Sentencia nº EDA-89-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaEDA-89-2014
Sentido del FalloIncumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Miguel

EDA.-89-14

CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada V.E.A.G. (defensora particular), contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada por el Licenciado R.T.A., Juez del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito judicial, en la VISTA PÚBLICA iniciada a las quince horas del día once de marzo de dos mil catorce, fundamentada por Sentencia de las diez horas del veinticinco de marzo del mismo año; en el Proceso Penal contra M.C.A., de [...]; procesado por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA (Art. 201 Pn.), en perjuicio de la menor [...], representada legalmente por la señora [...] (madre).

DE LA ADMISIBILIDAD:

  1. formalizado el recurso de apelación en el cual se expresaron los motivos y sus respectivos fundamentos; además, fue interpuesto dentro del plazo legal, por la parte procesal facultada para incoarlo y contra decisión judicial recurrible vía apelación, consecuentemente con fundamento en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE el mismo y decídase lo pertinente.

DECISIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:

  1. La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: "(...) POR TANTO (...) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO
  1. DECLARESE (sic) RESPONSABLE PENALMENTE al imputado MAURICIO C.

    (sic) A., por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA(sic), en perjuicio de la menor [...], Representada legalmente por su Madre señora [...]; y CONDENESE(sic) a cumplir la pena de VEINTICUATRO FINES DE SEMANA DE ARRESTO, y al cumplimiento de un CURSO DE PATERNIDAD RESPONSABLE,(...)

  2. DECLARESE (sic) RESPONSABLE CIVILMENTE y CONDENESE(sic) al imputado MAURICIO C.(sic) A., en concepto de Responsabilidad Civil, a cancelar a la señora [...], en su Calidad de Representante Legal de la menor [...], la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES, (...)"

    1. Contra el anterior pronunciamiento, se alzó la Licenciada V.E.A.G. (defensora particular), invocando un solo motivo: ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 201 Pn., bajo los siguientes argumentos:

    "(...) En consecuencia, en la sentencia se ha hecho una inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho. Ese precepto legal es el articulo(sic) 201 del código Penal, pues su conducta no fue pasado por el tamizaje que todo juez debe hacer en cuanto a si la conducta se adecua al supuesto de hecho de la norma penal, no se le hizo el juicio de si el hecho era típico o no, y una vez agotado los presupuestos de la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, considerar una posible punibilidad, ya que mi patrocinado no ha actuado "deliberadamente", como lo consigna la norma, para no pagar completamente las cuotas alimenticias que le corresponden; sino que ha pagado parcialmente, pues esa cantidad es para la que tiene capacidad económica. C. seria(sic) mandarle un mensaje negativo a la sociedad, que aun pagando parcialmente, debido a sus pobrezas, es condenado, mejor sería no pagar nada y en igual resultado incurriría. Las cuestiones de hecho, serán todas las que aparecen relacionadas en el romano IV) y las circunstancias de derecho las que se mencionan en el romano V), todos del presente recurso. Por tanto al no haber tipicidad estamos en presencia de un hecho atípico, en el que no existe el dolo, tal como esta representación lo alego(sic) en la audiencia de sentencia (...)

    Por los argumentos y fundamentos de derecho planteados, (...) A la HONORABLE CAMARA (sic) (...) PIDO: (...) -Revoquéis la sentencia condenatoria emitida por el juez a- quo, por contener en si (sic) los presupuestos establecidos en el artículo 469 del código Procesal Penal, que son inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho (...)".

    3) La Licenciada C.E. JOYA DE TURCIOS (fiscal auxiliar), no contestó la alzada interpuesta, no obstante haber sido legalmente emplazada.

    ANÁLISIS DEL RECURSO:

  3. En el recurso interpuesto se alega la "ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ART. 201 PN.", del cual se logra inferir que la impugnación está dirigida a señalar el error del juzgador al adecuar la conducta del imputado cuando no se comprobó el elemento subjetivo del tipo penal, consistente en el "actuar deliberado" del sujeto activo, de incumplir el pago de obligación alimenticia derivada de una sentencia definitiva...

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