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y la subsiguiente inobservancia del Art. 33 de esa misma ley especial. Tal defecto de juicio se produjo al haber condenado a la imputada D.E.H.V., por el delito calificado como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Inciso Segundo del Art. 34 de la ley mencionada, cuando lo correcto y lo que correspondía a derecho era condenar a la imputada, pero por el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por haber la encausada incurrido en una conducta que conllevan a establecer que existió una acción de transporte de droga, ello con base a los hechos atribuidos y prueba desfilada en vista Pública.-----LOS PUNTOS

IMPUGNADOS de la sentencia se encuentran plasmados a partir del romano X) cuyo acápite se refiere a la EXISTENCIA DEL DELITO Y CULPABILIDAD. Y sobre todo en el literal a) referente al Juicio de tipicidad. El tribunal en el punto citado trató de construir el fundamento doctrinario y legal por el cual considera que la calificación jurídica correcta es la de Posesión y Tenencia del Art. 34 inciso segundo, y no la del Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a Drogas, dejando plasmado en los párrafos sucesivos de dicho apartado, que literalmente dicen:.... Como ya se dijo en líneas anteriores, la representación fiscal, acusó a la señora D.E.H.V., por el delito de TRAFICO ILICITO, previsto en el Art. 33

de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y la defensa pidió el cambio de calificación al delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, art. 34 Inc. 3º. misma ley. El texto del tipo penal acusado, art. 33 LRARD, reza "El que sin autorización legal adquiriere, enajenare a cualquier título, importare, exportare, depositare, almacenare, transportare, distribuyere, suministrare, vendiere, expendiere o realizare cualquier otra actividad de tráfico, de semillas, hojas, plantas, florescencias o las sustancias o productos que se mencionan en esta Ley, será sancionado con (...)". Al desglosar los...

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