Sentencia nº 215-2014 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia215-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo

215-2014

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día cinco de junio de dos mil catorce.

Tiénese por parte en esta instancia a la Defensora Pública Laboral que interviene en este incidente, quien cuestiona el auto definitivo venido en apelación, por medio del cual la a quo declaró inadmisible la demanda, al no cumplirse con la prevención que hizo, en el sentido de proporcionar el lugar exacto, en donde la Sociedad puede ser citada, notificada y emplazada, dado que según el acta de la búsqueda que hizo el respectivo notificador, y que obra en el proceso y que está legalmente elaborada por contar con la información necesaria para tal efecto, se estableció que la demandada ya no funciona en el lugar señalado y que la empresa se encuentra totalmente cerrada, por lo que no se realizó la diligencia. Tal situación dice la recurrente no la comparte, puesto que como lo ha dicho tanto en primera como en esta instancia, la dirección sigue siendo la misma y ahí se debe de ejecutar el acta de comunicación, por lo que pide se revoque la inadmisibilidad y se ordene a la Jueza continúe con el juicio.

Esta Cámara, después de estudiar el caso, sin mayor esfuerzo concluye que la Jueza tiene la razón cuando declaró la inadmisibilidad de la cual hoy se conoce, puesto que según la...

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