Sentencia nº 617-CAS-2011 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia617-CAS-2011
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana

617-CAS-2011

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y veintinueve minutos del día quince de mayo de dos mil catorce.

El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por el Licenciado C.O.E.M., én su calidad de Defensor Particular, contra la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Juzgado Especializado de Sentencia de S.A., a las quince horas y quince minutos del día nueve de septiembre del año dos mil once, en el proceso penal instruido en contra del imputado R.A.F.M., procesado por atribuírsele la comisión del delito de EXTORSIÓN, tipificado y sancionado en el Art. 214 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima bajo régimen de protección clave "MILVIO".

En el recurso interpuesto por el Licenciado E.M., se tiene: que el solicitante aduce como motivo la "Falta de fundamentación de la sentencia e inobservancia, de un precepto legal, considerando como disposiciones infringidas los artículos 8, 9, 15, 211, 212, 215, 217, 172 y 191 todos del Código Procesal Penal, por la inobservancia de las reglas de la Sana Crítica al darle valor probatorio al medio de prueba de reconocimiento de fotografías y reconocimiento en rueda de personas, y dentro de sus razonamientos expresó lo siguiente: "(...) el Tribunal Sentenciador dictó una sentencia con la inobservancia de la sana crítica y errónea aplicación de los preceptos legales al valorar la PRUEBA PARCIAL Y DOCUMENTAL ofrecida por la Fiscalía General de la República, afirmando únicamente que "en cuanto al reconocimiento en rueda de fotografías tiene valor probatorio ya que éste se ve robustecido por el reconocimiento en rueda de personas, el acta de reconocimiento en rueda de personas tenía valor probatorio sin fundamentar o motivar de ninguna manera el por qué había llegado a dicha conclusión de relevancia, ya que se pidió la no valoración de dicha prueba porque le hacía falta uno de los requisitos fundamental(sic) para su validez (...) con lo cual incurrieron en el motivo para anular la sentencia, especialmente contenido en el Art. 362 No. 4 y 130 Pr.Pn., pues el fallo no observó las reglas de la sana crítica y se violó expresamente lo exigido por la ley para darle valor probatorio a dicho acto procesal respecto de un medio probatorio de valor decisivo y de especial importancia", como es la prueba, conforme lo exige el Art. 162 Inc. Pr.Pn. (....)". En virtud de lo anterior, y

habiéndose configurado los requisitos mínimos de interposición del recurso, es procedente admitir el mismo, siendo atendible celebrar Audiencia de Casación para la fundamentación oral y discusión de la impugnación, por haberlo requerido así el impetrante y, examinar si existe en la providencia alzada el error judicial denunciado, conforme a los Arts. 424 Inc.2°, 427 y 428 Inc. 1° parte final Pr. Pn.

En consecuencia y con base en las consideraciones dichas, esta S.

RESUELVE

.

  1. ADMÍTASE el recurso por el motivo enunciado; y en consecuencia, señálese las diez horas del día veintitrés de mayo del presente año, para la celebración de la audiencia casacional, previa cita de partes, por haber sido solicitado así por el impetrante.

  2. NOTIFLQUESE.

D.L.R.G.--------------R.M.F.H. -------------S.L.RIV.MARQUEZ--------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------------------------ILEGIBLE----------------SRIO--------------RUBRICADAS.

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