Sentencia nº CH-08-19-06-14 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCH-08-19-06-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Chinameca, Departamento de San Miguel

Ch-08-19-06-14

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y cinco minutos del día siete de julio del año dos mil catorce.

1) Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio; promovido por el doctor J.G.A.A., como apoderado general judicial de los señores: R.P.C. y A.G.C.P.; contra el señor S.V.M.B., conocido por S.V.M.

2) El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con la entrada No.10, e inventario general No 1002; y en esta Cámara bajo la referencia Ch/#08/19-06-14.-3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el doctor J.G.A.A., en el carácter antes dicho, del auto definitivo pronunciado por la señora Juez de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, a las catorce horas del día diez de junio del dos mil catorce, que en la parte resolutiva literalmente dice:""""" Al valorar la petición incoada encuentra la Suscrita que de la misma valoración de los hechos, el poderdante juntamente con otras personas más tienen interés en la pretensión del Proceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio, teniendo por ello la necesidad de constituir litisconsorcio necesario, dado que de conformidad a la pluralidad de partes en la relación jurídica que según la copropiedad existente es indivisible y ésta pertenece a varias personas, de modo que la sentencia extenderá sus efectos a los demás propietarios y por mandato del Art. 76 del Procesal Civil y Mercantil, en éste tipo de interés deberán de demandarse en forma conjunta, por ello se encuentra que en la pretensión se evidencia falta de presupuestos materiales o esenciales de la misma, debiéndose rechazar la demanda in limine litis por improponible. """""

4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: """"Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes"""""""""".

5) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará los siguientes requisitos:

6) La legitimación de la representación procesal de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; habiendo interpuesto esta apelación, el doctor J.G.A.A., como apoderado general judicial de los señores R.P.C. y A.G.C.P.; quedando acreditada la legitimación activa de la parte que recurre, mediante la fotocopia debidamente certificada por notario, del testimonio de poder...

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