Sentencia nº 1CM-02-180214 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1CM-02-180214
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

1CM-02-180214

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas y treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil catorce.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso común reivindicatorio de dominio, promovido por la licenciada G.E.C.C., de cuarenta y tres años de edad, abogado, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], número de identificación tributaria [...], y tarjeta de abogado número [...], como apoderada general judicial del señor J.J.B., de setenta y un años de edad, sacerdote católico, del domicilio accidental en la República de Costa Rica, con documento único de identidad número [...], y número de identificación tributaria [...], contra las señoras A.C.B., de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número [...], y J.E.C. , de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], representadas por el licenciado J.O.Z.H., de treinta y ocho años de edad, abogado, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], número de identificación tributaria [...], quien en tal calidad ha promovido reconvención en prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.-

  2. Ha intervenido también el licenciado S.R.M.C., de cuarenta y seis años de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número [...], y número de identificación tributaria [...], en su calidad de apoderado general judicial del señor J.J.B., quien ha actuado conjuntamente con la licenciada C.C.-

  3. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el número único de entrada 001042-13-CVPC-3CM1-03; y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCM #02-180214.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada; El recurso de apelación, ha sido interpuesto por los licenciados G.E.C.C. y S.R.M.C., de la sentencia dictada por la señora J. Tercero de lo Civil y M., de esta ciudad, de las quince horas veintiocho minutos del día veintinueve de enero del año dos mil catorce, que en la parte resolutiva, dice: """""

    FALLO

    . ------- De acuerdo a las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y lo que

    determinan los artículos 2, 11, 15, 18 y 172 Cn., 891, 895, 896, 897, 2231 y 2249 del Código Civil, 1 al 11, 15, 21, 30, 33, 37, 40, 216, 217, 218, 318, 319, 330, 334, 338, 341, 354, 390, 391,

    392, 395 y 412 y siguientes,, 417 todos del Código Procesal Civil y M.; a nombre de la República de El S. la suscrita J.a

    FALLA:

    1. Desestimar la acción reivindicatoria, que ha sido ejercida por el señor J.B., en relación al inmueble que está ubicado en el Cantón San Andres, en el Municipio de S.M., de siete mil metros cuadrados, inscrita bajo el numero setenta y seis del libro trescientos setenta y siete, trasladado al sistema de folio real computarizado bajo la matricula ocho cero uno tres seis cuatro cinco cuatro guión cero cero cero cero cero; b) Absolver a las señoras A.C.B. y J.E.C., de la restitución de dicho inmueble; c) Declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de la parcela ubicada dentro del terreno propiedad del señor J.B., situada en el Cantón San Andres, del Municipio de S.M., a favor de las señoras A.C.B. y J.E.C., la cual mide: al norte, trece metros con setenta y cinco centímetros; al sur, doce metros veinte centímetros; al poniente, once metros ochenta centímetros; y al oriente: doce metros veinte centímetros, teniendo la capacidad superficial de ciento cincuenta metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados; d) Ordenar la segregación de la porción de terreno descrita del inmueble propiedad de J.J.B., para su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, una vez quede firme el presente fallo; e) Condénese al demandante señor J.J.B., al pago de las costas procesales de esta instancia.- NOTIFIQUESE """""""

  2. Trámite en primera instancia; la demanda suscrita por la licenciada G.E.C.C. fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil trece, y en ella manifestó: """"""" II) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ------ a) Que la señora

    M.L.B., madre de mi comitente le traspaso al señor J.J.B., por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada ante los oficios del N.S.G.H., y en esta Ciudad de S.M. a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiocho de febrero de mil novecientos setenta, la cual se encuentra asentada como escritura matriz numero OCHENTA del Libro numero CUARENTA y SIETE de Protocolo del notario autorizante, y ante los testigos hábiles señores O.C. y D.G.R., y por la cantidad de QUINIENTOS COLONES una porción de terreno de la capacidad superficial de una manzana o sean setenta aéreas, que tiene los linderos siguientes: Al Oriente, con porción del inmueble general vendida a la señora A.C., cerco de alambre de la colindante; al Poniente: con terrenos del inmueble general vendidos al señor F.A., cerco de alambre de por medio de propiedad del colindante; Al Sur, quebrada de por medio con terrenos de don P.G. y G.; y al Norte, con terreno de la señora Emilia S. de

    A., inmueble en el cual se encuentra construida una casa la cual entro en la venta. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, hoy Centro Nacional de Registros, bajo el numero SETENTA Y SEIS del Libro TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE de Propiedad del Departamento de S.M., trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matricula número OCHO CERO UNO TRES SEIS CUATRO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO. ------ b) Así mismo la señora MARIA LUISA

    1. traspaso a favor de su hija A.C.B. o ARACELV C., otra manzana de tierra; y a sus demás hijos les hizo traspasos pero de media manzana de tierra, traspasos que la señora M.L.B. hizo a favor de sus hijos motivada al verse enferma y con pocas posibilidades de recuperar su salud (esto como marco de referencia por las circunstancias que hasta el momento se suscitas). ------- c) Al fallecer la señora M.L.B. la señora A.C.B. conocida como

      A.C., se quedo habitando en la propiedad de mi mandante, por encontrarse este estudiando en la Ciudad de San S.; habitando en la propiedad de mi mandante hasta este día USURPANDO el derecho de dominio de mi comitente, pasando los años sin querer desocuparla, y aunque el señor J.J.B. le ha solicitado en reiteradas ocasiones y por diversos medios le desocupe su propiedad, ella se niega Y continua habitando en ella junto a la señora J.E.C.V. la familia de esta, a quien la señora A.C.B. o A.C. ha criado como su hija y A QUIEN LE TRASPASO EL INMUEBLE QUE SU MADRE SEÑORA MARIA LUISA

    2. le dio en venta, según Escritura pública de compraventa numero DOSCIENTOS TRES, otorgada a favor de la señora J.E.C. en esta Ciudad de S.M., a las quince horas del día veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios del N.E.M.M., Y que se encuentra inscrito en el Centro Nacional de Registros bajo el numero VEINTICINCO del Libro UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES Propiedad del Departamento de S.M., y tal como se establece en el cuerpo de la Escritura la señora A.C. conocida como A.C.B., por la cantidad de TRESCIENTOS COLONES, vendió a la señora J.E.C. , un terreno de naturaleza rustica, inculto, situado en el Cantón San Andrés, Jurisdicción, Distrito y Departamento de S.M., de la extensión superficial de UNA MANZANA o sean SETENTA AREAS, de las medidas y linderos establecidos en dicha escritura, inmueble que era propiedad de la señora A.C.B. conocida por A.C., según inscripción número SETENTA Y SIETE del Tomo TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE de propiedad de S.M., y que voluntariamente traspaso a favor de la señora J.E.C. . ------ d) Que el señor J.J.B. en diferentes ocasiones ha querido disponer de su propiedad lo que se ve entorpecido por la presencia de las señoras A.C.B. conocida por A.C. y J.E.C. , quienes en el transcurso de estos años han hecho uso del inmueble y de los frutos del mismo, la primera en su insistencia que mi mandante por ser su hermano está en la obligación de construirle una casa en la propiedad que hoyes de la señora J.E.C., y la segunda amparada a la posición de la primera quien manifiesta tener derecho en el inmueble, y que por los años que tiene de residir en esta puede disponer sobre la misma y de los frutos que esta da. No obstante esto, el señor J.J.B. ha delegado funciones de cuido en dos de sus hermanos J. de la C.C.B. y J.A.C.B., viéndose entorpecida tal función por la actitud negativa, agresiva e intolerante de las señora A.C.B. conocida por A.C. y J.E.C. , a tal grado su señoría que ellas han citado a los juzgados y fiscalía alegando que ellas son dueñas del inmueble por el tiempo que tienen de vivir en el, todo con el fin de que ellos no velen por la propiedad del señor J.J.B.. Es de agregar su señoría de parte de mi poderdante se ha tratado de darle solución a esta situación, ya sea en forma verbal o escrita, personalmente o por medio de tercera persona, con el fin de que las demandadas accedan a su petición de desocupar el inmueble, así por ejemplo se le ha visitado para dialogar con ella y llegar a un arreglo satisfactoria para ambos, se le llamo a una conciliación al Centro de Mediación de la Procuraduría General de la República sin obtener una respuesta favorable; y de igual forma ellas en otras ocasiones han intentado obtener beneficio del inmueble citando a los hermanos de mi poderdante los señores J. de la C.C.B. y J.A.C.B., anexando a la presente documentos que prueban tal situación. ------ III) FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. ------ a)

      LA REIVINDICACION es "Una acción real, que nace de un derecho que tiene este carácter¡ el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el que la...

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