Sentencia nº EDA-107-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Julio de 2014
| Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
| Emisor | Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
| Número de Sentencia | EDA-107-2014 |
| Sentido del Fallo | Homicidio Agravado |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tribunal de Origen | Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel |
107-2014
CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos Mil catorce.
El recurso de apelación que antecede, fue interpuesto por MARÍA CRISTINA A. D. (imputada) contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada por el licenciado O.A.C.H., Juez del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, en la VISTA PÚBLICA celebrada a las nueve horas del dos de abril de dos mil catorce, fundamentada por sentencia de las ocho horas del día veinticuatro del mismo mes y año, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO seguido contra M.C.A.D., de [...]; procesada junto a otro imputado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en los Arts. 128 y 129 numerales 2 y 3 del Código Penal; en calidad de COMPLICE -NO NECESARIO- (Art. 36 Pn.); en perjuicio de GUADALUPE G. G.; hecho ocurrido el tres de septiembre de dos mil trece, en el Cantón [...].
DE LA ADMISIBILIDAD.
El recurso de apelación fue formalizado por escrito, expresando el motivo de impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida; además, fue interpuesto dentro del plazo legal, por la parte procesal facultada para incoarlo, contra decisión judicial recurrible en apelación; consecuentemente ADMÍTESE por cumplir con los requisitos de Impugnabilidad Subjetiva y Objetiva (Arts. 452, 453, 468, 469 y 470, todos Pr. Pn.)
En cuanto al ofrecimiento de la grabación de la Audiencia de Vista Pública, consta a fs. 111 vto., que ésta no fue grabada; y en lo que respecta al Acta de Vista Pública, Sentencia y la declaración del imputado [...] rendida en el juicio, es necesario aclarar que éstos son parte del expediente judicial que se encuentra a disposición de este Tribunal para el análisis del recurso; por ello resulta innecesario su ofrecimiento; en consecuencia, se DECLARA IMPROCEDENTE la prueba ofrecida.
DEL INCIDENTE DE APELACIÓN SE TIENE:
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La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: "(...) POR TANTO: (...) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
A) CONDENASE al ciudadano [...], como autor directo por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de GUADALUPE G. G., a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el procedimiento abreviado, (...) B) CONDENASE a la ciudadana M.C.A.D., por la complicidad no necesaria en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de GUADALUPE G. G., a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, aplicando procedimiento abreviado; (...) D) RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE DETERMINA: 1) Condenar al señor [...]., a cancelar en concepto de responsabilidad civil a los familiares de la víctima la cantidad de MIL DOLARES y a la señora M.C.A.D., a cancelar en concepto de responsabilidad civil a los familiares de la víctima la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (.4" (sic).
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Contra el anterior pronunciamiento, se alzó la imputada MARÍA CRIS[...] A.D., invocando como motivo de apelación: "Inobservancia de las Reglas de la Sana Crítica respecto a elementos o medios probatorios de valor decisivo.", citando como disposición inobservada el Art. 400 N° 5 Pr. Pn.; centrando su inconformidad en que el Juez de la causa no valoró conforme a las reglas de la sana crítica la confesión del señor [...], pues este dejó claro que la excluía totalmente de toda responsabilidad penal; además manifiesta que su esposo fue engañado a confesar su participación bajo la promesa que ella saldría libre, que ella también fue engañada y por ello confesó haber acompañado a su esposo hasta el lugar de los hechos, pero que no tenía conocimiento de lo que sucedería al acompañarlo.
Como solución pretendida solicita se revoque dicha sentencia absolviéndola de responsabilidad penal y civil por las circunstancias antes expresadas.
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La licenciada M.X.R.D.R. (fiscal auxiliar), al contestar el recurso expresó: "(...) En relación al motivo invocado por la condenada MARIA CRISITNA (.sic) A.D., en el cual la recurrente basa el Recurso de Apelación, en que la referida sentencia fue emitida sin tomar encuentra (sic)elementos de prueba decisivos para establecer verdaderamente su participación en los hechos, dado que su esposo quien es coimputado cometió y dejo(sic) claro en su confesión que la excluye totalmente de responsabilidad penal en el sentido que no sabía que sucedería al acompañarlo el día de los hechos (...) alegando la recurrente que su esposo fue engañado a confesar su participación bajo la promesa que ella saldría libre, (...) considerando que dicho argumento se encuentra fuera de toda lógica, ya que únicamente se basa en expresar que el Juez A quo no inmedió la prueba en forma correcta.
Es de hacer notar que los argumentos expresados por la recurrente MARIA CRISTINA A.
D., son vagos e incoherentes atacando sin fundamento alguno el criterio del juzgador y la obtención de la prueba, donde consta la CONFESIÓN JUDICIAL de la misma imputada, quien en forma libre y voluntaria expreso(sic) la participación que tuvo en el hecho investigado, haciendo una errónea interpretación de la sentencia, retomando puntos de su interés, meramente personal, dejando de lado la fundamentación de hecho y derecho que estableció el Juez A quo donde hiso(sic) un análisis racional de todos los elementos de prueba que fueron recolectados en forma tal como lo establecen los art. 175 y 177 del código Procesal Penal
POR TANTO: (...) A la Honorable Cámara de lo Penal, de la Primera Sección de Oriente, OS PIDO: - Confirme la Sentencia Definitiva decretada por el Tribunal A-Quo, por estar conforme a Derecho (...)"
VISTOS EL EXPEDIENTE JUDICIAL Y RECURSO DE APELACIÓN, SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
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La procesada fue sometida a un Procedimiento Abreviado, como consta en la Sentencia objeto de impugnación, por el hecho siguiente: "(...) El día tres de septiembre del año dos mil trece, a eso de las seis de la mañana con cuarenta minutos aproximadamente, los sujetos J.A.N.A. y M.C.A. conocida por "[...]", ingresaron a la vivienda del señor G.G.G., ubicada en Cantón [...], dichas personas saludaron al señor G. quien se encontraba en el patio de su vivienda ya que vivía solo; [...] y C. ingresaron a la vivienda por la puerta principal del costado sur, ya que dichas personas visitaban frecuentemente, a las ocho horas con treinta minutos aproximadamente de ese mismo día, los sujetos [...] y M.C.A. salieron de la vivienda con el vehículo propiedad de la víctima, siendo un pick up, cabina sencilla, de dos puertas, de color ocre, marca Toyota Tacoma, Placas [...], el cual era conducido por [...] y de acompañante iba M.C.A., que en dicho vehículo no iba el señor G.G., quedando la casa con las puertas cerradas y desde ese día dicha vivienda permaneció cerrada, y se...
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