Sentencia nº 1-IMPEDIMENTO-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-IMPEDIMENTO-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

1-IMPEDIMENTO-2014

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

Por recibido el oficio número 672, de fecha 28 de abril del presente año, procedente del Juzgado de Familia de Soyapango, Departamento de San Salvador, juntamente con las Diligencias de Adopción, expediente clasificado bajo el número 11282-12-SOY-FMDF-OFM2, que consta de 79 folios útiles. Diligencias que han sido promovidas por el Licenciado señor F.R.D.L.C.H., en su calidad de apoderado del señor [...], conocido por [...] y [...], quien fue de ochenta y un años de edad, J., Casado, y de la señora [...], conocida por [...] y por [...], de sesenta y tres años de edad, Costurera, ambos del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador. Así también, han comparecido a las presentes diligencias, las señoras [...], de cincuenta y ocho años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango; [...], de cincuenta y tres años de edad, Técnica en Administración Financiera, del domicilio de Mejicanos; y el señor [...], de cincuenta y dos años de edad, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, quienes representan a la sucesión del causante señor [...], quien falleció durante la tramitación de las presentes diligencias, y quienes están siendo asistidos legalmente también por el Licenciado DE LA C.H..

  1. En el sub júdice, se ha planteado el Incidente de Impedimento o abstención, por parte del Juez Interino de Familia de Soyapango, L.. R.E.P.M.; incidente que planteó en la audiencia de sentencia, documentada a fs. 78/79, la cual que fue suspendida por dicha circunstancia; argumentando que previamente se había pronunciado por la improcedencia de continuar las diligencias, aduciendo ello en atención a la naturaleza de la adopción, señalando que el Art. 196 de la Ley Procesal de Familia establece que la asistencia a la audiencia es personal; además refiere que la finalidad de la adopción no debe verse como superflua y no se trata de un mero acto que puede llevar la prosecución de otros intereses ajenos a la misma. Por lo que con base en los artículos 70 y 218 L. Pr. F. y 52 C. Pr. C. y M., se abstiene de seguir conociendo de las presentes diligencias para garantizar el debido proceso, seguridad jurídica y demás derechos que deriven de los mismos.

  2. En atención a lo expresado y argumentado por el Juez a quo, esta Cámara hace las siguientes consideraciones: Sabemos que los motivos de recusación e...

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