Sentencia nº 25-CAM-14 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 25-CAM-14 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
25-CAM-14.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil catorce.
Por recibido el oficio número cuarenta y nueve, de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, proveniente de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, mediante el cual se remiten la pieza principal que consta de ciento dieciocho folios útiles, y el incidente de apelación, que consta de cuarenta y cinco folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de dos folios útiles y copias de ley; en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido en el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, por el licenciado G.E.A.M., abogado del domicilio de Nuevo Cuscatlán, actuando en calidad de apoderado "The Bank Of Nova Scotia", sociedad del domicilio de la Provincia de Nueva Escocia, de nacionalidad canadiense, contra la señora O.R.M.A., [...], reclamándole cantidad de dinero y accesorios de ley.
A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado por el licenciado O.R.A.S., actuando en el carácter de apoderado de la demandada señora
M.A.; así mismo, del escrito presentado por el licenciado G.E.A.M., en el carácter expresado.
Por personado el Lic. A.S., en el carácter indicado, quien presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, en el proceso relacionado.
Por personado el Lic. A.M., en el carácter en que comparece.
El recurrente fundamenta su recurso en la causal genérica de "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" y por el motivo "Falta de capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación" Art. 523 #4 CPCM.; preceptos considerados infringidos los Arts. 31 de la Ley de Bancos, 66 CPCM., 1692 y 1693 C. y 2 Cn.
Al analizar el recurso, la Sala hace las siguientes consideraciones:
Observa este tribunal, que se recurre de la sentencia de fs. 33-36, pronunciado por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido en el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad.
Tal sentencia confirmó la de primera instancia, en la que se ordena al demandado pagar al demandante cantidad de dinero y accesorios de ley, con base en escritura pública de crédito decreciente, con constitución de primera hipoteca abierta, suscrita entre la señora O.R.M.A., y "Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima", fs.21-28, y cesión del crédito, otorgada por dicho banco a favor de "The Bank of Nova Scotia", fs. 36-38, así como de la hipoteca, fs. 45-46.
Al respecto, es importante expresar lo que establece el Art. 519 CPCM., que textualmente dice: "Admiten recurso de casación: 1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor, asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial".
Con base en lo expuesto, debe en consecuencia declararse improcedente dicho recurso.
POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 532 CPCM., esta S.
RESUELVE:
Declárase improcedente el recurso de mérito por la causal genérica "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" y por el motivo "Falta de capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación", preceptos estimados infringidos los Arts. 31 de la Ley de Bancos, 66 CPCM., 1692 y 1693 C. y 2 Cn.
Devuélvase el proceso al tribunal de origen, con certificación de este auto definitivo, para los efectos de rigor.
Tome nota la Secretaría del lugar señalado para recibir notificaciones; así mismo, del lugar y medio técnico señalados por el lic. A. M.
Notifíquese.
M.F.V..-------M. REGALADO.-------O.B.F.------------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.----------SRIO.------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------