Sentencia nº 70-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia70-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Tipo de JuicioProceso de Alimentos

70-S-2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil catorce. Por recibido oficio número 394, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto de que se emplace, en legal forma, al señor [...], en la siguiente dirección: [...], Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, Código Postal [...], respecto a la demanda de alimentos de la adolescente [...], promovido por la Licenciada L.E.G.G. en calidad de Defensora Pública de Familia de la señora [...]. Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 151, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador, 34 de la Ley Procesal de Familia y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTESE la comisión rogatoria formulada por la Jueza de Familia de Sonsonate, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado de Familia de Sonsonate, para su conocimiento. CÚMPLASE. E.S.B.R.------------O.B.F.-------M.R..------M.F.V..-------D. L. R. GALINDO.-----R.M.F.H.---------DUEÑAS.--------J.M.B.S.-----------JUANM.B.S.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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