Sentencia nº EDA-114-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaEDA-114-2014
Sentido del FalloExtorsión en Grado de Tentativa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel

114-2014

CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil catorce.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado L.G.F. (defensor particular), contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada por el Licenciado C.A.P.B., Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito judicial, en la VISTA PÚBLICA iniciada a las ocho horas y treinta minutos del día siete de abril de dos mil catorce, fundamentada por Sentencia de las dieciséis horas del día nueve del mismo mes y año; en el Proceso Penal seguido contra J.E.R.V., de [...].; procesado por EXTORSIÓN -EN GRADO DE TENTATIVA- (Art. 214 Pn. Relacionado con el Art. 24 Pn.), en perjuicio de la víctima identificada con clave "4273"; hecho ocurrido el día cuatro de septiembre de dos mil trece, en esta localidad.

DE LA ADMISIBILIDAD:

H. formalizado el recurso de apelación en el cual se expresó el motivo y sus respectivos fundamentos; además, fue interpuesto dentro del plazo legal, por la parte procesal facultada para incoarlo y contra decisión judicial de Sentencia Definitiva Condenatoria recurrible vía apelación, consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE el mismo y decídase lo pertinente.

DECISIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:

  1. La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: "(_) POR TANTO (...) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA.(sic) DE EL SALVADOR,

FALLO
  1. Declárase Culpable y Responsable Directo en calidad de coautor a J.E.R.V., (...) del delito de extorsión en grado de tentativa (...)".

  1. Contra el anterior pronunciamiento, se alzó el Licenciado L.G.F. (defensor particular), invocando un solo motivo: ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ART. 175 INC, PR. PN., Y EN CONSECUENCIA POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, exponiendo los siguientes argumentos:

"(...) El fundamento jurídico- constitucional de la presente Apelación se basa precisamente en la ilegalidad de la técnica policial utilizada en éste (sic) procedimiento como es la técnica de negociación y entrega controlada y en consecuencia la ilegalidad de la incorporación de los elementos obtenidos en ésta (sic) investigación al juicio por parte de la Fiscalía General de la República a través de los elementos de la Policía Nacional

A partir del principio de legalidad procesal se desarrolla en (sic) principio de legalidad de la prueba, el cual se encuentra regulado en el artículo ciento setenta y cinco del Código procesal Penal (Art. 175 CPP) y que su premisa fundamental consiste en que los medios de pruebas deben ser obtenidos, ofrecidos, admitidos, producidos y valorados conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal de tal forma que cuanto éstos son obtenidos de manera ilegal no pueden tener valor probatorio y por lo tanto no puede ser valorados por la autoridad judicial en ninguna etapa procesal. No obstante a ésta (sic) regla existe una excepción el inciso cuarto del art. 175 CPP,(...) De lo expuesto se puede aseverar que para la obtención de los elementos de prueba es necesario que la policía en coordinación con la fiscalía General de la República lo hagan respetando las reglas dadas por el Código Procesal Penal que básicamente protegen los derechos fundamentales de las personas tal como se observa en el inciso tercero del Art. 175 CPP, sin embargo, hay una excepción a la regla del inciso 3° del Art. 175 CPP y ésta la encontramos en el inciso 4° del mismo artículo pero ésta (sic) excepción debe pasar por un filtro específico y concreto que la misma ley da y éste es la autorización del fiscal superior y ésta (sic) excepción no es más que la utilización de operaciones encubiertas y el uso de medios engañosos.

La técnica de negociación y entrega controlada utilizada por la Policía Nacional Civil para la investigación de delitos de Extorsión es un medio engañoso pues un investigador so pretexto de estar autorizado por la víctima se hace pasar por ésta o por un familiar o empleado de ésta y es quien negocia con el extorsionista y sea vía telefónica o personalmente; naturalmente esta técnica es un medio engañoso porque se hace creer al sujeto activo una realidad que está totalmente alejada a la verdad. Esta técnica no puede ser utilizada por los investigadores cuantas veces se les antoje pues por ser una técnica cuya naturaleza es el engaño, debe ser utilizada únicamente con autorización fiscal y en los casos expresamente regulados en la ley; nótese que el inciso 4° del artículo que nos ocupa preceptúa que éstos(sic) medios engañosos sólo pueden ser utilizados en investigaciones de crimen organizado, delitos de realización compleja delitos de defraudación al fisco y delitos contemplados en las leyes especiales mencionadas en éste(sic) inciso.

Después de haber hecho el anterior planteamiento conviene analizar el comportamiento policial que culminó con la condena de mi defendido a la luz de los fundamentos ya expuestos.

E. primer lugar, el delito por el cual se está procesando al joven J.E.R. no es un delito de crimen organizado ni mucho menos de realización o investigación compleja, G4 por lo tanto no se puede justificar que la técnica de negociación y entrega controlada pudiera utilizarse en el presente caso en tanto que no existe el presupuesto de crimen organizado o realización compleja.

En segundo lugar, para la utilización de ésta (sic) técnica es necesario que el investigador policial cuente con una autorización expresa por parte de la Fiscalía General de la República.(...)

Por tanto, en virtud de las razones expuestas y disposiciones legales citadas (...) PIDO: (...)

B) A la Honorable Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente: (...) b. Pronuncie sentencia en la que estime los motivos de apelación interpuestos, reforme...

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