Sentencia nº 36-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia36-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTráfico Ilegal de Personas

36-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil catorce.

Por recibido los oficios, el primero, con referencia DG-0099/14 del veinticuatro de enero de dos mil catorce remitido por el Director General de Centros Penales, junto con la copia del oficio número 57 del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.A.; y el segundo, con número 7410 del cinco de noviembre de dos mil trece, procedente del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.A.; ambos relacionados a la solicitud del ciudadano ecuatoriano Y.B.G.D.V. procesado judicialmente como J.B.G.D.V., para continuar cumpliendo en la República del Ecuador la condena penal de cinco años de prisión que le impuso el Juzgado Especializado de Sentencia de S.A., por la comisión del delito TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, en perjuicio de la HUMANIDAD.

En primer lugar, por resolución de las doce horas y cuatro minutos del ocho de octubre de dos mil trece, se designó al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.A., para que determinara la procedencia del traslado del sentenciado hacia la República del Ecuador.

En segundo lugar, de la lectura de la documentación que se recibe de la Dirección General de Centros Penales, consta que el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.A., el ocho de enero de dos mil catorce, decretó libertad condicional a favor del señor G. delV.; en consecuencia dicha Dirección General ha procedido a cerrar el presente expediente de solicitud de traslado; en tal sentido, esta Corte considera procedente dar por terminado el presente trámite de traslado por la razón antes señalada, esto es, la libertad condicional del sentenciado y mandar a archivar las diligencias.

Por tanto, con base en las razones expresadas y en lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República y III de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, esta Corte

RESUELVE:

ARCHÍVESE el presente suplicatorio penal en razón que el señor YIMMY BIENVENIDO

G. DEL V. procesado judicialmente como J.B.G.D.V. goza de libertad condicional.

CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase a la Dirección General de Centros Penales y al Juzga o Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.A., para su conocimiento. CÚMPLASE.

J.B.J..--------E.S.B.R.-----M.R..----O. BON F.---------D. L. R.

GALINDO.--------R.M.F.H.-------J.R.A..------L. C. DE AYALA G.-----JUAN

M. BOLAÑOS S.-----DUEÑAS.----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R. DE AVENDAÑO.--------SRIA.-------RUBRICADAS.

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