Sentencia nº 3AD-2014 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 3AD-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso de Autorización de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil, Zacatecoluca |
3AD-2014
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de mayo de dos mil catorce.-
Por recibida la controversia legal de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO bajo el número de referencia 41-13-1, venida en revisión.
Estamos frente a un caso seguido conforme el Art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, donde el a quo concede la autorización de despido solicitada por la Municipalidad, y Concejo Municipal de Zacatecoluca.
El agraviado, o sea el trabajador C.R. delC., conocido por C.R. delC.O., alega en revisión a través del Defensor Público Laboral que lo representa, que se ha violentado el principio INDUBIO PRO OPERARIUM, el DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, y el principio procesal de IDONEIDAD DE PRUEBA. S., al margen de lo dicho, esta Cámara ha tenido a la vista los conceptos del auto de folio 101, donde el a quo declara sin lugar por improcedente la revocatoria de ley solicitada. Esto es incorrecto, desde el momento en que el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca estaba en la obligación de conocer el fondo de esa revocatoria, conforme el Art. 78 LCAM, que por cierto no contiene ninguna imprecisión doctrinaria, y no es cierto que a ello se antepongan los Arts. 20 y 25 inc. 1° CPCM. El medio de impugnación primigenio, no se ha agotado entonces como es debido, porque el a quo dando una interpretación impropia de la ley, se ha negado a conocer de los agravios respectivos, violentando el derecho de defensa de los justiciables, en este caso del trabajador requerido. Así, atendiendo lo dispuesto por el Art. 232 lit.c del CPCM, y a fin que se dé estricto cumplimiento a la ley de la materia, esta Cámara,
RESUELVE:
-
) Declárase nulo el auto de folio 101 de la pieza principal, y déjese sin efecto el oficio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba