Sentencia nº EDA-93-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaEDA-93-2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

EDA.-93-14

CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio de dos mil catorce.

Procedente de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, se tiene por recibido el expediente judicial y el incidente de apelación, de la causa penal que a continuación se relacionará.

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en resolución de las doce horas y treinta y un minutos del seis de noviembre de dos mil trece, se conocerá del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada D.Y.P.F. (fiscal auxiliar), contra la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA pronunciada en forma unipersonal por el Licenciado M.G.P.G., Juez del Tribunal de Sentencia de Usulután, en la Vista Pública iniciada a partir de las diez horas y cinco minutos del veintiocho de septiembre de dos mil doce, fundamentada mediante Sentencia de las quince horas y treinta minutos del doce de octubre del mismo año; en el PROCEDIMIENTO COMÚN seguido contra los imputados J.L.R.M., de [...]; G.A.M.J. o G.A.M., de [...]; y W.O.C., de [...]; procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (en grado de Tentativa), tipificado en el Art. 128 en relación a los Arts. 1293; y Art. 24, todos del Código Penal, en perjuicio de víctima identificada con clave "GUARUMO II"; hecho ocurrido en horas de la mañana del veintinueve de enero de dos mil doce, en jurisdicción de Alegría.

DE LA ADMISIBILIDAD:

H. formalizado el recurso de apelación por escrito, expresando el motivo de la impugnación, su respectivo fundamento y la solución pretendida, además fue interpuesto dentro del plazo legal, por parte procesal facultada para incoarlo y contra decisión judicial recurrible en apelación, consecuentemente con base en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE el mismo y decídase lo pertinente.

DECISIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:

  1. La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: "(...) en Nombre de la República de El Salvador

FALLO

A)(sic) Declárase a JOSÉ LEONIDAS(sic)

R.(sic) M., G.A.M.(sic) J.(sic) o G.A.M.(sic), y

W.O.C.,(...), absueltos de los hechos atribuidos en la acusación F. formulada en su contra, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, (...) en perjuicio de la víctima identificada con la clave "GUARUMO II". B) R. (sic) la cesación de la medida cautelar de la Detención Provisional impuesta a los procesados JOSÉ LEONIDAS (sic) R.(sic) M. y G.A.M.(sic) J.(sic) o G.A.M.(sic), (...) y continúe el justiciable W.O.C., en la libertad en que se encuentra, decretada en la Audiencia de Vista Pública. C) Absuélvase de responsabilidad civil a los justiciables. (...)".

  1. Contra el anterior pronunciamiento la Licenciada D.Y.P.F. (fiscal auxiliar) interpuso recurso de apelación, invocando el defecto consistente en Inobservancia a las Reglas de la Sana Crítica (Art. 175 relacionando al 400 N° 5 ambos Pr. Pn.), señalando que el sentenciador emitió la providencia trasgrediendo el principio Lógico de Razón Suficiente, pues con respecto a las declaraciones de la testigo identificada con la clave "Guarumo I" y el señor [...], les restó valor probatorio por el hecho de ser testigos referenciales, sin exponer argumentos suficientes para justificar el rechazo probatorio de dichos testigos. De igual forma, restó valor probatorio a los Reconocimientos en Rueda de Personas, por medio de fotografía y prueba documental, por considerar no tener la "entidad" probatoria para establecer la participación de los imputados, sin expresar un fundamento legal respaldando tal conclusión.

    Además, aduce la impetrante que el juzgador llegó a la conclusión, siguiente: " (...) este Juez considera que la declaración del testigo con régimen de protección identificado con la clave G.I., junto a los demás elementos aportados al juicio, no tiene la capacidad de destruir la presunción de inocencia que obra en favor de los imputados",(...) sin ningún respaldo probatorio justificativo, pues debió darle credibilidad a la deposición del testigo presencial con clave "G.I.", pues en el lugar no existían más testigos, en virtud que el lugar donde se consumó el hecho delictivo el totalmente desolado y el resto de prueba periférica se encuentra en coherencia con el dicho de la víctima y testigo.

    Finaliza solicitando se revoque la sentencia objeto de alzada y se declare la responsabilidad penal de los acusados por el ilícito atribuido, e imponga a cada uno de ellos la pena de veinticinco años de prisión y se les condene al pago de la acción civil por una cantidad de un mil dólares a cada uno.

  2. El Licenciado MIGUEL ÁNGEL FLORES (defensor particular del imputado J.L.R.M.); y el Licenciado MANUEL DE J.G.S. (defensor público de los imputados W.O.C. y G.A.M.J.), no contestaron el recurso de apelación no obstante haber sido emplazados legalmente.

    CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA:

    1. Los procesados fueron sometidos a juicio -según consta en la sentencia de mérito- por los siguientes hechos: " El día domingo veintinueve del mes de enero del presente año como a eso de las diez de la mañana con treinta minutos, en momentos que G.I. se encontraba en su casa de habitación llegó un sujeto que conoce con el nombre de M.A.M.H. alias de [...] y le dijo a Guarumo II "No vas a ir al campo a jugar un rato" "Todavía no" dijo G.I. "Yo ya voy a jugar un rato, vamos y vamos a bajar naranjas" dijo M. "EntoncesG.I. le dijo a M. que lo esperara solo iba a sacar un bolso con los tacos" y sacó el bolso pequeño tipo Alpina de color verde con negro y M. y Guarumo II salieron juntos para la casa donde se queda M. a dormir, que esa es la casa de una tía de nombre M.M., ubicada Cantón Las Casitas, al llegar a la casa, ésta estaba sola y M. le dijo a Guarumo II que fueran a bajar naranjas, y salieron caminando en dirección al oriente y como a cincuenta metros de distancia de la casa debajo de unos árboles de naranja estaban tres sujetos y arriba de otro árbol de naranja estaba un cuarto sujeto a quien la víctima conoce por el alias de: [...] y este [...] se bajó del palo y M. dijo: "y vos ya conoces las escuadras" y la victima(sic) contestó que no en ese momento M. sacó de su cintura una pistola de las que tienen tambor y se la enseñó y le dijo: "con esta pistola hemos matado, matamos a los del M. por la renta y a un Taxista de la ciudad de Usulután"; es así como G.I. relaciona que en el momento que M. le estaba enseñando la pistola salieron cuatro...

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