Sentencia nº 275-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia275-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de San Marcos y Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

275-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintiséis minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de lo Civil de San Marcos y la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, para conocer de la acumulación de autos promovida en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada JULIETA ISOLINA M.

R., en su carácter de Apoderada General Judicial de la Sociedad ALMACENES SCHWARTZ S.A. de C.V., en contra del señor C.A.M.V., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO

  1. La L.M.R., en la calidad antes mencionada, presentó demanda en juicio Ejecutivo Mercantil, ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, la cual fue asignada al Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad, y en la que en síntesis se EXPUSO: que el demandado suscribió P. a favor de su mandante, por la cantidad de Dos mil cuatrocientos colones, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS de dólar de los Estados Unidos de América; cantidad que se adeuda a su representada, por lo que solicita que en sentencia definitiva se le condene a su pago.

    Antes de resolver la acumulación venida en competencia es necesario hacer un recorrido cronológico de lo actuado por las juezas involucradas en el conflicto para efectos de demostrar la procedencia de la acumulación requerida:

    1) La Jueza Primero de Menor Cuantía, dicta auto de admisión de la demanda presentada el ocho de enero de dos mil tres -fs. 3-, ordenando decretar embargo en bienes propios del demandado.

    2) Agregado a fs. 86, informe del veinte de octubre de dos mil diez, proveniente del Departamento de Tesorería del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sobre embargos a nombre de C.A.M.V. En el cual consta, que al demandado se le siguen otros procesos ejecutivos, en los Juzgados de lo Civil de San Marcos y Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad. Junto a lo anterior, agregado a fs. 87, adjuntan fotocopia de partida de defunción del demandado, donde consta que el señor M. falleció en fecha dieciséis de junio de dos mil diez.

    3) Auto de las ocho horas diecisiete minutos del once de noviembre de dos mil once -fs. 96-, mediante el cual la Jueza Primero de Menor Cuantía, ordena rendir el informe solicitado por el Juez Segundo de Menor Cuantía, respecto al estado actual del proceso 13-EM12-03; informe por medio del cual comunica que se dictó sentencia condenatoria, el treinta y uno de enero de dos mil cinco y ejecutoriada el seis de abril de dos mil seis, para ser agregado al proceso que se ventila en ese Tribunal de referencia 4505-EM-02-7.

    4) Auto de la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece -fs. 104-, en el que recibe de parte de la Jueza de lo Civil de San Marcos, Proceso Ejecutivo Mercantil REF. 223-07, para ser acumulado al proceso llevado en el tribunal a su cargo, lo que rechaza, por considerar que el Tribunal remitente no cumplió con el procedimiento establecido en los Arts. 1276 inciso y 900 del Código de Procedimientos Civiles, y Art. 1257 del Código Civil; procediendo a devolver el proceso a la Jueza de San Marcos y archivar provisionalmente el suyo.

    5) Auto de la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador, de las ocho horas quince minutos del seis de marzo de dos mil trece -fs. 111-, en el que recibe de parte del Juez Segundo de Menor Cuantía de esa misma ciudad, Proceso Ejecutivo Mercantil REF4505-EM-02-7, para ser acumulado al proceso llevado en el tribunal a su cargo, lo cual rechaza, por considerar que el Tribunal remitente no cumplió con el procedimiento establecido en los Arts. 1276 inciso 2° y 900 del Código de Procedimientos Civiles, y Arts. 1257, 1923 ordinal y 1928 del Código Civil; procediendo a devolver el proceso a dicho J. y archivar provisionalmente el suyo.

    6) Auto de la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador, de las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece -fs. 116-, en el que recibe de parte de la Jueza de lo Civil de San Marcos, Proceso Ejecutivo Mercantil REF. 223-07, para ser acumulado al proceso llevado en el tribunal a su cargo, lo cual rechaza por segunda ocasión, por considerar que el Tribunal remitente no cumple con lo preceptuado por la ley respecto a las reglas de la Herencia del causante, señor C.A.M.V., pues el nombramiento de C. especial no se hizo como lo manda la ley, procediendo de nuevo a devolver el proceso a la Jueza de San Marcos.

    7) A fs. 120, consta agregado oficio no. 2514, dirigido al Juez Primero de Menor Cuantía de San Salvador, proveniente de la Jueza de lo Civil de San Marcos, en donde en síntesis expresa que considera no razonables los motivos por lo que la primera, ha denegado su competencia para conocer sobre la acumulación de los procesos, habiéndosele dado el correcto trámite de ley por parte de esa juzgadora, razón por la que a fin de no seguir dilatando la Pronta y cumplida Justicia,

    remite directamente el proceso 223-07, a la Corte Suprema de Justicia en pleno, a fin de que sea esta quien conozca sobre el conflicto de competencia generado a razón de la acumulación.

    8) Para finalizar, a fs. 122, consta el auto en donde la Jueza Primero de Menor Cuantía remite a la Corte Suprema de Justicia, el proceso ventilado en su tribunal, con referencia 13-EM12-03.

  2. Los autos se encuentran en este tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre la Jueza de lo Civil de San Marcos y la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador. Analizados los argumentos expuestos por dichas funcionarias, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    De conformidad al Art. 547 C.Pr.C. son acumulables entre sí los procesos ejecutivos, aún cuando haya recaído sentencia de remate; siendo el que nos ocupa de tal naturaleza y encontrándose en ese estado.

    En el mismo orden de ideas, el Art. 628 C.Pr.C., establece que: "Si los bienes en que debe hacerse la traba, estuvieren ya embargados por orden de juez competente, el Juez Ejecutor al hacer nuevo embargo depositará dichos bienes en el mismo depositario, haciendo constar en el acta respectiva la circunstancia de estar embargados con anterioridad.

    En este caso el J. que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas."

    En el presente caso, es necesario, traer en comento que previo a la presente sentencia, se estudio detenidamente el proceso venido en acumulación a este Tribunal y remitido por la Jueza de lo Civil de San Marcos, asignado bajo la referencia 254-COM-2013; y tramitado en dicho tribunal bajo la referencia número 223-2007, en contra del mismo demandado -Carlos Armando

    M. V.-, directamente relacionado al presente proceso, por ser el último embargo detallado en el informe de la Tesorería del ISSS. Desarrollando un análisis paralelo de ambos procesos, con el fin de resolverlos análogamente.

    Así, para determinar quién de las Juezas en contienda ordenó el primer embargo, es necesario señalar que a fs. 86 consta el último informe de descuentos rendido por la Sección de Operaciones Financieras del Instituto del Seguro Social, siendo el embargo más antiguo el trabado en el proceso con referencia 13-EM12-03, en virtud que en el proceso referencia 1165-EM-9-02 tramitado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía se ha declarado firme la caducidad de la instancia, tal como consta en el informe rendido por la Jueza de dicho tribunal, el cual consta a fs. 120 del proceso 254-COM-2013, por lo que el embargo más antiguo en el orden de ejecuciones pendientes es el trabado en el proceso con referencia 13-EM12-03 tramitado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, el cual recae sobre el salario del ejecutado, señor C.A.M.V., en razón del proceso ejecutivo mercantil incoado por ALMACENES SCHWARTZ.

    Con respecto a la declinatoria de la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad en cuanto a la acumulación de autos, esta Corte coincide con los argumentos señalados por la Jueza de lo Civil de S.M., en virtud que el demandado falleció durante el curso del juicio, por lo que es procedente aplicar lo establecido en el Art. 1276 inc. 2° C.Pr.C. que a su letra reza: "[...] Si durante el curso del juicio falleciere alguna de las partes, se emplazará a sus herederos para su continuación, dándoles el término designado en el artículo 211 si fueren conocidos, y en caso de ser desconocidos se les emplazará por edictos que se fijarán en lugares públicos por espacio de quince días, pasados los cuales se tendrá por hecho el emplazamiento y se les nombrará un curador especial que los represente en el juicio. [...]", de lo anterior se colige que dicho requisito ha sido cumplido por la Jueza de lo Civil de S.M., al haber nombrado curador especial de la presunta heredera, señora I.E.G. de M. y demás herederos desconocidos -fs. 150, proceso 254-COM.2013-. Dicho curador -tal como consta se hizo constar en la competencia 254-COM-2013- manifestó que no se oponía a la acumulación, en virtud de lo cual resulta procedente la acumulación de autos.

    Por otro lado, es de señalar que la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad al declinar su competencia para conocer de la acumulación, está confundiendo dos vías con respecto al trámite a seguir posterior al fallecimiento del deudor, una es la que se señala cuando ocurre dentro del curso del proceso ya iniciado el nombramiento de un curador especial en virtud del fallecimiento de alguna de las partes, -Art. 1276 inc. 2 C.Pr.C.- tal como ocurre en el caso de autos, y la otra es cuando se va a iniciar el proceso y no se conocen los herederos del fallecido, entonces se hace la declaratoria de herencia yacente - Art- 900 C.Pr.C.- y se nombra un curador, lo cual no aplica al caso en análisis por las razones expuestas con anterioridad y los hechos acaecidos en dicho proceso.

    Con lo apuntado, se determina que el embargo trabado por la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad en el proceso con referencia 13- EM12-03 es el embargo más antiguo en el orden de ejecuciones pendientes en contra del demandado. Por consiguiente en este caso, es aplicable el Art. 628 C.Pr.C., por existir comunidad de embargos, en virtud de haber recaído los mismos en un mismo bien del ejecutado, siendo este su salario; ello, en relación a lo dispuesto en el art. 97 inc. 4° C.Pr.C.y M.

    En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer de la acumulación de autos, es la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad y así se determinará.

    POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y 5a Cn y 1204 C.Pr.C., a nombre de la República de El Salvador, esta Corte

    RESUELVE:

    A) Declárase que es competente para conocer de la acumulación de autos, la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1). B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    F.M..-------E.S.B.R.--------O.B.F.---------M.R..-----D. L. R.

    GALINDO.------R.M.F.H.------DUEÑAS.----------JUAN M. BOLAÑOS S.-------J. R.

    ARGUETA.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN.---------S.R.A..--------SRIA.---------RUBRICADAS.

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