Sentencia nº 6-RECUSACIÓN-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia6-RECUSACIÓN-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

6- RECUSACIÓN-2014

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Por recibido el oficio número 642, procedente del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, juntamente con el expediente correspondiente al proceso de Declaración Judicial de Paternidad, clasificado al número 09809-13-PF-1FM1 o SSF1-450-149-13(6). el cual ha sido promovido por los L.S.C.R.R. y F.Z.A.B., en su calidad de apoderados de [...], conocida por [...] y por [...], contra los señores [...], [...], [...] y las señoras [...] y [...], conocida por [...] y por [...], herederos testamentarios de la sucesión del señor [...], conocido por [...] y por [...]; el cual consta de 673 folios útiles.

  1. En el presente caso, el Lic. F.Z.A.B., en su carácter de apoderado de la señorita [...], conocida por [...] y por [...], ha planteado incidente de Recusación, contra actuaciones de la Jueza en funciones, del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, Licenciada D.E.R.A..

Respecto de dicho incidente, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

  1. La recusación se ha planteado, con base en una serie de circunstancias, por las cuales el Lic. A.B., considera que existe motivo serio y razonable conforme al Art. 66 L. Pr. F., entre estas menciona: I. desconocimiento de la ley, señalando primeramente la tardanza en haber admitido la demanda y su emplazamiento; seguidamente alude al rechazo de practicar prueba de ADN en el demandado enfermo, exigiéndole a la parte demandante que presentara constancia de salud del demandado, omitiendo solicitar el informe respectivo a la entidad de salud.

    Asimismo señala, que la declaratoria de improcedencia de la demanda por litispendencia, ha sido dictada de forma contradictoria, ya que -la jueza- declaró en un primer expediente la improponibilidad sobrevenida de la litis por falta de legítimo contradictor (fallecimiento del demandado), negando la aplicación del Art. 18 de la Ley Procesal de Familia, paralizando innecesariamente el proceso judicial.

    Que se dio una falta de revisión de presupuestos procesales al escrito de contestación de demanda, ya que la parte demandada no había acreditado en legal forma la personería con la que actuaba, lo cual fue advertido por la parte actora, dándose otras resoluciones, agregando que no se está dando el trámite que legalmente corresponde a la pretensión; pues también a un supuesto incidente por planteamiento de...

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